REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA






PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO
LA CAÑADA DE URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Concepción, 02 de junio del 2014
204° y 155°

Exp. N° 765-2014
DEMANDANTE: YANETH DEL CARMEN LABARCA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N°. V-12-344.191, domiciliada en el Municipio La Cañada de Urdaneta del Estado Zulia, actuando en representación de los adolescentes ANDREA PAOLA y ANDRY JESÚS, ambos CARVAJAL LABARCA.-
ABOGADO ASISTENTE: HENRY ALVAREZ COLMENARES, en su carácter de Defensor Publico Décimo Segundo (12°) con Competencia Indígena, designado para el Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Unidad de Defensa Publica del Estado Zulia.-
DEMANDADO: DAVID CARVAJAL GONZÁLEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-13.298.949, domiciliado en el Municipio La Cañada de Urdaneta del Estado Zulia.-
MOTIVO: OBLIGACION DE MANUTENCION.-
NARRATIVA
Recibida por declinatoria de competencia del TRIBUNAL DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA. SALA DE JUICIO-JUEZ UNIPERSONAL N° 2, en fecha 28 de mayo del año 2014, la presente causa por Obligación de Manutención. Intentada dicha demanda por la ciudadana YANETH DEL CARMEN LABARCA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N°. V-12-344.191, asistida por el Abogado HENRY ALVAREZ COLMENARES, en su carácter de Defensor Publico Décimo Segundo (12°) con Competencia Indígena, designado para el Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Unidad de Defensa Publica del Estado Zulia, en contra del ciudadano DAVID CARVAJAL GONZÁLEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-13.298.949, a favor de sus hijos. Désele entrada. Fórmese expediente y numérese. Asimismo antes de pronunciarse sobre la admisibilidad de la demanda, considera este Tribunal pertinente, hacer un pronunciamiento sobre la competencia del Tribunal para conocer de la presente causa:
DE LA COMPETENCIA DEL TRIBUNAL
La ciudadana YANETH DEL CARMEN LABARCA, asistida por el Defensor Décimo Segundo Especializado Abogado HENRY ALVAREZ COLMENARES, previamente identificados, domiciliada en el Municipio La Cañada de Urdaneta del Estado Zulia, ocurrió por ante la Oficina de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial del Estado Zulia, en fecha 14-03-2014, siendo distribuido en la misma fecha, para su conocimiento, al TRIBUNAL DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA. SALA DE JUICIO-JUEZ UNIPERSONAL N° 02, quien le dio entrada en fecha 19-03-2014, para demandar al ciudadano DAVID CARVAJAL GONZÁLEZ, antes identificado, por OBLIGACION DE MANUTENCION, a favor de sus hijos.-
Por sentencia de fecha 19 de marzo del 2.014, la Juez Unipersonal de la Sala N° 02 del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, declina la competencia para conocer del presente juicio, a este Tribunal de Municipio; ordenando remitir el expediente en fecha 25 de abril del año 2014, según oficio N° 14-1528, el cual fue recibido por este Tribunal en fecha 28 de mayo del 2.014, contentivo de una (1) pieza, constante de nueve (09) folios útiles, junto con escrito de solicitud de medida provisional de embargo, constante de un (01) folio útil, signado con nomenclatura N° 25426, llevada por ese Tribunal.-
Ahora bien, se evidencia del libelo de la demanda que tanto la demandante, como sus hijos se encuentran domiciliadas en este Municipio La Cañada de Urdaneta del Estado Zulia, y tratándose de OBLIGACION DE MANUTENCION, este Tribunal de conformidad con lo establecido en los artículos 177 y 453 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y el Adolescente, se declara competente para conocer de la presente causa.- ASI SE DECIDE.-
ADMISIBILIDAD DE LA DEMANDA
Establecido lo anterior, observa este Tribunal que por cuanto la demanda a que se contrae el libelo no es contraria al orden publico, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa por la Ley, se admite cuanto ha lugar en derecho, la presente demanda por OBLIGACION DE MANUTENCION, intentada por la ciudadana YANETH DEL CARMEN LABARCA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N°. V-12-344.191, asistida por el Defensor Décimo Segundo Especializado Abogado HENRY ALVAREZ COLMENARES, en contra del ciudadano DAVID CARVAJAL GONZÁLEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-13.298.949, a favor de sus hijos.-

DECISION
Por los fundamentos antes expuestos este TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO LA CAÑADA DE URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando Justicia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil y los artículos 1° y 2° de la Resolución No. 1.278, de fecha 22-08-2000, dictada por la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la ley, decide:
1.) Se declara COMPETENTE para conocer de la demanda por RECLAMACION DE OBLIGACION DE MANUTENCION, intentada por la ciudadana YANETH DEL CARMEN LABARCA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N°. V-12-344.191, en contra del ciudadano DAVID CARVAJAL GONZÁLEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-13.298.949, a favor de sus hijos.-
2.) Désele entrada. Fórmese Expediente y numérese. En consecuencia, se admite en cuánto ha lugar en Derecho, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres y a ninguna disposición expresa de la Ley, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil y los artículos 1° y 2° de la Resolución No. 1.278, de fecha 22-08-2000, dictada por la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial. Al efecto, de conformidad con lo establecido en el artículo 514 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y el Adolescente, se ordena librar boleta para la citación del ciudadano DAVID CARVAJAL GONZÁLEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-13.298.949; para que comparezca por ante este Tribunal, al Tercer (3°) día siguiente de Despacho, a la constancia en autos de la Citación practicada, a las Diez horas de la mañana (10:00 a.m.), con el objeto de celebrar en presencia del Juez de este Juzgado la conciliación entre las partes intervinientes en el presente procedimiento, de conformidad con el artículo 516 Ejusdem, advirtiéndose que en caso de no llegar a ningún arreglo judicial el demandado procederá ese mismo día a dar contestación a la demanda, proponiendo todas las defensas y excepciones a que hubiere lugar. Notifíquese con acompañamiento de recaudos respectivos de la iniciación de este procedimiento al FISCAL DISTRIBUIDOR DEL MINISTERIO PÚBLICO, ESPECIALIZADO EN EL SISTEMA DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS, ADOLESCENTES Y LA FAMILIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, de conformidad con lo establecido en el artículo 170 Literal “C” de la citada Ley, librándose boleta de notificación y oficio al respecto.-
3.) En relación a la solicitud de medida provisional de embargo, este Tribunal, ordena, desglosar expediente y abrir pieza de medida en cuaderno por separado, con copia fotostática certificada de la nota de recibido de la misma, otorgándole la misma numeración de la pieza principal.- Líbrese copias certificadas correspondientes y ábrase pieza de medida.-
Publíquese, regístrese, déjese copia certificada por Secretaría.-
Dada, firmada y sellada en el despacho del TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO LA CAÑADA DE URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Concepción a los dos (02) días del mes de junio del año dos mil catorce (2.014).- Años 204° de la Independencia y 155° de la Federación.-
EL JUEZ,

ABOG. JOSÉ GREGORIO CARDOZO MONTIEL
LA SECRETARIA

ABOG. NEILING ORTIGOZA
En la misma fecha siendo las once horas de la mañana (11:00 a.m) se publicó el presente fallo bajo el N° 27 de sentencias interlocutorias, previo cumplimiento de las formalidades de Ley, se libró boleta de citación y notificación respectiva; se ofició bajo el N° 170-2014, se registro en el libro de causas bajo el N° 765-2014, y se aperturó pieza de medida.-
LA SECRETARIA,

ABOG. NEILING ORTIGOZA