REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sede Cabimas.
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución
Cabimas, 2 de Mayo de 2013
203º y 154º
ASUNTO: VP21-J-2013-000827
SENTENCIA INTERLOCUTORIA: PJ0102013001171
MOTIVO: SEPARACIÓN DE CUERPOS.
SOLICITANTES: GABRIEL ENRIQUE MORONTA GELVIS Y ANDREINA GARCIA PEREIRA, titulares de la cédula de identidad N° V.-16.160.370 y V.-17.629.625, respectivamente, domiciliados en el Municipio Cabimas del Estado Zulia.
ABOGADO: ALYZ GUTIERREZ, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 132.839.
HIJA: SE OMITE EL NOMBRE DE LOS NIÑOS Y/O ADOLESCENTES DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNNA, de 03 años de edad.
PARTE NARRATIVA
Consta de autos que los ciudadanos GABRIEL ENRIQUE MORONTA GELVIS Y ANDREINA GARCIA PEREIRA, titulares de la cédula de identidad N° V.-16.160.370 y V.-17.629.625, respectivamente, domiciliados en el Municipio Cabimas del Estado Zulia, introdujeron ante este Tribunal solicitud de Separación de Cuerpos, acompañada la misma de copia certificada del acta de registro civil de Matrimonio y del Registro Civil de Nacimiento de la hija de auto, expedidas por el Registro Civil del Municipio Cabimas del estado Zulia, mediante la cual los solicitantes por mutuo acuerdo establecieron lo siguiente: PRIMERO: La niña SE OMITE EL NOMBRE DE LOS NIÑOS Y/O ADOLESCENTES DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNNA, quedará bajo la Custodia de la ciudadana ANDREINA GARCIA PEREIRA, la Responsabilidad de Crianza y la Patria Potestad será ejercida por ambos progenitores. SEGUNDO: El padre GABRIEL ENRIQUE MORONTA GELVIS, tendrá un régimen de convivencia familiar amplio todos los días de la semana, siempre y cuando no implique la inobservancia en su horario escolar y horas de sueño. TERCERO: El ciudadano GABRIEL ENRIQUE MORONTA GELVIS, se compromete a suministrar a su menor hija por concepto de obligación de manutención la cantidad de SEISCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 600,oo) mensuales y los cuales serán depositados en la cuenta de ahorro del Banco Mercantil N° 01050071120071881786 a nombre de la ciudadana ANDREINA GARCIA PEREIRA, asimismo, se compromete a incrementar dicho monto cada vez que perciba un aumento en sus ingresos. CUARTO: De igual manera el ciudadano GABRIEL ENRIQUE MORONTA GELVIS, se compromete a aportar el 50% de todos y cada uno de los gastos correspondientes a uniformes escolares, calzado en el mes de julio, aportar vestuario a su menor hija al igual que con los gastos correspondientes a la ropa decembrina y juguete de dicha época. Asimismo, a la compra de los medicamentos cuando sea necesario y a cubrir la asistencia médica cuando así se requieran para la menor. Con respecto a la actividad de esparcimiento de la niña, aportará todo cuanto esté a su alcance. QUINTO: Asimismo, el ciudadano GABRIEL ENRIQUE MORONTA GELVIS, ofrece como bono vacacional escolar a su hija, la cantidad del 20% de lo que éste perciba por tal concepto, además se compromete a aportar un 20% de los ingresos que éste perciba por prestaciones sociales y/o liquidación, los cuales deberán ser depositados en el número de cuenta anteriormente señalada. SEXTO: Igualmente declaramos que durante nuestro matrimonio no adquirimos bienes de fortuna que liquidar en la sociedad conyugal, por lo tanto no tenemos nada que reclamar por tal concepto ninguno de los dos.
