Exp. N° 4032




República Bolivariana de Venezuela
En su nombre
Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio –Juez Unipersonal N° 1

PARTE NARRATIVA
Consta de los autos solicitud de autorización judicial para cobrar introducida por la ciudadana YOSELINDA COROMOTO GARCIA URDANETA, venezolana, mayor de edad, enfermera, soltera, titular de la cédula de identidad No. 13.372.695, domiciliada en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, asistida por el abogado en ejercicio GUSTAVO JOSE LINARES VALDERRAMA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 117.302, actuando en representación de sus hijos JESUS ENRIQUE y DIEGO JOSE MENDEZ GARCIA; las cantidades de dinero por concepto de prestaciones sociales, fideicomiso y/o cualquier cantidad de dinero que le pueda corresponder a sus hijos como herederos de su difunto padre ciudadano KERVI ENRIQUE MENDEZ GUTIERREZ, quien era venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad N° 12.442.310, el cual falleció el 25 de Febrero de 2010, según acta de defunción N° 21 emitida por la Oficina Parroquial de Registro Civil de la Parroquia Juana de Ávila del Municipio Maracaibo del Estado Zulia y que se encuentra en la Empresa Polinter, en virtud de la relación laboral que mantuvo el de cujus con la referida empresa.

En fecha 02 de Noviembre de 2010, se le dio entrada y se admitió en este Tribunal la solicitud, ordenándose notificar al Fiscal del Ministerio Público.

En fecha 15 de Noviembre de 2010, se dio por notificada la Fiscal del Ministerio Público, cuya boleta fue agregada a las actas del expediente en fecha 17 de Noviembre de 2010.

Con esos antecedentes, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con las siguientes consideraciones:

PARTE MOTIVA
ÚNICO

Examinadas las actas procesales, observa este Tribunal que la referida solicitud fue realizada porque los niños JESUS ENRIQUE y DIEGO JOSE MENDEZ GARCIA, son herederos de su difunto padre ciudadano KERVI ENRIQUE MENDEZ GUTIERREZ.

Es importante destacar en relación al Interés Superior de Niños, Niñas y Adolescentes, lo establecido en el Artículo 3 de la Convención sobre los Derechos del Niño, en su literal primero, en relación a la Protección sobre las medidas que este Órgano Jurisdiccional debe tomar para dictar sus decisiones:

En todas las medidas concernientes a los niños que tomen las instituciones públicas o privadas de bienestar social, los tribunales, las autoridades administrativas o los órganos legislativos, una consideración primordial a que se atenderá será el interés del niño

En este sentido, establece el artículo 1 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes que “esta Ley tiene por objeto garantizar a todos los niños, niñas y adolescentes, que se encuentren en el territorio nacional, el ejercicio y el disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías, a través de la protección integral que el Estado, la sociedad y las familias deben brindarles desde el momento de su concepción”. Y es por lo cual el artículo 86 eiusdem establece que “todos los niños, niñas y adolescentes tienen derecho a defender sus derechos por sí mismos. Se debe garantizar a todos los niños y adolescentes el ejercicio personal y directo de este derecho, ante cualquier persona, instancia, entidad u organismo”. En concordancia con el artículo 87 de la mencionada ley que establece que todos los niños y adolescentes pueden acudir ante un tribunal competente para la defensa de sus derechos e intereses.

Esto quiere decir, que en el caso de autos ha acudido la representante de los niños JESUS ENRIQUE y DIEGO JOSE MENDEZ GARCIA, quien alega tener derechos e intereses como consecuencia de la muerte de su padre ciudadano KERVI ENRIQUE MENDEZ GUTIERREZ y en el presente caso, una vez cumplidos los requisitos de ley, debe entonces este Órgano Jurisdiccional ordenar se oficie a la referida empresa, para proceder al retiro de las cantidades de dinero que le correspondan a los niños antes nombrados, como herederos de su difunto padre y las mismas sean remitidas a este Tribunal para su posterior depósito en el Banco Bicentenario. Así se establece.

PARTE DISPOSITIVA

DECISIÓN OFICIAL DEL ESTADO

Por los fundamentos expuestos, este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio – Juez Unipersonal No. 1, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECIDE:

a) Oficiar a la empresa POLINTER, con la finalidad de que remitan en Cheque de Gerencia a nombre de este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, las cantidades de dinero por concepto de Prestaciones Sociales, Fideicomiso y/o cualquier cantidad que le pueda corresponder a los niños JESUS ENRIQUE y DIEGO JOSE MENDEZ GARCIA, como herederos de su difunto padre ciudadano KERVI ENRIQUE MENDEZ GUTIERREZ, titular de la cédula de identidad N° 12.442.310.

b) No hay costas por la naturaleza del presente procedimiento.

Publíquese, Regístrese. Déjese copia certificada por Secretaría, de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, firmada y sellada en la Sala 1 del Despacho del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo, a los (01) días de Diciembre de 2010. 200º de la Independencia y 151º de la Federación.
Juez Titular Unipersonal No. 1,

Dr. Héctor Ramón Peñaranda Quintero
La Secretaria,

Mgs. Angélica Maria Barrios

En la misma fecha en horas de Despacho se publico el presente fallo bajo el N° 425 en la carpeta de solicitudes llevadas por este Tribunal durante el presente año y se oficio bajo el N° 4201. La Secretaria.-
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República Bolivariana de Venezuela
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la
Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio –Juez Unipersonal N° 1


Maracaibo, 01 de Diciembre de 2010
200º y 151º

4201/EXP. 04032


CIUDADANO.
GERENTE DE LA EMPRESA POLINTER
CIUDAD.-


Participo a usted, que este Tribunal por resolución de esta misma fecha, AUTORIZA SUFICIENTEMENTE a la ciudadana YOSELINDA COROMOTO GARCIA URDANETA, titular de la cédula de identidad No. 13.372.695, para que retire EN CHEQUE DE GERENCIA A NOMBRE DEL TRIBUNAL DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, y a favor de los niños JESUS ENRIQUE y DIEGO JOSE MENDEZ GARCIA, las cantidades de dinero por concepto de prestaciones sociales, fideicomiso y/o cualquier cantidad de dinero que le puedan corresponder a la referida niña, como heredera de su difunto padre ciudadano KERVI ENRIQUE MENDEZ GUTIERREZ, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 12.442.310.

D I O S Y F E D E R A C I O N


DR. HECTOR PEÑARANDA QUINTERO
JUEZ UNIPERSONAL Nº 1


HPQ/342*