REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE LOS MUNICIPIO CATATUMBO Y JESÚS MARÍA SEMPRUN DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
SOLICITUD: Nro. 00137
CAUSA: DECLARACION UNIVERSAL DE UNICOS HEREDEROS.
PARTE: ALIDA DEL CARMEN MORALES DE FERRER.
Vista la anterior solicitud, recibida el día veinticuatro (24) de abril de presente año 2013, constante de dieciocho (18) folios útiles, incluyendo sus anexos, se le dio entrada, y por cuanto no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley, se admito en cuanto ha lugar en derecho, se formo expediente y se numeró.- En dicha solicitud la ciudadana ALIDA DEL CARMEN MORALES DE FERRER, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la Cedula de Identidad N° V- 4.333.172, domiciliada en el sector San jacinto de la ciudad de Maracaibo, Municipio Maracaibo del estado Zulia, y de transito por esta Jurisdicción de la Población y parroquia Encontrados, Municipio Catatumbo del Estado Zulia, asistido por la abogada en ejercicio AYANNELLY REYES FERRER, titular de la Cedula de Identidad N° V- 14.244.301, inscrito en el INPREABOGADOS. Bajo el N° 85.949, con domicilio Procesal en la Avenida Urdaneta, casa Nro. 18, al Lado del Banco Bicentenario, de la Población y Parroquia Encontrados Municipio Catatumbo del Estado Zulia, peticiono sea declarada junto a sus hijos ciudadanos ERWIN ENRIQUE FERRER MORALES, EZEWIN JOSE FERRER MORALES, y ECIRMARI DEL CARMEN FERRER MORALES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 12.136.031, V-13.562.982 y V- 14.473.567, respectivamente, comerciante el primero, ingeniero en telecomunicaciones e ingeniero en sistema, todos del mismo domicilio de la solicitante y por ser suficientes los derechos que tienen los mencionados ciudadanos, como Únicos y Universales Herederos de la causante EZEQUIEL ENRIQUE FERRER MENDEZ, quien era venezolano, mayor de edad, casado, educador, titular de la cédula de identidad número V- 1.809.836, y falleciera En fecha 18 de Octubre del año 2.012, en el Hospital General de Santa Bárbara del Zulia, Municipio Colon del Estado Zulia.- El solicitante acompaño la solicitud con los siguientes documentos: dos (02) folios la solicitud, un folio (01) copia fotostática de la cedula de identidad de la solicitante un folio (01) copia fotostática de la cedula de identidad del cujus, un folio (01) certificado del acta de defunción, un (01) folio copia fotostática de acta de matrimonio, (06) seis folios copia fotostáticas certificadas del acta de nacimiento de los hijos del cujus, tres (03) folios de la cedula de identidad de los hijos del cujus, tres (03) folios, copia fotostática de la cedula de identidad de tres testigos los cuales fueron evacuados por ante este Tribunal de los Municipios Catatumbo y Jesús María Semprún de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 24 de abril de 2013. Por lo tanto, con estos documentos y dejando a salvo los derechos de terceros conforme lo prevé el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal declara suficientes los derechos que tienen los ciudadanos: ALIDA DEL CARMEN MORALES DE FERRER, ERWIN ENRIQUE FERRER MORALES, EZEWIN JOSE FERRER MORALES y ECIRMARI DEL CARMEN FERRER MORALES como Únicos y Universales Herederos de la causante EZEQUIEL ENRIQUE FERRER MENDEZ.- ASI SE DECIDE.- Devuélvanse estas actuaciones en originales y acompañados de dos (2) juegos de copias certificadas a solicitud de las partes expedida por secretaria. Así mismo déjese copia certificada de la presente causa en este despacho.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Audiencias del Juzgado de los Municipios Catatumbo y Jesús María Semprún de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Encontrados a los dos (02) días del mes de mayo del año dos mil trece-Años 203° de la Independencia y 154° de la Federacion.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-
La Jueza Temporal,
Abg. Andrea Lisbeidy Ortega Boscan
El Secretario,
Abg. Juan José Franco Chávez
En la misma fecha y conforme a lo ordenado se archiva el expediente, quedando anotada bajo el número:41 de las Sentencias Interlocutoria.-
El Secretario,
Abg. Juan José Franco Chávez
ALOB/cagh.-
|