En el día de hoy dos de Agosto de de 2003, siendo las cuatro y cuarenta y seis de la tarde, compareció por ante este Tribunal de Control el Abog. VICTOR VALBUENA , en su carácter de Fiscal(a) Vigésimo Octavo del Ministerio Público de este Circuito Judicial Penal, quien expuso: “ Presento ante este Tribunal de control al Ciudadano JOSE LUIS GUITERREZ quien fuera aprehendido por una comisión de efectivos de la Guardia Nacional, cuando transportaba por la vía troncal del Caribe en el sector las Guardias en un vehículo la cantidad de 9660 litros de combustible (gasoil) como sustancia peligrosa dado su grado de inflamabilidad , la cual transportaba sin poseer los permisos y autorizaciones emanadas de la autoridad competente para tal actividad, en vehículo no adecuado para tales fines y en envases no apropiados para el traslado de la sustancia peligrosa. La conducta desplegada por el mencionado imputado constituye la comisión del delito de TRANSPORTE ILICITO DE SUSTANCIA PELIGROSA previsto y sancionado en el artículo 83 de la ley sobre sustancias materiales y desechos peligrosos en concordancia con el numeral 3 del artículo 20 del decreto numero 2635 relativo a las normas para el control y la recuperación de materiales peligrosos y el manejo de desechos y en franca violación a lo establecido en la resolución 141 emanada del ministerio de energía y minas relativo a las normas que deben cumplirse para el transporte terrestre de hidrocarburos inflamables, combustibles las cuales están especificadas en el artículo 4 de la mencionada resolución y que constituye la norma técnica aplicable al presente caso, por todo lo antes expuesto solicito al tribunal decrete MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACION DE LIBERTAD al mencionado imputado de conformidad con lo establecido en el artículo 256 numerales 3 y 4 del Código Orgánico Procesal Penal y que se tramite la causa conforme al procedimiento ORDINARIO , es todo”. En este estado, fue conducido a presencia de la Jueza de Control el Imputado, quien impuesto del motivo de su detención y de los hechos que se le imputan, fue interrogado sobre si tenia defensor que lo asista en este acto, el cual respondió: (si) se llama ANGEL ALBERTO FONSECA GONZALEZ , presente el mencionado abogado en el despacho, asumió sus funciones y se impuso de las actuaciones. De inmediato expuso:” Juro cumplir fielmente todas y cada una de las obligaciones inherentes al cargo”. Seguidamente, la Jueza procede inmediatamente a imponer al Imputado de las Garantías Procesales consagradas en el Ordinal 5° del Artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el Artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, que lo exime de declarar en causa propia. Seguidamente es interrogado sobre su identidad y demás datos personales, así como su intención de declarar o no en el presente acto, el imputado, quien presenta las siguientes características fisonómicas: 1,70 metros de estatura aproximadamente, ojos marrones claros, cabello negro, corte bajo, tez morena, contextura delgada, bigote escaso, cejas semi pobladas, a lo cual libremente y sin juramento expuso: “Me llamo JOSE LUIS GUTIERREZ, de nacionalidad venezolana, natural de Maracaibo Estado Zulia, de estado civil soltero, de profesión u oficio ayudante de carga, edad 27 años, Titular de la Cédula de Identidad No. V- 16.493.873, fecha de nacimiento 06-10-75, hijo de RUFINO URIANA Y CARMELA GUTIERREZ, residenciado en el Barrio Chinos Julio, avenida principal diagonal a la para de buses las peonias, tiene cerca de alambre de puas, al lado de la Ferretería San Isidro de esta Ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia y voy a declarar que: Yo me fui con u señor que se llama Jose Montiel pa un viaje a Maicao, que el me iba a pagar 30 mil bolívares por cargar la pipa amarrarlas al camión y ayudarlo a llevarlas, me fui con el y en la guardia pidieron doscientos mil bolívares a el y el dijo que no los tenía y se arrecho la Guardia y dijo que íbamos preso cuando dijeron eso el chofer se bolo de allí, como yo fui el que quede me metieron en el jeep, es todo”. De inmediato el Fiscal del Ministerio Público solicito al Tribunal la palabra a los fines formularle preguntas al Ciudadano: PRIMERA: Diga usted que transportaba en el