REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE JUICIO
CIRCUITO JUDICIAL PENAL ESTADO ZULIA
EXTENSIÓN SANTA BARBARA

Santa Bárbara de Zulia, 01 de Noviembre de 2005.
195° y 146°


JUEZ PROFESIONAL. Abg. JOSE LUIS MOLINA MONCADA


IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

ACUSADOR: Fiscalía Décima Sexta del Ministerio Público, representada por la Profesional del Derecho Abogado YENNYS DIAZ MARTINEZ, en su condición de Fiscal Décima Sexta del Ministerio Público.

ACUSADO: IVAN ANTONIO SERRUDO LUZARDO, de nacionalidad venezolana, natural de La Cañada, Municipio Urdaneta, Estado Zulia, hijo de Humberto Serrudo y Carme Delia Luzardo de Serrudo, fecha de nacimiento 17-09-1951, de 54 años de edad, casado, comerciante, titular de la Cédula de Identidad N° 5.063.708, residenciado en Caño Seco, Sector Las Delicias, El Vigía, Estado Mérida.

ACUSADO: CARLOS ANDRES SERRUDO LOPEZ, de nacionalidad venezolana, natural de La Cañada, Municipio Urdaneta, Estado Zulia, hijo de Lesbia Josefina López de Serrudo y Diego Antonio Serrudo Pérez, fecha de nacimiento 9-03-1973, de 32 años de edad, casado, Chatarrero, titular de la Cédula de Identidad N° 12.100.538, residenciado en Caño Seco, Las Delicias, El Vigía, Estado Mérida.

ACUSACION: APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DE DELITO, previsto y sancionado en el artículo 472 del Código Penal, reformado el 20 de Octubre de 2000.

VICTIMA: EMPRESA ENELVEN.

DEFENSORA: MARLIN JOSEFINA OSORIO MACHADO, Defensora Pública Sexta, adscrita a la Unidad de Defensa Pública, Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Santa Bárbara.


ENUNCIACION DE LOS HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS OBJETO DEL PRESENTE JUICIO


En fecha 01 de Octubre de 2003, el ciudadano Juan Carlos Yeguez Ruiz, quien se desempeña como Planificador de Medición de la empresa ENELVEN, aproximadamente a las 12:30 del día, recibió llamada telefónica para informarle sobre un vehículo que transportaba material presuntamente de la empresa para la cual labora, optando en colocar la denuncia por ante la Policía Regional del Estado Zulia, Departamento Colón, saliendo una comisión compuesta por dos funcionarios policiales conjuntamente con el denunciante, y al hacer un recorrido por la Población de Santa Bárbara de Zulia, avistaron aproximadamente a la 1:50 de la tarde en la calle 2, diagonal a un local comercial denominado Savis, un vehículo clase camión, marca ford; modelo F-350, tipo estacas, uso carga, año 1976, color verde y azul, placas 535-XFW, transportando 80 cabezotes propiedad de la referida empresa, siendo detenidos por dicho hecho los ciudadanos IVAN ANTONIO SERRUDO LUZARDO y CARLOS ANDRES SERRUDO LOPEZ.

Con base a los hechos planteados la ciudadana YENNYS TADEA DIAZ MARTINEZ, en su condición de Fiscal Décima Sexta del Ministerio Público, en el día y hora señalado para la Audiencia Oral y Pública y en la oportunidad correspondiente, acusó formalmente a los ciudadanos IVAN ANTONIO SERRUDO LUZARDO y CARLOS ANDRES SERRUDO LOPEZ, por la comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DE DELITO, previsto y sancionado en el artículo 472 del Código Penal, reformado el 20 de Octubre de 2000.

Para demostrar la imputación ofreció y fueron admitidos en la Audiencia Preliminar, los siguientes elementos de prueba:

1. Testimonio del ciudadano YEGUEZ RUIZ JUAN CARLOS, titular de la cédula de identidad N° 12.632.593.
2. Testimonios de los funcionarios Oficial Mayor N° 2630 AMERICO ARRIETA y Oficial Primero JOSE MARIA MONTILLA, adscritos al Departamento Colón de la Policía Regional del Estado.
3. Testimonio del funcionario HECTOR BARRIOS, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, Sub Delegación San Carlos de Zulia.
4. Vehículo y los 80 cabezotes para su exhibición de conformidad con el artículo 358 del Código Orgánico Procesal Penal.
5. Resultado de la experticia de reconocimiento del vehículo y los objetos recuperados e incautados: camión , marca ford, modelo 350, tipo estaca, color azul 02 tonos, serial de carrocería F-37 YEB02388, placa 535-XFW y 80 cabezotes de aluminio, practicada por el funcionario HECTOR BARRIOS, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, Sub Delegación San Carlos de Zulia y por el funcionario NULFO RAMIREZ, adscrito al Departamento Colón de la Policía Regional del Estado, a fin de ser incorporada al Juicio por su lectura de conformidad al artículo 339 del Código Orgánico Procesal Penal.
6. Exhibición de cinco (05) fotografías digital de los objetos recuperados e incautados: 80 cabezotes de aluminio pertenecientes a la Empresa Enelven.

