En consecuencia, por los fundamentos ya expuestos, éste JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA Y SIMÓN BOLÍVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, actuando como primera instancia; según Resolución N° 2009-0006 de la Sala Plena del Supremo Tribunal, dictada en fecha 18 de Marzo de 2.009, donde se modificó a Nivel Nacional las competencias de los Juzgados, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara como ÚNICAS Y UNIVERSALES HEREDERAS del de cujus WILMER ENRIQUE ROSENDO, ya identificado, a la ciudadana GRACIELA DEL CARMEN PADILLA de ROSENDO, titular de la cédula de identidad número V-10.082.624, en su condición de esposa y las ciudadanas WENDYS DEL CARMEN, WENDELYS DE JESÚS y WIHTNNY DEL VALLE ROSENDO PADILLA, titulares de las cédulas de identidad números V-17.188.883, V-17.188.882 y V-21.429.840, respectivamente, en su condición de hijas, DEJANDO A SALVO LOS DERECHOS DE TERCEROS conforme lo prev.....