En horas de Despacho del día de hoy,02,de Abril del año dos mil cuatro, siendo las10:15 a.m., día y hora previamente fijada por este Tribunal CUARTO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, a objeto de darle cumplimiento a la MEDIDA DE EMBARGO PREVENTIVO, decretado por el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, CON SEDE EN CABIMAS en el Juicio que por ALIMENTOS, que sigue el ciudadano: MARISOL COROMOTO GONZÁLEZ NAVA, titular de la cédula de identidad No.V-10.595.358, contra la ciudadana: ANDRY ADOLFO RINCON LUGO titular de la cédula de identidad No. V- 10.599.235, se trasladó y constituyó éste Tribunal en la Empresa P.D.V.S.A, PETROLEOS S.A. ubicada en el Edificio Miranda, avenida la Limpia frente a Makro, Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia.- Una vez constituido éste Tribunal en la mencionada Empresa se procedió a notificar del objeto del traslado y constitución del mismo al ciudadano (a): CIRO VELAZCO G., de nacionalidad venezolana, mayor de edad, portador de la cédula de identidad No.V-3.115.094, con el carácter de: OFICINISTA.-Seguidamente éste JUZGADO CUARTO EJECUTOR DE MEDIDAD DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara EMBARGADO PROVENTIVAMENTE sobre el treinta por ciento (30%) del sueldo o Salario, Bono Vacacional y Utilidades o Aguinaldos,, que percibe el demandado ciudadano: ANDRY ADOLFO RINCON LUGO, titular de la cédula de identidad Nro.10.595.358, como trabajador al Servicio de la Empresa P.D.V.S.A PETROLEOS S.A., . Se le hace saber al notificado que a partir de la presente fecha comenzaran a efectuarse los descuentos a que se refiere la presente medida y las cantidades de dinero Embargada Provisionalmente sobre el Sueldo o Salario, deberán ser entregada Personalmente a la demandada ciudadana: MARISOL COROMOTO GONZÁLEZ NAVA, titular de la cédula identidad No.V-10.595.358, y con respecto a las cantidades de dinero Embargadas Sobre Bono Vacacional y Utilidades o Aguinaldos para el presente año 2004, beberán ser remitidas mediante cheque de gerencia a nombre del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, CON SEDE EN CABIMAS.- En este estado presente el notificado, expuso: “Me doy por notificado de la medida de ejecución que en este acto se ejecuta a reserva de verificar” : PRIMERO: Si el demandado es o no trabajador de esta empresa; SEGUNDO: La existencia de cualquier otra medida preventiva o ejecutiva practicada con anterioridad a la presente; TERCERO: Si existe alguna acreencia u obligación a favor de mi representada, que este garantizada con aquellas cantidades que por concepto de Prestaciones Sociales o por cualquier otro concepto le pueda corresponder al demandado; CUARTO: Si existe otra medida de Embargo que afecten los haberes del trabajador ejecutada con anterioridad a la presente; QUINTO: Si las Prestaciones Sociales del demandado han sido adelantada para la constitución del Fideicomiso, conforme al Artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajador Vigente o Depositadas en el Banco Central de Venezuela, de conformidad con lo previsto en el Artículo 23 de la Ley Orgánica que reserva al Estado, la Industria y el Comercio de los Hidro-Carburos.- SEXTO: Sin perjuicio de los derechos y recursos que pueda alegar y ejercer al propio demandado.-. El Tribunal deja plena constancia que no ha recibido dádivas, ni ha exigido pago alguno en la ejecución de la presente medida, todo de conformidad con los Artículo 26 y 254 de la Constitución Bolivariana de Venezuela, así lo hace saber las partes intervinientes y firmantes de la presente acta.- Concluyó el acto siendo las 10:20 A.M..-
EL JUEZ,



ABOG. DIXON AVENDAÑO VILLALOBOS


EL (LA) NOTIFICADO(A)




LA SECRETARIA,


LUZ MARINA MONTIEL




DAV/gonzález b.-
Comis. No. 2181-2004
Expediente Nro.30471