Los alegatos de la defensa fueron los siguientes: “Rechazo y niego la acusación del Ministerio Público, ya que dentro de los medios de pruebas de este, no se determina la responsabilidad penal de mis defendidos y desde ya sostengo la inocencia de mis defendidos.”.

La defensa por su parte no ofreció medios de prueba


El acusado IVAN ANTONIO SERRUDO LUZARDO, en la oportunidad de rendir declaración debidamente impuesto del precepto constitucional inserto en el numeral 5 del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como del contenido del artículo 347 del Código Orgánico Procesal Penal, a quien se le explicó con palabras claras y sencillas sobre el hecho que se atribuye, manifestó no querer rendir declaración.

El acusado CARLOS ANDRES SERRUDO LOPEZ, en la oportunidad de rendir declaración debidamente impuesto del precepto constitucional inserto en el numeral 5 del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como del contenido del artículo 347 del Código Orgánico Procesal Penal, a quien se le explicó con palabras claras y sencillas sobre el hecho que se atribuye, manifestó no querer rendir declaración.


DETERMINACIÓN PRECISA Y CIRCUNSTANCIADA
DE LOS HECHOS QUE EL TRIBUNAL ESTIMA ACREDITADOS


El Tribunal valorando las pruebas practicadas en el debate Oral y Público, según la sana crítica, observando las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencias, así como los alegatos de las partes y las pruebas promovidas por la representación fiscal, declara: Los hechos que el Tribunal estima acreditados ocurridos el día Primero de Octubre de 2003, entre las 12:50 y 1:50 de la tarde, cuando en la calle 2 de Santa Bárbara de Zulia, Municipio Colón del Estado Zulia, diagonal a un local comercial denominado discoteca Savi, fueron aprehendidos los acusados IVAN ANTONIO SERRUDO LUZARDO y CARLOS ANDRES SERRUDO LOPEZ, transportando en un vehículo clase camión, marca ford; modelo F-350, tipo estacas, uso carga, año 1976, color verde y azul, placas 535-XFW, 80 cabezotes, compuestos de una aleación de acero, propiedad de la empresa Enelven, que sirven para evitar que la lluvia penetre por los postes y dañe los medidores, quedaron establecidos con el examen de los siguientes elementos de prueba:

Testigos de la Fiscalía:

Testimonio jurado del ciudadano HECTOR BARRIOS, quien expuso: “Practique Experticia a un vehículo Ford, 350 que estaba original. Es todo”. Seguidamente la Fiscal del Ministerio Público pregunta al testigo y solicita se deje constancia de las preguntas y respuestas. PREGUNTA: ¿Ratifica usted en su contenido y firma la Experticia que le pongo de manifiesto?. CONTESTO: “Si”. OTRA: ¿Diga usted las características del vehículo?. CONTESTO: “Ford, camión, dos tonos azul verde, año 76, placas 375”. La Defensa no preguntó al testigo.

