Primero: Se declara con lugar la solicitud realizada por el Defensor Público 25, ABOG. DENEB ALONSO, y en consecuencia, se sustituye la medida cautelar de privación, decretada conforme a previsto en los artículos 236 y 237 del Código Orgánico Procesal Penal, a favor del imputado, JHOAN JOSÉ GARCÍA MARIMÓN, titular de la cedula de identidad V-20.377.248, de fecha de nacimiento 15-8-1988, hijo de Luz García, residenciado en el Barrio Monte Claro, vía Las Tuberías, Sector Calle 10, casa sin número del Municipio Maracaibo del estado Zulia, teléfono: 0414-684.58.29, por las medidas cautelares sustitutivas a la privación de libertad, de conformidad a lo previsto en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia a lo previsto en los numerales 2 y 3 del artículo 242 ejusdem, consistentes en el sometimiento del mismo, al cuidado y vigilancia permanente de su progenitora y las presentaciones periódicas cada 8 días ante el sistema de presentaciones llevado por el Departament.....