REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
SALA DE JUICIO – JUEZ UNIPERSONAL NO. 4

Expediente: 26467.-
Causa: Obligación de Manutención.-
Demandante: Sarielis de los Ángeles Ibarra López.-
Demandado: Fernando Javier Simancas Paredes.-
Niña: SE OMITE EL NOMBRE DEL NIÑO, NIÑA Y/O ADOLESCENTE SUJETO A PROTECCIÓN, de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.


PARTE NARRATIVA

Se inició el presente juicio de Obligación de Manutención, incoada por la ciudadana SARIELIS DE LOS ANGELES IABRRA LOPEZ, titular de la cedula de identidad N° V- 20.147.661, debidamente asistida por la Defensora Publica Primera Abogada LIS LEIVA DE MONTIEL, en contra del ciudadano FERNANDO JAVIER SIMANCAS PAREDES, titular de la cedula de identidad N° V- 15.465.674, en beneficio de la niña SE OMITE EL NOMBRE DEL NIÑO, NIÑA Y/O ADOLESCENTE SUJETO A PROTECCIÓN, de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

En fecha 05 de mayo de 2014, fue admitida la presente demanda, ordenando la citación del demandado y la notificación del Fiscal Especializado del Ministerio Público.-

En fecha 26 de mayo de 2014, fue agregada a las actas del Fiscal Especializado del Ministerio Publico, el cual se dio por notificado en fecha 16 de mayo de 2014.-

En fecha 26 de mayo de 2014, fue agregada a las actas la citación del demandado.-

En el día de hoy treinta (30) de mayo de 2014, siendo las Diez de la mañana (10:00am), presentes en esta Sala de Juicio - Juez Unipersonal Nº 4, los ciudadanos SARIELIS DE LOS ANGELES IBARRA LOPEZ y FERNANDO JAVIER SIMANCAS PAREDES, titulares de las cedulas de identidad Nos V-20.147.661 y V-15..465.674 debidamente asistidos por la Defensora Pública la primera abogada LIZ LEIVA y el segundo por la abogada EVELYN GRACIELA PAREDES ALVAREZ inscrita en el inpreabogado bajo el No. 194.135. En relación a la Obligación de Manutención los mismos de común y mutuo acuerdo celebraron un convenimiento en los siguientes términos:

1. Se acuerda la cantidad de MIL CUATRO VEINTICINCO, BOLIVARES (Bs. 1.425,oo) MENSUALES, la cual será cancelado los cinco (5) primeros días de cada mes, para ser depositado en una cuenta bancaria en el Banco Occidental de Descuento (B.O.D.) a nombre de la progenitora quien se compromete en aperturar e informar oportunamente al Tribunal por escrito.
2. En relación a los Gastos de SALUD: Seguro Hospital Militar, Hospitalización y Cirugía, Emergencia, Exámenes, consultas y Medicamentos, lo que no cubra el Seguro Médico será cubierto por el CINCUENTA POR CIENTO (50%) cada uno.
3. En relación a los Gastos de EDUCACION: Útiles papá el CIEN POR CIENTO – Lista Completa, Morral y Ponchera. Uniformes, Mamá el CIEN POR CIENTO (100%) Uniformes escolares, Deportivo, calzados Deportivos. INSCRIPCION: El CINCUENTA POR CIENTO (50%) CADA UNO.
4. GASTOS DECEMBRINA: El progenitor se compromete a darle la Vestimenta y TRES MIL BOLIVARES (Bs. 3.000,oo) para ser depositados en la cuenta del B.O.D. de la progenitora del niño más juguete.
5. El progenitor se compromete en el mes de julio de cada año, depositar la cantidad de DOS MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 2.500,oo) lo cual será depositado en la cuenta bancaria antes señalada, para vestimenta de uso diario.
6. Ambos padres acuerda: a) la progenitora retirará la cama y su colchón del hogar del progenitor el ciudadano FERNANDO JAVIER SIMANCAS PAREDES y b) Ambos se compromete para más tardar el mes de septiembre de este año 2014, adquirir una cama y un colchón para la niña donde cada uno cancelará el CINCUENTA POR CIENTO (50%).-

Con esos antecedentes, este Tribunal pasa a decidir en base a las siguientes consideraciones:

PARTE MOTIVA

En tal sentido, evaluados como han sido todos y cada uno de los hechos alegados por las partes, este Tribunal constituido por la Sala de Juicio - Juez Unipersonal No. 4 del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, pasa a decidir sobre la procedencia de la presente solicitud de Homologación de Convenio de Obligación de Manutención, en los siguientes términos:

El artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, dispone:

“El monto a pagar por concepto de Obligación de Manutención, así como la forma y oportunidad de pago pueden ser convenidos entre el obligado u obligada y el solicitante o la solicitante. En estos convenios debe preverse lo concerniente al incremento automático del monto fijado y los mismos deben ser sometidos a la homologación del juez o jueza, quien cuidará siempre que los términos convenidos no sean contrarios a los intereses del niño, niña o adolescente. El convenimiento homologado por el juez o jueza tiene fuerza ejecutiva.”

