En el día de hoy 02 de Agosto de 2003, siendo las 3:26 de la tarde, compareció por ante este Tribunal de Control el Abogado José Luis González, en su carácter de Fiscal Tercero del Ministerio Público de este Circuito Judicial Penal, quien expuso: “ Ratifico el presente escrito donde pongo a su disposición al ciudadano JAVIER DAVID CERVANTES DE ARMAS, quien se encuentra presuntamente incurso en el delito de Robo agravado de vehículo automotor, previsto y sancionado en el articulo 6 numerales 2 y 3 de la Ley sobre el hurto y robo de vehículos automotores y el delito de porte ilícito de arma, previsto y sancionado en el articulo 278 del Código penal Venezolano cometido en perjuicio del ciudadano Escolástico Segundo Alvarado, por todo lo antes expuesto solicito muy respetuosamente ciudadana Juez se le decrete la Privación Judicial Preventiva de Libertad, de conformidad con el articulo 250 del Código Penal Venezolano, igualmente solicito que la presente causa sea tramitada por el procedimiento ordinario, es todo”. En este estado, fue conducido a presencia de la Jueza de Control el Imputado JAVIER DAVID CERVANTE DE ARMAS, quien impuesto del motivo de su detención y de los hechos que se le imputan, fue interrogado sobre si tenia defensor que lo asista en este acto, el cual respondió (no), en este misma acto previa llamada hecha a la defensoria se le designo a la Abogada ZULIMA PEREZ DEFENSORA PUBLICA N° 55 adscrito(a) a la Unidad de Defensorías Públicas del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, quien estando presente aceptó el nombramiento recaído en su persona, asumiendo sus funciones e imponiéndose de las actuaciones. Seguidamente, la Jueza procede inmediatamente a imponer al Imputado de las Garantías Procesales consagradas en el Ordinal 5° del Artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el Artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, que lo exime de declarar en causa propia. Seguidamente es interrogado sobre su identidad y demás datos personales, así como su intención de declarar o no en el presente acto, el imputado, quien presenta las siguientes características fisonómicas: de 1,67 Mts. de estatura aproximadamente, ojos negros, cabello negro liso, tez moreno claro, contextura delgado, bigote normales, cejas normales, presenta seña particular no tiene, a lo cual libremente y sin juramento expuso: “Me llamo JAVIER DAVID CERVANTE DE ARMAS, de nacionalidad venezolano, natural de Maracaibo Estado Zulia, de estado civil soltero, de profesión u oficio pintor, Titular de la Cédula de Identidad No. V- 17.412.918, fecha de nacimiento 21-09-77, edad 24 años, hijo Jorge Eliécer Cervantes y Ana Matilde de Armas, residenciado en BARRIO CHINO JULIO AVENIDA 15 N° 39-106 DIAGONAL A LA FERRETERIA CERVANTE Maracaibo Estado Zulia y voy a declarar que,” Resulta que cuando yo estaba en la playa esperando a una muchacha de nombre Maria Josefa a mi se me hizo demasiado tarde porque ella no fue cuando yo voy pasando hacia el carro de la gente sentí un disparo y yo me pare y al lado mío pasaron dos personas corriendo fue cuando me agarraron y me detuvieron me tiraron hacia el suelo y me dieron tres patadas tres golpes en la cara me esposaron y de allí me llevaron al comando Regional N° 03 de la Guardia Nacional, yo no he hecho nada las personas que fueron supuestamente se les escaparon y me agarran a mi y yo no cargaba ninguna arma yo no hecho nada es todo”. En este estado toma la palabra la Defensa de autos, quien expuso: “Analizada la presente causa esta defensa considera que no hay suficientes elementos de convicción que determinen que mi defendido es el autor del delito que se le imputa por lo que de conformidad con la presunción de inocencia y la afirmación de libertad establecidos en los artículos 8 y 9 del Código Orgánico procesal penal solicito al Tribunal decrete a favor de mi defendido una medida cautelar sustitutiva de libertad de conformidad con el articulo 256 ordinal 3° del Código Orgánico procesal penal, es todo”. Oída la exposición realizada por el Fiscal del Ministerio Público, el Imputado y la Defensa y en atención al contenido del acta policial y la denuncia inserta en actas se observa que de la misma se desprende que el Ciudadano hoy imputado fue detenido por funcionarios adscritos a al Guardia Nacional por cuanto se encontraba corriendo con una rama de fuego en mano y posteriormente fue señalado por la victima de la causa como una de las personas que le habían quitado la camioneta, este particular crea certeza a esta Sentenciadora de la existencia de un hecho punible de carácter delictual el cual no se encuentra evidentemente prescrita y el cual merece pena corporal. Asimismo se observa que existen elementos suficientes como para considerar que hubo participación del ciudadano en el hecho que se le imputa, en esta sentido por cuanto existe peligro de fuga y de obstaculización en la búsqueda de la verdad se ACUERDA MEDIDA DE PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD de conformidad con lo establecido en el artículo 250, 251 y 252 del Código Orgánico Procesal Penal y se acuerda proseguir la presente investigación conforme al procedimiento ORDINARIO. en virtud de lo antes expuesto este JUZGADO SEPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dicta los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: ACUERDA MEDIDA DE PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD de conformidad con lo establecido en el artículo 250, 251 y 252 del Código Orgánico Procesal Penal al Ciudadano JAVIER DAVID CERVANTE DE ARMAS, de nacionalidad venezolano, natural de Maracaibo Estado Zulia, de estado civil soltero, de profesión u oficio pintor, Titular de la Cédula de Identidad No. V- 17.412.918, fecha de nacimiento 21-09-77, edad 24 años, hijo Jorge Eliécer Cervantes y Ana Matilde de Armas, residenciado en BARRIO CHINO JULIO AVENIDA 15 N° 39-106 DIAGONAL A LA FERRETERIA CERVANTE Maracaibo Estado Zulia, por el delito de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR en perjuicio de ESCOLASTINO SEGUNDO ALVARADO. SEGUNDO: se acuerda proseguir la presente investigación conforme al procedimiento ORDINARIO .Concluyó el acto siendo las 6:14 de la tarde. Se registró la presente decisión bajo el No.1.203-03. Se ofició al Director del Centro de Arrestos y Detenciones Preventivas El Marite bajo el No. 1.450-03. Se deja constancia que se cumplieron con todas las formalidades de Ley, quedando notificadas las partes de la presente decisión. Terminó, se leyó y conforme firman.-