REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL. EXTENSIÓN CABIMAS

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de Cabimas
Cabimas, 2 de Febrero de 2006
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : VP11-P-2006-000591
ASUNTO : VP11-P-2006-000591


RESOLUCIÓN N° 1C-050-06.-
N° de Fiscalía: 24F7-0107-06.-

ACTA DE AUDIENCIA ORAL DE PRESENTACIÓN DE IMPUTADO

En el día de hoy, Dos (02) de Febrero del 2005, siendo las Cuatro horas de la tarde, presentes en este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control del Circuito Judicial del Estado Zulia, Extensión Cabimas, la Juez (T) ABOG. IRIS RIERA LAMEDA, y la Secretaria ABOG. MERCEDES FERMIN, así como el Fiscal Séptimo Auxiliar del Ministerio Público Abog. MARIA ELENA RONDON, quien dejo a disposición de este Juzgado al ciudadano ALVIN JOSE VEGAS TALAVERA, venezolano, natural de Cabimas, Titular de la Cedula de Identidad N° V-7.962.279, estado civil soltero, 42 años de edad, fecha de nacimiento: 11-11-64, profesión u oficio mecánico, hijo de Pedro vega y Omaira Talavera, domiciliado en Carretera H, con Calle Monagas, sector Guabina, N° 124, Cabimas, Estado Zulia, teléfono 0414-1678327. De inmediato el Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 126 del Código Orgánico Procesal Penal procede a dejar constancia de las características fisonómicas del mencionado Imputado ALVIN JOSE VEGAS TALAVERAS, de estatura 1.38 mts aproximadamente, piel morena, pelo corto canoso, de corte bajo, con bigote rasurado, nariz grande, boca mediana, labios finos, no presenta tatuajes ni cicatriz notable. Inmediatamente en la sala de este Despacho el mencionado ciudadano manifestó: “Si tengo abogado defensor al Doctor LEONARDO PALENCIA, es todo”. Seguidamente por cuanto se encuentra presente en la Sala del Despacho de este Tribunal el mencionado abogado se acuerda notificarlo verbalmente de dicha designación, quien expuso: “Me doy por notificado del nombramiento de defensor hecho por el ciudadano ALVIN JOSE VEGAS TALAVERA y acepto el cargo del mismo y juro cumplir bien y fielmente con los deberes inherentes al mismo, así mismo manifiesto que mi domicilio procesal es Sector Tierra negra, calle el Milagro, Casa N° 174, Cabimas, Estado Zulia, teléfono 0414-6403994, es todo”. Seguidamente el Imputado con la asistencia de su Abogado se impuso de las actas. Acto seguido, previa imposición de las actas el ciudadano Fiscal Séptimo Auxiliar del Ministerio Público, Abog. MARIA ELENA RONDON, expuso: “Presento y dejo a disposición de este Tribunal de Control, al Ciudadano ALVIN JOSE VEGAS TALAVERA, portador de la Cédula de Identidad N° 7.962.279, quien fue aprehendido por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub. Delegación Cabimas, en fecha 31 de Enero de 2.006, a las 3:10 minutos de la tarde, por encantarse incurso en la comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE VEHICULO PROVENIENTES DE HURTO O ROBO, previsto y sancionado en el artículo 9 de la ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotor, ejecutado en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, tal como se evidencia del acta Policial de fecha 31 de Enero de 2006, donde los funcionarios actuantes dejan constancia las circunstancia de tiempo, lugar y modo de como ocurrieron los hechos y la manera como se produjo la aprehensión del imputado de actas e igualmente dejan constancia que el vehículo clase automóvil, marca fiat, modelo Uno, color rojo sin placas identificadora se encuentra solicitado según expediente N° C-050.750 de fecha 03 de Mayo del 86, por el delito de Robo por ante este Cuerpo de Investigaciones, así mismo se encuentra inserta en la presente causa experticia de reconocimiento de seriales donde los funcionarios concluyen que el serial de carrocería es falso y que el serial del motor se encuentra devastado, por todo lo anteriormente expuesto solicito a este Tribunal de Control imponga Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de Libertad, específicamente las contenidas en los ordinales 3° y 8° del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, todo ello con la finalidad de asegurar la comparecencia del imputado en el transcurso de la investigación, y por último que el presente asunto se sustancie por el procedimiento ordinario, es todo”. Acto seguido se le impuso al mencionado ciudadano del contenido de los Artículos 255 del Código Orgánico Procesal Penal y de los derechos que se le consagran en los Artículos 125 y 131 del referido Código. Explicado el contenido y alcance de los mismos, el imputado ALVIN JOSE VEGAS TALAVERAS, libre de coacción, presión y apremio, y sin juramento alguno, manifieste si desea declarar o se acoje al Precepto Constitucional que le fue leído y explicado, quien expone: “No deseo declarar, Es todo”. Acto seguido interviene el Defensor Abog. LEONARDO PALENCIA, quien expuso: “El delito que se le esta imputando a mi defendido es falso, se evidencia la Simulación de un hecho punible por parte del funcionario del Cuerpo de Investigaciones Penales y Criminalisiticas, ya que el ciudadano Alvis Vega Talavera se presentó voluntariamente