Por su parte el artículo 365 ejusdem establece:
“La Obligación de Manutención comprende todo lo relativo al sustento, vestido, habitación, educación, cultura, asistencia y atención médica, medicinas, recreación y deportes, requeridos por el niño, niña y adolescente.”


En tal sentido, este Juzgador actuando de conformidad con la norma antes trascrita, partiendo del Principio del Interés Superior de Niños, Niñas y Adolescentes, consagrado en el artículo 3.1 de la Convención Sobre los Derechos del Niño y 8 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, el cual es de obligatorio cumplimiento en la toma de las decisiones concernientes a los niños, niñas y adolescentes por parte de los jueces para asegurarse de su desarrollo integral, así como de las necesidades elementales, su manutención, estudio y que todo lo requerido por éstos se vea cubierto; observa del convenio suscrito por las partes, que el mismo se ajusta a las necesidades de orden material antes señaladas, consagradas en el artículo 365 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

En ese sentido, se encuentra garantizado el derecho a un nivel de vida adecuado de la niña de auto establecido en el artículo 30 ejusdem, por lo que este Juzgador considera que el presente convenimiento de obligación de manutención debe ser aprobado y homologado en todos y cada uno de sus términos. Igualmente, este Tribunal establece que los montos acordados por los progenitores serán incrementados automáticamente cuando se verifique que el obligado de la manutención haya recibido un aumento de sus ingresos; conforme al último aparte del artículo 369 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, a favor y único interés de los niños antes señalado. Así se declara.

PARTE DISPOSITIVA
DECISIÓN

Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio - Juez Unipersonal No. 4, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara:
• APROBADO Y HOMOLOGADO el convenio de Obligación de Manutención, incoada por la ciudadana SARIELIS DE LOS ANGELES IABRRA LOPEZ, titular de la cedula de identidad N° V- 20.147.661, en contra del ciudadano FERNANDO JAVIER SIMANCAS PAREDES, titular de la cedula de identidad N° V- 15.465.674, en beneficio de la niña SE OMITE EL NOMBRE DEL NIÑO, NIÑA Y/O ADOLESCENTE SUJETO A PROTECCIÓN, de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

• Se acuerda la cantidad de MIL CUATRO VEINTICINCO, BOLIVARES (Bs. 1.425,oo) MENSUALES, la cual será cancelado los cinco (5) primeros días de cada mes, para ser depositado en una cuenta bancaria en el Banco Occidental de Descuento (B.O.D.) a nombre de la progenitora quien se compromete en aperturar e informar oportunamente al Tribunal por escrito.

• En relación a los Gastos de SALUD: Seguro Hospital Militar, Hospitalización y Cirugía, Emergencia, Exámenes, consultas y Medicamentos, lo que no cubra el Seguro Médico será cubierto por el CINCUENTA POR CIENTO (50%) cada uno.
• En relación a los Gastos de EDUCACION: Útiles papá el CIEN POR CIENTO – Lista Completa, Morral y Ponchera. Uniformes, Mamá el CIEN POR CIENTO (100%) Uniformes escolares, Deportivo, calzados Deportivos. INSCRIPCION: El CINCUENTA POR CIENTO (50%) CADA UNO.

• GASTOS DECEMBRINA: El progenitor se compromete a darle la Vestimenta y TRES MIL BOLIVARES (Bs. 3.000,oo) para ser depositados en la cuenta del B.O.D. de la progenitora del niño más juguete.

• El progenitor se compromete en el mes de julio de cada año, depositar la cantidad de DOS MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 2.500,oo) lo cual será depositado en la cuenta bancaria antes señalada, para vestimenta de uso diario.

• Ambos padres acuerda: a) la progenitora retirará la cama y su colchón del hogar del progenitor el ciudadano FERNANDO JAVIER SIMANCAS PAREDES y b) Ambos se compromete para más tardar el mes de septiembre de este año 2014, adquirir una cama y un colchón para la niña donde cada uno cancelará el CINCUENTA POR CIENTO (50%).-
Publíquese. Regístrese. Déjese copia certificada por Secretaría.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio - Juez Unipersonal No. 4 del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los 02 días del mes de junio de 2014. Años: 204º de la Independencia y 155º de la Federación.
EL JUEZ UNIPERSONAL NO. 4


ABOG. MARLON BARRETO RÍOS
LA SECRETARIA:


ABOG. LORENA RINCON PINEDA.


En la misma fecha, se registró y público el anterior fallo en la carpeta de sentencias interlocutorias llevada por este Tribunal en el presente mes y año, bajo el N° 03.-

MBR/Cvm*
Exp.26487.-