En consecuencia y con mérito a los argumentos antes señalados este JUZGADO UNDÉCIMO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
1) SE NIEGA: LA MEDIDA DE EMBARGO solicitada por la S.M. INVERSIONES NODUG, C.A., inscrita ante el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, el 16 de julio del 209, Nº 46, tomo 57, en la persona de su presidente NOHELIA GUADALUPE JIMÉNEZ POLO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 7.472.642, de este domicilio, representada por el ciudadano RAFAEL DÍAZ BLANCO, venezolano mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 4.521.180, de este domicilio, representado legalmente por los abogados ÁNGEL SEGOVIA CORONADO, ÁNGEL ENRIQUE MENDOZA y RUTH MARY PRIETO, venezolanos, mayores de edad, inscritos en el inpreabogado Nros. 57.700, 61.920 y 51.956 re.....