REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Maracaibo, (2) de Marzo de Dos Mil Once (2011)


N° DE EXPEDIENTE: VP01-L-2009-000224
PARTE ACTORA: NEODYS BEATRIZ OJEDA MENDEZ
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: WENDY ECHEVERRIA
PARTE DEMANDADA: PELUQUERIA ZULYLUZ Y LA CIUDADANA ZULAY COROMOTO HERNANDEZ ROMERO CI NUMERO 12.211.916
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: NO CONSTA EN ACTAS
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES

En el día de hoy 2 de Marzo de (2.011), habiéndose dejando constancia en el Acta levantada en fecha 23 de Febrero del presente año de la incomparecencia de la parte demandada PELUQUERIA ZULYLUZ Y LA CIUDADANA ZULAY COROMOTO HERNANDEZ ROMERO CI NUMERO 12.211.916 a la Audiencia Preliminar y de la asistencia de la parte actora, por lo que este Tribunal declaró en forma oral la presunción de admisión de los hechos, en cuanto no sea contraria a derecho la petición del demandante. Ahora bien, estando dentro del lapso para la publicación del fallo en su integridad, se decide de la siguiente forma: Por cuanto de una revisión exhaustiva del libelo de la demanda se puedo evidenciar que los conceptos reclamados por el demandante en la presente causa, son procedentes en derecho, en consecuencia este JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCION DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara CON LUGAR LA ACCION INTENTADA; conforme a lo dispuesto en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Se condena a la parte demandada al pago de los siguientes conceptos y montos:

PRIMERO: ANTIGUEDAD de conformidad con lo dispuesto en el artículo 108 de la Ley Orgánica de Trabajo: Le corresponde por este concepto 10 días a razón de un salario de Setenta bolívares con setenta y tres céntimos (Bs. 70,73) lo que hace un total de Setecientos siete bolívares con treinta céntimos (Bs. 707,30)

SEGUNDO: VACACIONES FRACCIONADAS: Le corresponde por vacaciones 6,25 días a razón de un salario diario de Sesenta y seis bolívares con sesenta y seis céntimos (Bs. 66,66) lo que hace un total de Cuatrocientos dieciséis bolívares con sesenta y dos céntimos (Bs. 416,62)


TERCERO: BONO VACAIONAL FRACIONADO Le corresponde por vacaciones 2,95 días a razón de un salario diario de Veintitrés bolívares con sesenta céntimos (Bs. 23,60) lo que hace un total de Sesenta y nueve bolívares con sesenta y dos céntimos (Bs. 69.62)

CUARTO : VACACIONES FRACCIONADAS: Le corresponde por vacaciones 6,25 días a razón de un salario diario de Sesenta y seis bolívares con sesenta y seis céntimos (Bs. 66,66) lo que hace un total de Cuatrocientos dieciséis bolívares con sesenta y dos céntimos (Bs. 416,62)

QUINTO : PREAVISO SEGÚN LO DISPUESTO EN EL ARTICULO 125 DE LA LEY ORGANICA DEL TRABAJO : Le corresponde por vacaciones 15 días a razón de un salario diario de Sesenta y seis bolívares con sesenta y seis céntimos (Bs. 66,66) lo que hace un total de Novecientos noventa y nueve bolívares con noventa céntimos (Bs. 999,90)

SEXTO : INDEGNIZACION POR DESPIDO SEGÚN LO DISPUESTO EN EL ARTICULO 125 DE LA LEY ORGANICA DEL TRABAJO : Le corresponde por vacaciones 10 días a razón de un salario diario de Sesenta y seis bolívares con sesenta y seis céntimos (Bs. 66,66) lo que hace un total de seiscientos sesenta y seis bolívares con sesenta y seis céntimos (Bs. 666,66)

Se condena a la parte demandada PELUQUERIA ZULYLUZ Y LA CIUDADANA ZULAY COROMOTO HERNANDEZ ROMERO CI NUMERO 12.211.916 a Cancelarle a la ciudadana NEODYS BEATRIZ OJEDA MENDEZ el monto total de Tres mil doscientos setenta y seis bolívares con setenta y dos céntimos (Bs. 3.276,72) Así se Decide. Se condena a la parte perdidosa al pago de los intereses de la prestación de antigüedad, más los intereses de mora, así como la indexación o ajuste por inflación que deberán ser calculados mediante una experticia complementaria del fallo, que debe ser practicada por un solo perito designado por el Tribunal, en base a los siguientes parámetros:
a) Para el cálculo de los intereses deberá tomar como referencia los indicadores emitidos por el Banco Central de Venezuela, para los intereses sobre las prestaciones sociales, desde el momento en que fueron causados.
b) Para calcular los intereses de mora estos deben ser calculados desde la fecha de la culminación de la relación de trabajo 17 de Noviembre del año 2008
c) Para calcular la indexación con respecto a la antigüedad esta será calculada desde la fecha de la culminación de la relación de trabajo, con respecto a los otros conceptos derivados de la relación de trabajo serán calculados desde la fecha de la notificación de la demandada; Se condena en costas a la demandada en según lo dispuesto en el articulo 59 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

PUBLIQUESE y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION. Años 147° y 196°.
EL JUEZ,
ABOG. ALEXIS FIGUEROA

EL SECRETARIO