Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA: CON LUGAR la demanda propuesta por el abogado en ejercicio LUIS RAMOS REYES, inscrito en el inpreabogado bajo el No. 37.472, actuando con el carácter endosatario en procuración del ciudadano FRANCISCO HERNÁNDEZ DABOIN, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nos. 4.380.888 y 1.401.582 respectivamente, de este domicilio, en contra del ciudadano DUILIO MORALES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 3. 771.331, de este mismo domicilio, representado por los abogados en ejercicio HONORIO CASTEJÓN SANDOVAL, ALFREDO CASTEJÓN MÉNDEZ, ARLET CASTEJÓN MÉNDEZ Y RENÉ MÉNDEZ ALVARADO, venezolanos, mayores de edad, inscritos en el inpreabogado bajo los Nos. 2271, 47.728, 67.687 y 77.721.
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