REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:

TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
SALA DE JUICIO- JUEZ UNIPERSONAL No. 03.


Sentencia Nº: 34.
Expediente Nº: 24.378.
Motivo: Divorcio Ordinario.
Demandante: ciudadano Ángel Ciro Villalobos Rivera, titular de la cédula de identidad No. V-8.507.642.
Demandado: ciudadana May Rruth Ivette Domínguez, titular de la cédula de identidad No. V- 13.223.475.
Niños y/o adolescentes: (Nombre Omitido por Articulo 65 de LOPNNA), ambos de once (11) años de edad.
PARTE NARRATIVA
El presente procedimiento se inició por solicitud de Divorcio Ordinario, incoado por el ciudadano Ángel Ciro Villalobos Rivera, titular de la cédula de identidad No. V-8.507.642, asistido por el abogado Fernando Martínez Martínez, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 54.197, en contra de la ciudadana May Rruth Ivette Domínguez, titular de la cédula de identidad No. V- 13.223.475, en beneficio de los niños, niñas y/o adolescente (Nombre Omitido por Articulo 65 de LOPNNA), ambos de once (11) años de edad.
En fecha 19 de noviembre de 2014, esta Sala de Juicio – Juez Unipersonal No. 03 del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, le dio entrada a la presente causa y admitió en cuanto a lugar en derecho, por no ser contraria al orden público y a ninguna disposición expresa de la ley.
Con esos antecedentes, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con las siguientes consideraciones:
PARTE MOTIVA
Consta que en fecha 30 de mayo de 2014, la parte actora, el ciudadano Ángel Ciro Villalobos Rivera, antes identificado, expuso:
“Desisto del procedimiento de Divorcio que intente en contra de mi esposa, ciudadana May Rruth Ivette Domínguez Granado…”
Este Tribunal para resolver observa: que el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil (CPC), establece lo siguiente:
“…En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria. El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal…”.
En el caso de autos se observa que el ciudadano Ángel Ciro Villalobos Rivera, antes identificada, quien de manera voluntaria desistió del presente procedimiento, por lo que, puesto que la situación planteada se encuadra perfectamente dentro de los parámetros establecidos en el Artículo supra señalado, este Tribunal declara consumado el desistimiento planteado por el ciudadano Ángel Ciro Villalobos Rivera. En tal sentido, se ordena el cierre y archivo del expediente, así mismo se ordena la devolución de los originales a la parte actora. Así se declara.
PARTE DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos, esta Juez Unipersonal No. 03 de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley declara:
CONSUMADO el desistimiento de la demanda formulado el ciudadano Ángel Ciro Villalobos Rivera, titular de la cédula de identidad No. V-8.507.642, y lo pasa en autoridad de cosa juzgada.
TERMINADO el presente juicio de Divorcio Ordinario, solicitado por la ciudadana el ciudadano Ángel Ciro Villalobos Rivera, titular de la cédula de identidad No. V-8.507.642, en contra de la ciudadana May Rruth Ivette Domínguez, titular de la cédula de identidad No. V- 13.223.475. Asimismo, se ordena el cierre y archivo del expediente, así como la devolución de los originales a la parte actora, previa certificación en actas; asimismo se ordena proveer las copias certificadas solicitadas.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo, a los cuatro (04) días del mes de junio de 2014. Años: 204º de la independencia y 155º de la Federación.
El Juez Unipersonal Nº 3 (T):
La Secretaria,
Abg. Carlos Devis Fernández.
Abg. Carmen Vilchez Carrero
En la misma fecha, siendo las nueve de la mañana (09:00 a.m.), previo cumplimiento de las formalidades de Ley se dicto y publicó la anterior sentencia, anotándose en el libro de sentencias interlocutorias llevado por esta Sala de Juicio, signado bajo el No. 34.
Exp. 24.378.
CDF/maev