Exp.:7323 Sent.: 10.767



REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEXTO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
200° Y 151°
I
PARTES INTERVINIENTES


DEMANDANTE: AGUEDO JOSÉ PRIMERA DUQUE

DEMANDADOS: HENRY MORILLO Y BELKIS DE MORILLO

ACCIÓN: COBRO DE BOLÍVARES (ACCIDENTE DE TRÁNSITO)

MOTIVO: HOMOLOGACIÓN DE LA TRANSACCIÓN (SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA)

II
PARTE NARRATIVA

Se inició el presente juicio, por demanda que instauró el ciudadano AGUEDO JOSÉ PRIMERA DUQUE, venezolano, mayor de edad, portador de la Cédula de Identidad No. V-5.054.305, asistido por el Abogado en ejercicio JESÚS ANTONIO RIPOLL, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 64.780; contra los ciudadanos HENRY MORILLO y BELKIS DE MORILLO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V- 15.561.575 y V- 4.709.947; alegando el demandante que el vehículo MARCA: FORD, CLASE: AUTOMOVIL, MODELO: DEL REY GHIA, TIPO: SEDAN, AÑO: 1984, COLOR: DORADO, SERIAL DE CARROCERÍA: LJ8KEY41401, PLACAS: ACZ34J, de su propiedad, se encontraba estacionado frente al establecimiento comercial CENTRO DE SERVICIO BERMACA, ubicado en la Avenida Milagro Norte de esta ciudad, el día 16-12-2008, aproximadamente a las cuatro y cincuenta minutos de la tarde (04:50 p. m.), cuando fue impactado de repente, en sentido Sur-Norte, por la parte delantera, por un vehículo MARCA: VOLKSWAGEN, MODELO: JETTA, AÑO:2007, CLASE: AUTOMOVIL, TIPO: SEDAN, COLOR: NEGRO, PLACAS: AHE-49B, propiedad de la codemandada BELKIS DE MORILLO, y el cual, al momento de los hechos, era conducido por el ciudadano HENRY MORILLO, previamente identificados.
Aludida demanda fue recibida de la Oficina de Recepción y Distribución de Documentos en fecha 17-06-2009, dándole entrada este Tribunal el día 19-06-2009, ordenando la citación de los ciudadanos HENRY MORILLO y BELKIS DE MORILLO, para que comparecieran ante este Tribunal dentro de los veinte (20) días de despacho siguientes al día que constara en actas la citación del último de los demandados.
En fecha 30-06-2009, el Abogado en ejercicio JESÚS ANTONIO RIPOLL, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 64.780, consignó a efecto videndi, poder autenticado ante la Notaría Pública Octava de Maracaibo del Estado Zulia en fecha 26-06-2009, bajo el No. 62, Tomo 93, que lo acreditan a él y al profesional del derecho EDY FERRER GARCÍA, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 46.428, como apoderados judiciales del ciudadano AGUEDO JOSÉ PRIMERA DUQUE, parte demandante en el presente litigio. Asimismo, por medio de diligencia, se comprometió al traslado del Alguacil de este Despacho al sitio a practicarse la citación personal de los demandados. En esa misma fecha, el Alguacil de este Juzgado recibió el aludido compromiso de traslado.
En fecha 07-07-2009, el apoderado judicial de la parte actora consignó diligencia consignando los emolumentos para la práctica de la citación de los accionados, en virtud de no poder cumplir con el compromiso de traslado realizado. En esa misma fecha, el Alguacil de este Despacho expuso haber recibido los medios necesarios para la realización de la citación correspondiente.
En fecha 21-09-2010, se consignó Boleta de Citación debidamente practicada al ciudadano HENRY MORILLO, codemandado en el presente procedimiento.
En fecha 28-09-2009, se consignaron recaudos de citación a la codemandada BELKIS DE MORILLO, en virtud de la imposibilidad de la práctica de la misma.
En fecha 09-10-2009, se libraron nuevamente los recaudos de citación de la ciudadana BELKIS DE MORILLO, y el día catorce (14) de octubre del año próximo pasado, se consignó Boleta de Citación debidamente practicada a la aludida codemandada.
El día diez (10) de Noviembre del año 2009, se recibió escrito de contestación de la demanda presentado por los ciudadanos HENRY MORILLO y BELKIS DE MORILLO, parte demandada en el presente litigio.
El día 13-11-2009, se fijó para el cuarto día de despacho siguiente a esa fecha, la Audiencia Preliminar ha lugar en la presente causa.
En fecha 19-11-2009, la parte demandada confirió Poder Apud Acta al Abogado en ejercicio ELY RAMÓN LEAL GONZÁLEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 87.699.
El día 19-11-2010, se celebró la Audiencia Preliminar correspondiente; y en fecha 25-11-2009, este Órgano Jurisdiccional fijó los límites de la controversia en el presente juicio.
El día 02-12-2009, los profesionales del derecho EDDY FERRER GARCÍA y ELY RAMÓN LEAL GONZÁLEZ, antes identificados, obrando como apoderados judiciales de la parte actora y de la parte demandada, respectivamente, presentaron sus escritos de promoción de pruebas correspondientes. Al día siguiente, este Tribunal los agregó a las actas.
