POR LOS FUNDAMENTOS ANTES EXPUESTO ESTE TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECRETA LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, al imputado: LUIS CARLOS ZAPATA RUIZ, Nacionalidad Colombiano, Natural de Antioquia, Cedula de Ciudadanía Nº 70. 096.485, de Estado Civil Casado, Fecha de Nacimiento 05/01/55, de 50 años de edad, profesión u oficio Herrero, de hijo de ANTONIO JOSE ZAPATA y CARMEN EMILIA RUIZ, domiciliado en la Calle 48, No. 71-21, Bello El Mirador, Antioquia, Republica de Colombia, y aquí vivo en la Av. Padilla, con Calle 7, en el Hotel caribe, Maracaibo- Estado Zulia, por la presunta comisión del delito de USO DE DOCUMENTO FALSO, previsto y sancionado en el articulo 322 del Código Penal, , en concordancia con el articulo 319 Ejusdem cometido en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. Así mismo se decreta el PROCEDIMIENTO ORDINARIO. En tal sentido Ofíciese lo conducente. Se deja con.....