REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, ALMIRANTE PADILLA Y PÁEZ

En horas de despacho del día hoy, DOS (02) de Abril de Dos mil cuatro (2.004), siendo las Once minutos de la mañana (11:00am). previa fijación acordada al efecto, a señalamiento e indicación de la Abogada en ejercicio de este domicilio NILSHY CASTRO, inscrita en el Inpreabogado No. 40.719, en su carácter de Apoderada Judicial de la parte demandante de autos y presente en este auto, se traslado y constituyo este JUZGADO SEGUNDO ESPECIAL EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPOIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en las Oficinas de la Empresa PERFORACIONES DELTA C.A., ubicadas estad en el Kilómetro 4, carretera vía a Perija, a lado del Centro Comercial Los Churupos, en Jurisdicción del Municipio San Francisco del Estado Zulia, con el objeto de practicar la medida preventiva de EMBARGO decretada por el JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOATEGUI, en el Juicio que por COBROS DE BOLIVARES (INTIMACIÓN) sigue NILSHY CASTRO en su carácter de co-apoderado de la Sociedad Mercantil TRANSPORTE MARÍTIMO DEL ZULIA (TRANSMARZUCA) contra la Sociedad Mercantil EMPRESA TÉCNICA DE ORIENTE C.A. (EMTORCA).- Presente el ciudadano RICARDO JOSE ROSALES SOCORRO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cedula de Identidad No. 8.508.811, en su carácter de GERENTE DE ASUNTOS LEGALES de las oficinas donde se esta constituido, el Tribunal le notifico del objeto de su traslado y constitución.- En este estado, presente la abogada NILSHY CASTRO, apoderada judicial de la demandante de autos, Expuso: “Señalo a este tribunal para ser embargado preventivamente, cualquier crédito o cantidad de dinero que le adeudé PERFORACIONES DELTA C.A. a la Empresa demandada EMPRESA TÉCNICA DE ORIENTE C.A, inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con fecha Veintitrés (23) de Septiembre de 1997, bajo el No. 70, Tomo 14 A, hasta cubrir la cantidad de CIENTO TREINTA Y SEIS MILLONES SETECIENTOS SESENTA MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 136.760.000,oo), mas la cantidad de TREINTA Y CUATRO MILLONES CIENTO NOVENTA MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 34.190.000, oo), por concepto de costa, costo y honorarios profesionales.- Seguidamente, este JUZGADO SEGUNDO ESPECIAL EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPOIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Actuando en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, declara EMBARGADO PREVENTIVAMENTE, los haberes antes dichos, equivalentes a cualquier cantidad de dinero o créditos que adeude PERFORACIONES DELTA C.A., a la empresa demandada EMPRESA TÉCNICA DE ORIENTE C.A, hasta cubrir la cantidad CIENTO TREINTA Y SEIS MILLONES SETECIENTOS SESENTA MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 136.760.000,oo), mas la suma de TREINTA Y CUATRO MILLONES CIENTO NOVENTA MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 34.190.000, oo), y advirtió al notificado de la obligación en que esta de impartir las ordenes conducentes, a fin de que sea retenida la cantidad de dinero Embargadas, consignándola directamente mediante Cheque de Gerencia a nombre del Tribunal de la causa, JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOATEGUI, Expediente No. 22.679.- En este estado el notificado, con el carácter antes dicho, Expuso: “En nombre de mi representada, me doy por notificado de la presente medida, a reserva de verificar lo siguiente: PRIMERO: La existencia liquidez y exigibilidad del crédito o cantidades de dinero embargadas.- SEGUNDO: Si existe alguna acreencia a favor de PERFORACIONES DELTA C.A. por cualquier concepto, incluyendo cualquier contrato celebrado entre la empresa demandada y PERFORACIONES DELTA C.A. .- TERCERA: La existencia de cualquier medida judicial preventiva o ejecutiva en contra de la Empresa demandada, que previé sobre la presente medida, por ser anterior a ella, así como también verificar la existencia de alguna deuda u obligación a favor de los trabajadores de la demandada.- CUARTA: La compensación de créditos contra la demandada que existan con anterioridad y posterioridad a la presente notificación de embargo, no afectará a los demás derechos y acciones que pueda corresponder a PERFORACIONES DELTA C.A. , según contrato o la ley, por cuanto los pagos previstos en el Contrato no corresponden a las obligaciones puras y simples de PERFORACIONES DELTA C.A., sino que las misma se rigen por las retenciones establecidas en el mismo contrato, especialmente la relativa a que los pagos están sujetos a todas deducciones y retenciones que procedan tales como las que determine el cumplimiento por la demandada de cualquiera de sus obligaciones o de sus deberes frente a sus trabajadores, al fisco o eventualmente a terceros, PERFORACIONES DELTA C.A., podrá compensar cualquier suma de dinero de la cual fuere acreedora, cualquiera que fuere al fuente de la acreencia, e incluso acreencia cuyo titular fuere PERFORACIONES DELTA C.A. , o cualquiera de su Empresas filiares, el crédito o cualquier cantidad de dinero será embargado bajo los mismos términos y condiciones que consta en el contrato suscrito entre la demandada y PERFORACIONES DELTA C.A., en consecuencia, el crédito o cantidades embargadas queden sujetos o idénticas limitaciones por los hechos acaecidos tanto con anterioridad como con posterioridad a la presente notificación y demás, podrá oponerle los Créditos de PERFORACIONES DELTA C.A., contra el embargo practicado en el presente acto.- Finalmente el Tribunal hace constar que no ha recibido ni exigido pago alguno, emolumento, tasas ni dadivas en el cumplimiento de la presente comisión , y así lo hacen constar las partes firmantes e intervinientes en este acto, ello en cumplimiento de los artículos 26 y 254 de la Constitución Nacional de la Republica Bolivariana de Venezuela, que consagra la gratuidad de la Justicia.- Este acto finalizo a las ONCE Y DIEZ de la mañana (11: 10 AM), leyéndose y conformas firman.-
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL

ABOG. JUAN MARTÍN BORROSO CALDERA


LA APODERADA ACTORA




EL NOTIFICADO

LA SECRETARIA

ABOG. ANAIS VILLALOBOS V.




JMBC/bquintero
COMISION No. 2117-04