DISPOSITIVA
Por todos los fundamentos antes expuestos de hecho y de derecho, este Tribunal Tercero de Primera Instancia, en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Santa Bárbara de Zulia, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LEY DECRETA:
PRIMERO: La libertad plena e inmediata del ciudadano LUIS MARIA REGALADO NORIEGA, quien dijo ser de nacionalidad venezolana, natural de El Banco, Magdalena, República de Colombia, fecha de nacimiento 18-02-1962, de 49 años de edad, titular de la cédula de identidad N° E- 81.791.050, hijo de DAMASA NORIEGA BELEÑO y LUIS MARÍA REGALADO MARTÍNEZ (D), soltero, chofer, residenciado en el callejón ubicado entre la Quesera lasalca y la escuela, en la bodega El porvenir de la señora Nelsi, Santa Cruz, Municipio Colón del estado Zulia, teléfono 0426-8027166, por no darse lleno el extremo previsto en el numeral 1 del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Pena.....