En mérito de las razones expuestas, esta Sala Primera de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley declara:
1) DE OFICIO, la nulidad absoluta de la sentencia Nº 2J-033-03 de fecha 15 de diciembre del año 2003, dictada por el Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Juicio Nº 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, extensión Cabimas, así como los actos subsiguientes que dependan directamente de aquel que ha sido anulado, incluyendo el decreto de libertad de los acusados de autos, incluyendo el decreto de libertad de los acusados de autos, originados con motivo de la sentencia absolutoria dictada en su favor, guardando entonces, toda su vigencia, la decisión que acordara la privación judicial de libertad de los acusados, dictada por el Juzgado Tercero de Control en fecha 28 de Agosto de 2002.
2) ORDENA la celebración de un nuevo juic.....