Por todas las razones de hecho y de derecho antes expuestas, Este Tribunal Unipersonal de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, actuando en nombre la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley. Se declara ABSUELTO: PRIMERO: RAMON WUANERGE NAVA MENECES, venezolano, natural de Maracaibo, Estado Zulia, titular de la cédula de identidad Nº V- 16.834.914, hijo de NIDIA MENECES y RAMÓN NAVA, fecha de nacimiento 28/11/1981, de profesión u oficio chofer, residenciado en el barrio La Conquista, calle 60 D, Nº 84-106, en toda la avenida Carnicería San benito, Maracaibo, Estado Zulia. Por el Delito de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el articulo 5 en concordancia con los numerales 1,2 ,3 y 8 del articulo 6 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, en Concordancia con lo previsto en el articulo 83 del código Penal, cometido en perjuicio del ciudadano ADELMO ANTONIO QUINTERO, cesan a partir de la presente fe.....