Exp. No. 2557 No. 01
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:

TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
SALA DE JUICIO- JUEZ UNIPERSONAL No. 03
Visto en contenido de las actas anteriores que conforman el presente expediente juicio de Autorización Judicial para Vender Inmueble, solicitada por la ciudadana María Rosa Marachli Puche, portadora de la cédula de identidad N° V.-7.818.358, en beneficio del niño y/o adolescente Paul Naim Marachli Moran (Hoy joven adulto).
Recibida la anterior solicitud del órgano distribuidor, este Tribunal la admitió por auto de fecha 24/02/2005, ordenando lo conducente al caso.
Ahora bien, el artículo 2 de La Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes (LOPNNA) establece: “Se entiende por niño o niña toda persona con menos de doce años de edad. Se entiende por adolescente toda persona con doce años o más y menos de dieciocho”.
Asimismo, el artículo 18 del Código Civil dispone: “Es mayor de edad quien haya cumplido dieciocho (18) años. El mayor de edad es capaz para todos los actos de la vida civil, con las excepciones establecidas por disposiciones especiales”.
En ese sentido, se observa de la(s) copia(s) certificada(s) del(de las) acta(s) de nacimiento signada(s) con el(los) No. 299, expedida(s) por ante la Jefatura Civil de la Parroquia San Francisco del municipio San Francisco del estado Zulia, perteneciente(s) al(a los) hoy joven(es) adulto(s): Paul Naim Marachli Moran, que el(los) referido(s) ciudadano(s) ha(n) alcanzado la mayoridad de conformidad con lo establecido en los artículos antes transcritos.
Por este motivo, en el caso de autos ha cambiado la situación de derecho que estableció la competencia de este Tribunal para conocer del presente caso, porque se ha extinguido el régimen de minoridad y ha cambiado ya no una situación de hecho sino de derecho, por ser el(la) mencionado(a) joven adulto(a) mayor de edad, encontrándose ahora dentro del régimen de mayoridad, en consecuencia, este Tribunal es incompetente y el presente procedimiento debe ser declarado terminado debido a haber alcanzado la mayoría de edad el(los) beneficiario(s) de autos.
Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Sala de Juicio - Juez Unipersonal No. 03 de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
Extinguido el régimen de niñez y/o adolescencia del (de los) ciudadano(s): Paul Naim Marachli Moran.
Terminado el presente procedimiento contentivo de Autorización Judicial para Vender Inmueble, por solicitud suscrita por la ciudadana María Rosa Marachli Puche, en relación al joven adulto: María Rosa Marachli Puche.
• Ordena el cierre y el archivo del expediente, así como la devolución de los documentos originales consignados.
• Expídanse dos (02) copias certificadas por Secretaría del presente fallo; devuélvanse sus originales a la parte interesada, previa certificación en actas por Secretaría.

• Publíquese y regístrese.
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Juez Unipersonal No. 3 de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, en la ciudad de Maracaibo, a los dos (02) días del mes de mayo de 2013. Año 203° de la Independencia y 154° de la Federación.
La Jueza Unipersonal No. 3 (T), La Secretaria,


Abg. Mariladys Gonzalez Gonzalez Abg. Carmen A. Vilchez C.

En la misma fecha previo cumplimiento de las formalidades de ley se publicó la presente sentencia y se registró en la carpeta de sentencias interlocutorias de bines bajo el No.01.-La Secretaria.-
Exp. N° 2557
MGG/CAVC/saulo**