ante la Delegación de Cabimas, si bien es cierto la comisión de traslado al sitio donde fue incauto el vehículo en cuestión mi defendido los funcionarios actuante le mostró copia simple ya que dicho vehículo fue entregado por este mismo Tribunal a su propietario de nombre JOSE GREGORIO QUIROZ BARRERA, por cuanto mi defendido estaba en posesión de dicho vehículo por arreglos mecánicos de tal manera que fueron violentados sus derechos constitucionales de conformidad con el articulo 44 Ordinal 1°, ordinal 2°, así como también el artículo 49 Ordinal 1°, Ordinal 2°, Ordinal 3°, ordinal 5°, así como también ya que de manera voluntaria se presentó con su hermano en dicha Delegación porque el vehículo ellos trasladaron con una grúa impidiéndole así hacer uso constitucional del derecho a la defensa obligándolo de manera psicológica firmando un acta que se encuentra insertada a la causa, solicito a la ciudadana Fiscal del Ministerio que apertura una investigación a esos funcionarios porque mi defendido no esta incurso en la comisión del delito que le está imputando el Ministerio Público, ya que por practica inquisitoria, solicito tanto al Ministerio Público como a la Ciudadana Juez, se le tome el testimonio o declaración al ciudadano JOSE GREGORIO QUIROZ BARRERA, es por lo que solicito la Nulidad absoluta, de conformidad con lo establecido en los artículo l90 y 191 del Código Orgánico Procesal Penal, así mismo exhorto al Ministerio Público que oficie al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalistica para que le sea quitado la reseña de que fue objeto ante dicho cuerpo de investigaciones, también solicito del Ministerio Público oficial al Reten Policial de Cabimas, para que retire la reseña, asi mismo consigno ante este tribunal recaudos relacionados al vehículo que le fue entregado al ciudadano JOSE GREGORIO QUIROZ BARRERA, Es todo” El Tribunal recibe de manos del exponente (14) folios útiles y ordena agregarlo a las actas. Acto seguido el Tribunal acuerda escuchar al ciudadano JOSE GREGORIO QUIROZ BARRERA, quien se encuentra presente en la sala de este Despacho, quien es la persona poseedor del vehículo involucrado en este asunto, quien expone: “Ese vehículo se lo deje en calidad de reparación el día Viernes al ciudadano Alvin Vega, y cuando el vehículo estaba allá se lo llevó una comisión del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, es todo”. En este estado escuchadas las exposiciones de la representación Fiscal, y la defensa, el cual consignó en esta Audiencia los recaudos que acreditan la entrega del vehículo Marca Fiat, Modelo Uno, Placas no porta, serial Carrocería 9BD158230Y4142787, entrega ésta realizada por: este Tribunal en fecha 15 de Julio de 2.003, mediante resolución N° 1C-696-03, donde se le entregó al Ciudadano JOSE GREGORIO QUIROZ BARRERA, en calidad de deposito con la obligación de presentarlo Cada Tres (03) meses, asi como las veces que le sea requerido por el Tribunal y la Fiscalia Décima Novena del Ministerio Público y la expresa prohibición de venderlo gravarlo o traspasarlo por algún bien o titulo, incautado al ciudadano Alvin José Vegas Talavera, esta Juzgadora considera que se evidencia, la comisión de un hecho punible, que no puede atribuírsele al ciudadano ALVIN JOSE VEGA TALAVERA, el cual se encontraba reparándolo, ya que le fue llevado por el ciudadano JOSE GREGORIO QUIROZ BARRERA, depositario del mismo para tal fin, es por lo que considera esta Juzgadora que al ciudadano ALVIN JOSE VEGA TALAVERA, no puede atribuírsele la comisión de un hecho punible y en consecuencia de estas consideraciones decreta EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, conforme a lo establecido en el artículo 318 ordinal primero, cuyo texto se da aquí íntegramente por reconocido.Y ASÍ SE DECIDE, razón por la cual este Juzgado Primero de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Extensión Cabimas Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA: PRIMERO: el sobreseimiento de la presente Causa La tramitación y Sustanciación del presente asunto por el procedimiento Ordinario. SEGUNDO: Se acuerda la inmediata libertad del ciudadano ALVIN JOSE VEGAS TALAVERA, venezolano, natural de Cabimas, Titular de la Cedula de Identidad N° V-7.962.279, estado civil soltero, 42 años de edad, fecha de nacimiento: 11-11-64, profesión u oficio mecánico, hijo de Pedro vega y Omaira Talavera, domiciliado en Carretera H, con Calle Monagas, sector Guabina, N° 124, Cabimas, Estado Zulia, teléfono 0414-1678327. Siendo las 5:38 de la tarde culminó el presente acto. Quedan notificadas las partes de lo aquí acordado. Terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ PRIMERA DE CONTROL (T)

ABOG. IRIS RIERA LAMEDA

EL IMPUTADO


ALVIN JOSE VEGAS TALAVERAS


EL FISCAL SEPTIMA (A) DEL MINISTERIO PÚBLICO

ABOG. MARIA ELENA RONDON


EL DEFENSOR

ABOG. LEONARDO PALENCIA

EL PROPIETARIO DEL VEHICULO

JOSE GREGORIO QUIROZ BARRERA


LA SECRETARIA

ABOG. MERCEDES FERMIN

En la misma fecha se le dió cumplimiento a lo ordenado, registrándose la presente decisión bajo el N° 1C-050-06.


LA SECRETARIA


ABOG. MERCEDES FERMIN