REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
Juzgado Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios
Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Páez y Almirante Padilla
Circunscripción Judicial del Estado Zulia
COMISION No. 5.008.-
En horas de despacho del día de hoy 02 de Marzo del año dos mil once, siendo las 9:00 AM, de conformidad con lo acordado, se trasladó y constituyó este Juzgado Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Losada, San Francisco, Mara, Almirante Padilla y Páez de la Circunscripción judicial del Estado Zulia, en las Oficinas del Instituto de Canalizaciones, ubicada en la avenida 2 El Milagros del Municipio Maracaibo Estado Zulia, sitio señalado por el Abogado Eugenio Enrique López Simancas, inscrito en el inpreabogado No. 87.702, apoderado judicial de la parte actora, a objeto de llevar a efecto la MEDIDA DE EMBARGO EJECUTIVO, decretada por el JUZGADO SEXTO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA con motivo del juicio que por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE COMPRA VENTA seguido por La Sociedad Mercantil COMERCIALIZADORA DE CRÉDITO Y SUMINISTRO, C.A, (COMERCRESUCA) inscrita ante el Registro Mercantil Cuarto de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, bajo el No. 35, Tomo 55-A, con domicilio en esta ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia en contra del ciudadano NEISY RAMÓN GUERRERO portador de la Cédula de Identidad No. 3.648.505 En este estado presente el ciudadano(a): NAYILDE CRIOLLO, Titular de la Cédula de Identidad No. 9.114.669, quien se identificó con el carácter de: ABOGADA JEFE.- El Tribunal le notificó que el Juzgado de la causa decretó MEDIDA DE EMBARGO EJECUTIVA, sobre bienes Muebles e Inmuebles propiedad de la parte demandada, antes identificada, y el Abogado EUGENIO ENRIQUE LÓPEZ SIMANCAS, inpreabogado No. 87.702, apoderado judicial de la parte actora, señaló para ser embargado las PRESTACIONES SOCIALES, del ciudadano NEISY RAMÓN GUERRERO, portador de la Cédula de Identidad No. 3.648.505, todo hasta cubrir la cantidad de OCHO MIL CUATROCIENTOS NOVENTA Y SEIS BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 8.496,oo) monto señalado en el Despacho Comisorio, que comprende el monto condenado a pagar por el Tribunal de la causa, más el cincuenta por ciento (50%) de dicho monto, cantidad esta calculada prudencialmente por el Tribunal comitente, para garantizar los Costo del proceso. Igualmente la cantidad de dinero embargada deberá ser remitida mediante Cheque de Gerencia a nombre del JUZGADO SEXTO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.- EXP- 7566, ubicado en la Av. 4 Bella Vista Edificio Arauca, Planta Baja. ESTE TRIBUNAL EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA EMBARGADO EJECUTIVAMENTE. La cantidad de OCHO MIL CUATROCIENTOS NOVENTA Y SEIS BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 8.496,oo), por concepto de PRESTACIONES SOCIALES. En este estado el (la) notificado (a), anteriormente identificada con el carácter antes indicado, expuso: En nombre de mí representada, me doy por notificado (a) de la presente Medida, a reserva de verificar si el ciudadano demandado, antes identificado presta o prestó servicios para la Institución que represento, a los fines de dar perfecto cumplimiento a la medida decretada por el Juzgado de la causa de las cuales doy a mi representada por notificada. Este Tribunal Ejecutor deja expresa constancia de que no ha recibido pago ni dadiva alguna en el cumplimiento de sus funciones, de conformidad con lo establecido los artículos 26 y 254 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y así lo hacen constar las partes intervinientes.- Se ordena expedir copia de la presente Acta y su entrega a la persona notificada. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman, siendo la 9:05 AM.
LA JUEZ:
DRA. MARTHA ELENA QUIVERA
EL NOTIFICADO (A) LA SECRETARIA TEMPORAL:
ABOG. KAREN MARGARITA NUÑEZ.-
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