Esta solicitud se le da entrada, se anota en los libros respectivos, se admite y le imparte su decisión. En consecuencia, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con la siguiente consideración:
PARTE MOTIVA
ÚNICO
Observa este Tribunal que en el caso sub-iudice, los ciudadanos GABRIEL ENRIQUE MORONTA GELVIS Y ANDREINA GARCIA PEREIRA, titulares de la cédula de identidad N° V.-16.160.370 y V.-17.629.625, respectivamente, decidieron Separarse de Cuerpos, por tanto, una vez examinada dicha solicitud, este Juez Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación, considera que la misma se ajusta a las disposiciones establecidas en los artículos 189°, 190° del Código Civil Venezolano, en concordancia con el articulo 177° literal “g” y 511 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, los cuales a la letra dice:
Artículo 189 del Código Civil: “Son causas únicas de separación de cuerpos, las seis primeras que establece el articulo 185 para el divorcio, y el mutuo consentimiento. En este ultimo caso, el Juez declarará la separación en el mismo acto en que fuere presentada la manifestación personalmente por los cónyuges”.
Artículo 190 del Código Civil: "En todo caso de separación de cuerpos, cualquiera de los cónyuges podrá pedir la separación de bienes, pero, si aquella fuere por mutuo consentimiento, la separación de bienes no producirá efectos contra terceros, sino después de tres meses de protocolizada la declaratoria en la Oficina Subalterna de registro del domicilio conyugal”.
Artículo 177, Parágrafo Segundo, Literal “g” LOPNNA: “Competencia del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. El Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes es competente en las siguientes materias.
Parágrafo Segundo. Asuntos de Familia de Jurisdicción Voluntaria
g) Separación de Cuerpos y Divorcio de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil, cuando haya niños, niñas y adolescentes, o cuando uno o ambos cónyuges sean adolescentes.
Artículo 360 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes: "En los casos de demandas o sentencia de divorcio, separación de cuerpos o si el padre o la madre tienen residencia separadas, éstos decidirán de mutuo quién ejercerá la custodia de sus hijos o hijas, oyendo previamente su opinión”.
Artículo 511 LOPNNA. Aplicación.
“Los procedimientos sobre asuntos de jurisdicción voluntaria, entre ellos los previstos en el Parágrafo Segundo del artículo 177 de esta Ley, se deben tramitar conforme a lo dispuesto en este Capítulo, aplicando supletoriamente el procedimiento Ordinario, establecido en el Capítulo IV del Titulo IV de esta Ley”.
Es por esas razones que este Juez Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, debe decretar la Separación de Cuerpos de los ciudadanos GABRIEL ENRIQUE MORONTA GELVIS Y ANDREINA GARCIA PEREIRA, titulares de la cédula de identidad N° V.-16.160.370 y V.-17.629.625, respectivamente.
PARTE DISPOSITIVA
DECISIÓN OFICIAL DEL ESTADO
Por los fundamentos expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas. Administrando justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Decreta la Separación de Cuerpos en la forma solicitada por los ciudadanos GABRIEL ENRIQUE MORONTA GELVIS Y ANDREINA GARCIA PEREIRA, titulares de la cédula de identidad N° V.-16.160.370 y V.-17.629.625, quedando establecida la suspensión total del deber de cohabitación y del débito conyugal. Asimismo, queda Homologado lo relativo a los acuerdos relativo a las Instituciones Familiares, en materia de Custodia y demás contenidos de la Responsabilidad de Crianza, Obligación de Manutención y Régimen de Convivencia Familiar, a favor de la niña SE OMITE EL NOMBRE DE LOS NIÑOS Y/O ADOLESCENTES DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNNA.
Publíquese, regístrese, expídase, déjese copia certificada por Secretaría de conformidad con lo previsto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1384 del Código Civil, y los numerales 3 y 9 del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Expídanse copias certificadas a las partes intervinientes en el presente asunto-
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Juez Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Cabimas, a los dos (02) días del mes de mayo de 2013. Años 203° de la Independencia y 154° de la Federación.
EL JUEZ 1ERO. MSE
ABG. CARLOS LUÍS MORALES GARCÍA
EL SECRETARIO
ABG. DANIEL ENRIQUE COLETTA
En la misma fecha se publicó el presente fallo bajo el Nº PJ0102013001171, en la carpeta de Sentencias Interlocutorias llevadas por este Tribunal.-
EL SECRETARIO
CLMG/DEC/ag
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