En fecha 08-12-2009, el apoderado judicial de la parte demandada presentó escrito de oposición de pruebas de la parte actora, y en fecha 14-12-2010, este Juzgado, por medio de auto, se pronunció al respecto. Asimismo, fijó un lapso de treinta (30) días de despacho para la evacuación de las pruebas admitidas en la presente causa, librándose los oficios correspondientes.
El día dieciocho (18) de febrero de los corrientes, este Tribunal fijó al trigésimo día de despacho siguiente a esa fecha, la Audiencia o Debate Oral en el presente litigio, de conformidad con el artículo 870 y siguientes del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 05-03-2010, se recibió oficio emanado de la Fiscalía Superior del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia y se agregó a las actas.
En fecha 08-04-2010, este Despacho revocó por contrario imperio el auto de fecha 18-02-2010 donde se fijó la fecha para la Audiencia Oral en el presente procedimiento, para proceder a fijar la misma cuando conste en actas las respuestas de todas las pruebas informativas promovidas en esta causa.
En fecha 12-07-2010, se recibió Oficio emanado de la Fiscalía Octava del Ministerio público de esta Circunscripción Judicial y se agregó a las actas.
En fecha 14-07-2010, se recibió oficio, conjuntamente con sus anexos, emanado del Instituto Policía del Municipio Maracaibo, División de Tránsito, de la Alcaldía de Maracaibo, y se agregó a las actas.
El día 15-07-2010, este órgano Jurisdiccional fijó la celebración de la Audiencia Oral en la presente causa, para el décimo día de despacho siguiente a esa fecha, y se libraron las respectivas Boletas de Notificación a las partes.
En fecha 27-07-2010, se recibió oficio, conjuntamente con sus anexos, emanado del Instituto Autónomo Policía del Municipio Maracaibo, Gerencia de Investigaciones Penales de la Alcaldía de Maracaibo, y se agregó a las actas.
El día trece (13) de Agosto de los corrientes, los Abogados en ejercicio JESÚS ANTONIO RIPOLL y ELY RAMÓN LEAL GONZÁLEZ, actuando como apoderados judiciales de la parte actora y de la parte demandada, respectivamente, presentaron diligencia suspendiendo de mutuo acuerdo el presente juicio, hasta el 11-10-2010, fecha en la cual se reanudaría la misma.
En fecha 25-10-2010, la Abogada en ejercicio ALEJANDRINA ECHEVERRÍA CORONA, en su carácter de Jueza Temporal de este Juzgado, procedió a abocarse del conocimiento de esta causa.
El día veintiséis (26) de noviembre del presente año, los Abogados en ejercicio JESÚS ANTONIO RIPOLL y ELY RAMÓN LEAL GONZÁLEZ, plenamente identificados, actuando como apoderados judiciales de la parte demandante el primero y de la parte demandada el segundo de los nombrados, consignaron copia simple de Cheque No. 20265031, de la Entidad Bancaria BANESCO, BANCO UNIVERSAL C. A., y diligencia exponiendo que:
“…hemos decidido celebrar una transacción judicial de pretensiones, en los siguientes términos: PRIMERO: Ambas partes reconocen la ocurrencia de un accidente de tránsito en las circunstancias y condiciones que se encuentran descritas…ni el demandante ni el demandado, sufrieron lesiones ni daños físicos y en consecuencia tampoco sufrieron daño moral alguno; SEGUNDO: El demandante fija su pretensión en la suma final y total de DIECIOCHO MIL BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 18.000,00), como indemnización por los daños y perjuicios reclamados, en el libelo de la demanda. Asimismo las partes manifiestan que dicho monto constituye un pago único que incluye los conceptos mencionados en la demanda y aquellos no reclamados, como Lucro Cesante, daño emergente y daño moral, al igual que costos y costas del proceso, incluyendo honorarios profesionales. TERCERO: Los demandados, acuerdan el pago de la suma antes mencionada, y efectivamente realizan dicho pago en este acto, por medio de cheque No. 265031, librado a favor del demandante AGUEDO JOSÉ PRIMERA DUQUE, y en contra del Banco Banesco Banco Universal…Es menester indicar que al momento del accidente objeto del presente litigio, el vehículo propiedad del demandado se encontraba amparado por una póliza de responsabilidad civil provista por Seguros Caracas de Liberty Mutual C. A., por lo que de mutuo acuerdo, ambas partes manifiestan que el pago aquí efectuado, libra así de toda responsabilidad u obligación futura, derivada del accidente de tránsito objeto de este litigio, a la mencionada aseguradora en su calidad de garante. CUARTA: El demandante acepta el pago que en este acto se le hace, y declara recibirlo a su entera y cabal satisfacción, renunciando así a cualquier acción civil o penal, que pudiera derivarse del accidente de tránsito, objeto de este litigio contra los demandados o su garante ya antes mencionado…”.-

Esta Sentenciadora, vista la anterior transacción celebrada entre las partes en el presente juicio, acuerda su homologación dándole el carácter de cosa juzgada, de conformidad con el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil. Y ASÍ SE DECIDE.-