Ahora bien, analizando los documentos acompañados se evidencia la filiación existente entre los solicitantes y los causantes, por lo que al estar llenos los extremos establecidos en la Ley, ésta Sentenciadora, de conformidad con los basamentos legales transcritos, encuentra procedente en derecho la solicitud de declaración de herederos. ASÍ SE DECIDE.-
En consecuencia, por los fundamentos ya expuestos, éste TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CABIMAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS DIRECTOS del de cujus TEODOCIO PEROZO, ya identificado, a los ciudadanos JOSÉ GREGORIO, ALEXIS RAMÓN, TEODOSIO ANTONIO, ELEIDA TRINIDAD, JACINTO JOSÉ, VICTORIANO SEGUNDO, CANDIDO DEL CARMEN, CERVANDO DEL CARMEN y VICTORIA RAMONA PEROZO MORALES, titulares de las cédulas de identidad números V-12.408.100, V-5.9.....