vehículo, y donde lo detuvieron CONTESTO: llevamos gasoil treinta y seis pipas paradas mas las pinpinas cada pipa mete doscientos litros y las pinpinas sesenta litros, nos detuvieron en la Guardia. SEGUNDA: Diga Usted si poseían permiso para transportar. CONTESTO: Yo no se debe saber el dueño a mi me convidaron. TERCERO: Diga usted quien es el dueño de ese Gasoil. CONTESTO: una señora gorda de nombre MARIA ella estaba allí en ese momento. CUARTA: donde compraron ese combustible RESPONDIO: en bomba Caribe y Canchancha. QUINTO: donde puede ser localizada esa señora CONTESTO: Yo no se. SEXTO: Donde puede ser localizado la persona que menciona como JOSE MONTIEL CONTESTO en la misma calle que yo mas adelante. SEPTIMO: en cuantas oportunidades ha transportado combustibles en camiones de ese tipo CONTESTO como dos veces, la primera vez con otra persona, era un camión seiscientos de planchon y estaca, es todo. En este estado toma la palabra la Defensa de autos, quien expuso: “Vista la solicitud efectuada por el Representante del Ministerio Público me adhiero a la petición fiscal, en acta policial mi defendido aparece con el numero de cedula 16.473.873 siendo realmente su numero de cedula 16493.873 tal como se evidencia en la cedula laminada puesta de manifiesto, es todo”. Oída la exposición realizada por el Fiscal del Ministerio Público, el Imputado, la Defensa y el contenido del acta policial en la cual se expone que: En funciones de rutina de los Guardias adscritos al Comando de Paraguaipoa observaron un vehículo de carga que se desplazaba por la carretera troncal del Caribe, en dirección Maracaibo Maicao, indicaron al conductor del mismo que se estacionara a la derecha pudiéndose observar que transportaba combustible denominado gasoil sin permiso de reglamento, sin embargo, a pesar de constar la comisión de un hecho punible y la presunción razonada de responsabilidad penal del imputado, en razón de la pena que pudiera llegar a imponérsele y la no existencia de peligro de fuga o de obstaculización en la búsqueda de la verdad, se considera que la petición formulada por la Representación Fiscal se encuentra ajustada a Derecho, en tal sentido se ACUERDA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACION DE LIBERTAD , de conformidad con lo establecido en los numerales 3 y 4 del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal , esto es, presentación en la Sede del Tribunal cada treinta (30) días y prohibición de salida de la Jurisdicción de tribunal . Igualmente se acuerda continuar la presente investigación conforme al PROCEDIMIENTO ORDINARIO. Por los fundamentos antes expuestos este JUZGADO SEPTIMO de PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dicta los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: ACUERDA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACION DE LIBERTAD , al Ciudadano JOSE LUIS GUTIERREZ, de nacionalidad venezolana, natural de Maracaibo Estado Zulia, de estado civil soltero, de profesión u oficio ayudante de carga, edad 27 años, Titular de la Cédula de Identidad No. V- 16.493.873, fecha de nacimiento 06-10-75, hijo de RUFINO URIANA Y CARMELA GUTIERREZ, residenciado en el Barrio Chinos Julio, avenida principal diagonal a la para de buses las peonías, tiene cerca de alambre de púas, al lado de la Ferretería San Isidro de esta Ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia, de conformidad con lo establecido en los numerales 3 y 4 del artículo 256 en concordancia con lo establecido en el artículo 258 del Código Orgánico Procesal Penal , esto es, presentación en la Sede del Tribunal cada treinta (30) días y prohibición de salida de la jurisdicción de tribunal por la comision del delito de TRANSPORTE ILICITO DE SUSTANCIAS PELIGROSAS en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. SEGUNDO: se acuerda continuar la presente investigación conforme al PROCEDIMIENTO ORDINARIO. Concluyó el acto siendo las cinco y treinta y tres de la tarde. Se registró la presente decisión bajo el No________. Se ofició al Director del Centro de Arrestos y Detenciones Preventivas El Marite bajo el No ________.. Se deja constancia que se cumplieron con todas las formalidades de Ley, quedando notificadas las partes de la presente decisión. Terminó, se leyó y conforme firman.-
|