REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
SALA DE JUICIO- JUEZ UNIPERSONAL N° 03
Maracaibo, 02 de Marzo de 2011
200° y 152°
El presente procedimiento se inició por solicitud de Consignación de Cheque por Muerte, suscrita por la Tesorería del estado Zulia, en beneficio de la adolescente X.
Recibida la anterior solicitud del Órgano Distribuidor, el Tribunal le dio entrada y admitió mediante auto de fecha 04 de febrero de 2009 y ordeno notificar al Fiscal especializado del Ministerio Público con Competencia en el Área de Protección de Niños, y Adolescentes y Familia de la Circunscripción Judicial del estado Zulia.
Ahora bien, mediante diligencia de fecha 26 de mayo de 2009, suscrita por la ciudadana Yulhima Negrón, portadora de la cédula de identidad N° V-11.948.033, asistida en este acto por la abogada en ejercicio Anna Maria Polanco, Defensora Pública Séptima (07) Especializada y actuando con el caracter de autos y en donde consigna copia certificada de la partida de nacimiento de la mencionada adolescente, acta de defunción del ciudadano Edinson Enrique Romero Cubillan, quien en vida era portador de la cédula de identidad N° V-11.389.681.
En fecha 10 de junio de 2009, mediante diligencia suscrita por la ciudadana Yulhima Negrón, portadora de la cédula de identidad N° V-11.948.033, asistida en este acto por la abogada en ejercicio Anna Maria Polanco, Defensora Pública Séptima (07) Especializada y actuando con el caracter de autos, en donde consigna copia fotostatica de la cuenta de ahorros N° 0007-0060-60-0060205121, en virtud de la solicitud hecha en fecha 20 de enero de 2009, sobre los haberes existentes en la misma que le corresponden a la adolescente que funge como beneficiaria de su difunto padre, procediendo este Tribunal mediante auto de fecha 11 de junio de 2009, Autorizándola a la mencionada ciudadana a retirar la cantidad de Doscientos Sesenta Bolivares Con 00/00 (Bs. 260,00) de los haberes existentes en dicha cuenta mediante Oficio N° 09-487 de la misma fecha dirigido al BICENTENARIO Banco Universal.
Asimismo este Tribunal ordena Autorizo Suficientemente a la ciudadana Yulhima Negrón, portadora de la cédula de identidad N° V-11.948.033, a fin de que retire la TOTALIDAD de las cantidades de dinero que les corresponden a la mencionada adolescentes las cuales se encuentran depositadas en la Cuenta e Ahorros Nº 0007-0060-60-0060205121, en la entidad bancaria Bicentenario Banco Universal, la cual se encuentra a nombre de su difunto padre el ciudadano Edinson Enrique Romero Cubillan, quien en vida era portador de la cédula de identidad N° V-11.389.681, y a la orden de este Tribunal. Una Vez realizado dicha operación cancelar dicha cuenta.
Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Sala de Juicio - Juez Unipersonal No. 03 de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley,
• Declara Terminado el presente procedimiento contentivo de Consignación de Cheque por Muerte. Así se Decide.
• Se Ordena Oficiar a la entidad bancaria Bicentenario Banco Universal a los fines de participarles los términos de esta sentencia.
• Ordena el cierre y el archivo del expediente, así como la devolución de los documentos originales consignados.
Publíquese Regístrese, Devuélvase y Oficiese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo, a los dos (02) días del mes de marzo de 2011.- Año: 200° de la Independencia y 152° de la Federación.-
El Juez Unipersonal N° (P) La Secretaria:
Abg. Gustavo A. Villalobos R. Abog. Carmen Vilchez
En la misma fecha, siendo las diez (10:00 a.m.), previo cumplimiento de las formalidades de Ley se dicto y publicó la anterior sentencia en la carpeta de sentencias definitivas de bienes bajo el N° 05 y se oficio bajo el N° 11-137.-La Secretaria.
Exp. N° 3104
GAVR/CV/saulo
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