República Bolivariana de Venezuela





En su nombre
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente
de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio – Juez Unipersonal N° 2

EXPEDIENTE Nº: 7764
MOTIVO: HOMOLOGACION DE CONVENIO (ALIMENTOS)
PARTES: CARMEN ELENA RAVEN BARRIOS Y
RONALD HILARIO PEÑALOZA DIAZ
A FAVOR DE LA ADOLESCENTE Y NIÑO: PAOLA ANDREINA Y RUBEN EDUARDO PEÑALOZA RAVEN


PARTE NARRATIVA

Consta de los autos que los ciudadanos CARMEN ELENA RAVEN BARRIOS Y RONALD HILARIO PEÑALOZA DIAZ, titulares de la cédulas de identidades Nros. V- 6.498.263 y V- 7.888.603 respectivamente, ambos domiciliados en esta Ciudad y Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, acudieron por ante la Unidad de defensa pública del Estado Zulia, en el Área de Protección del Niño y del Adolescente, a fin de llevar a efecto un convenimiento sobre la Pensión Alimentaria de la adolescente y niño: PAOLA ANDREINA Y RUBEN EDUARDO PEÑALOZA RAVEN.

Ahora bien, ante la Unidad de defensa pública del Estado Zulia, en el Área de Protección del Niño y del Adolescente, bajo égida la primera de Defensora Pública Sexta Especializada Abogada Eleanne Flores León y el segundo por la Defensora Pública Quincuagésima Segunda Especializada Abogada Janey Díaz Cobo, las partes en fecha 31 de Enero de 2006, autocompusieron para un arreglo sobre la Pensión Alimentaria de la adolescente y niño en autos, quedando establecidos en los siguientes términos:

• El progenitor se compromete a depositarle a la progenitora en la cuenta de ahorros Nº 0116-0137-51-1137024833, perteneciente al Banco Occidental de Descuento, la cantidad de SETECIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 700.000,oo) mensuales, asimismo dicha cantidad se aumentará proporcionalmente tal como lo establece el artículo 369 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente.
• En el mes de febrero de cada año y en relación a los gastos de educación el progenitor sufragará los gastos de educación el progenitor sufragará los gastos de educación, los cuales comprenden gastos de uniformes, útiles escolares e inscripción para el inicio del año escolar.
Ambos progenitores se comprometen a sufragar en partes iguales los gastos médicos y medicinas, debiendo la progenitora comunicar al progenitor sobre cualquier enfermedad que padezcan la adolescente y el niño PAOLA ANDREINA Y RUBEN EDUARDO PEÑALOZA RAVEN
• En época de navidad, el progenitor se compromete a suministrarles los gastos de vestidos, juguetes y otros propios de navidad y año nuevo, a fin de cubrir las necesidades materiales y espirituales propias de la época decembrina.

PARTE MOTIVA

Posteriormente el Tribunal observa que en el caso sub-iudice las partes que celebraron el convenimiento, solicitan la homologación del mismo, con relación a la Pensión Alimentaria. Al respecto los artículos 365 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño del Adolescente, así como el artículo 262 del Código de Procedimiento Civil, establecen lo siguiente:

“Artículo 365°: Contenido a obligación alimentaría comprende todo lo relativo al sustento, vestido, habitación, educación, cultura, asistencia médica, medicinas, recreación y deportes, requeridos por el niño y el adolescente.”

“Artículo 375°: Convenimiento
El monto a pagar por concepto de obligación alimentaría, así como la forma y oportunidad de pago pueden ser convenidos entre el obligado y el solicitante. En estos convenios debe preverse lo concerniente al incremento automático del monto fijado y los mismos deben ser sometidos a la homologación del Juez, quien cuidará siempre que los términos convenidos no sean contrarios a los intereses del niño o del adolescente. El Convenimiento homologado por el Juez tiene fuerza ejecutiva.”

“Articulo 262°
La conciliación pone fin al proceso y tiene entre las partes los mismos efectos que la sentencia definitivamente firme.”


De los dispositivos legales transcritos se infiere que la obligación alimentaría que le deben los padres a sus hijos comporta elementos que van mas allá de la obligación alimentaría propiamente dicho, como por ejemplo, lo relativo al sustento, vestido, habitación, etc; que estas obligaciones pueden ser convenidas por los padres, siempre que cumplan con los requisitos previos, como lo es el aumento progresivo y que no violen el interés superior del niño; que estos convenimientos ponen fin de la controversia planteada y que adquieren el carácter de Cosa Juzgada cuando es homologado por el Tribunal, en consecuencia esta Juzgadora considera que el presente caso cumple con todos los requerimientos de Ley para su Homologación por lo que la considera procedente en Derecho. Así se Declara.

PARTE DISPOSITIVA
DECISIÓN


Por las razones expuestas y como quiera que los ciudadanos CARMEN ELENA RAVEN BARRIOS Y RONALD HILARIO PEÑALOZA DIAZ, realizaron un convenimiento sobre la Pensión Alimentaria, cumpliendo con todas las formalidades de la Ley, y vista la solicitud de homologación realizada por los mismos, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala Nº 02, APRUEBA Y HOMOLOGA, el convenimiento celebrado entre las partes, de igual manera se ordena notificar al Fiscal Especializado del Ministerio Publico, y así se declara.

Publíquese, regístrese, notifíquese, déjese copia certificada por secretaria.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio, Despacho del Juez Nº 02, del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los dos (02) días del mes de Febrero de 2006. Años 195º de la Independencia y 146º de la Federación.

La Juez, La Secretaria,


Dra. Inés Hernández Piña Abog. Militza Martínez

En la misma fecha se registró el anterior fallo bajo el Nº 32, en la carpeta de
Sentencias Interlocutorias de convenimientos llevado por este Tribunal.

La Secretaria,

Abog. Militza Martínez
IHP/dy*