Testimonio jurado del ciudadano AMERICO ARRIETA, quien expuso: “Se presentó un ciudadano de nombre CARLOS YEGUEZ al Departamento Policial, indicando que trabaja en ENELVEN y que recibió una llamada donde le decían que un camión cargaba material de Enelven, salimos y vimos estacionado frente a la Discoteca Savi, el camión, le dimos la voz de alto, procedimos a llevar a los dos ocupantes conjuntamente con el camión al Comando, tenía unos cabezotes presuntamente de Enelven. Es todo. Seguidamente la Fiscal del Ministerio Público pregunta al testigo y quien solicita se deje constancia de las preguntas y respuestas. PREGUNTA: ¿Diga usted el día , hora y lugar cuando sucedieron los hechos?. CONTESTO: El 01 de Octubre de 2003, como a las 1:50 de la tarde y estaba el vehículo diagonal a la Savi, al lado de la antigua Indulac, en Santa Bárbara de Zulia”. OTRA: ¿ Diga usted quien practicó el procedimiento?. CONTESTO: “ José Montilva”. OTRA: Se exhibe cinco fotografías. ¿Diga usted si ese es el material a que se refiere en su declaración?. CONTESTO: “Si este es”. OTRA: ¿Diga usted las características del vehículo? CONTESTO: “ Un camión 350 dos tonos azul y verde, placas 535”. OTRA: ¿ Diga usted que encontraron en el camión y que manifestó el denunciante?. CONTESTO: “Que ese material era propiedad de Enelven, unas tapas, unos cabezotes de Enelven”. OTRA ¿Diga usted si lo que encontraron en el vehículo eran materiales de Enelven”?: CONTESTO: “Encontramos unas tapas pero no se si tenían un serial visible. Seguidamente la Defensa del acusado repregunta al testigo y solicita se deje constancia de las repreguntas y respuestas. PREGUNTA: ¿Le entregó el ciudadano Yeguez alguna factura que comprobara que era material de Enelven?. CONTESTO: “No”. OTRA: ¿Tenía algún tipo de serial el material para determinar que era de Enelven?.CONTESTO: “No”.

Testimonio jurado del ciudadano NULFO ANTONIO RAMIREZ ZUBILLAGA, quien expuso: “Estaba en el Departamento Policial Colón, se presentaron los funcionarios con un camión con varios objetos pertenecientes a la Empresa Enelven y eran cabezotes para tubería en los postes de Enelven, eran 17 grandes con numeración 4 y 63 pequeños numerados con el N° 2. Es todo”.Seguidamente la Fiscal del Ministerio Público pregunta al testigo y solicita se deje constancia de las siguientes preguntas y respuestas. PREGUNTA:¿Ratifica usted en su contenido y firma el Acta de Experticia de Reconocimiento del material incautado?. CONTESTO: “Si”. OTRA: ¿Diga usted la fecha en que practicó la Experticia?. CONTESTO: “fue en Octubre de 2003 y no recuerdo el día porque eso fue el año 2003”. OTRA: Se exhibe las cinco fotografías. ¿Diga usted si ese es el material al que usted practicó en la Experticia?. CONTESTO: “Si”. OTRA: ¿Cuantos cabezotes encontró?. CONTESTO: “17 grandes y 63 pequeños, no sé el material porque no soy el experto apropiado, presumo es aluminio”.Seguidamente la defensa repregunta al testigo, quien solicita se deje constancia de las preguntas y respuestas. PREGUNTA: ¿Diga usted si observó si los cabezotes tenían algún serial?. CONTESTO: “Los grandes N° 4 y los pequeños número 2”. OTRA: ¿Solo Enelven utiliza esos cabezotes?: CONTESTO: Hasta donde yo sé, solo ENELVEN”.

Testimonio jurado del ciudadano JOSE MARIA MONTILVA HANNIBAL, quien expuso: “Eso fue el 01 de Octubre de 2003, estaba de patrullaje y a las 1: 50 de la tarde, se presentó Juan Carlos Yeguez, notificando que un camión Placa 353, color Azul y verde tenía material de ENELVEN y a la altura de la Savi, calle 2 Bis, Santa Bárbara de Zulia, visualizamos el camión y el señor Juan Carlos Yeguez nos indicó que esa era el camión y tenía 80 cabezotes, pertenecientes a la Empresa Enelven y lo llevamos al Comando. Es todo”. Seguidamente la Fiscal del Ministerio Público pregunta al testigo y solicita se de constancia de las siguientes preguntas y respuestas. PREGUNTA: ¿Diga usted la fecha, hora y lugar del hecho?. CONTESTO: “El 01 de Octubre de 2003, a las 1:50 de la tarde aproximadamente, frente a la Discoteca Savi, calle 2, Santa Bárbara de Zulia y el procedimiento lo hice con Américo Arrieta”. OTRA: ¿Qué observó en el camión?. CONTESTO: “Que dentro del camión había unos equipos y Yeguez dijo que eran de Enelven”. OTRA: ¿ Que tipo de equipos eran?. CONTESTO: “Cabezotes de aluminio, 17 grandes y 63 pequeños”. OTRA:¿Como quedaron identificadas esas personas?.CONTESTO: “Como Carlos Serrudo e Ivan Carlos Serrudo”. OTRA: ¿Le comentaron esas personas algo sobre ese material?. CONTESTO: “ Que ellos compran material de reciclaje y estaban comprando en el barrio Bicentenario”. OTRA: ¿Le presentaron esas personas a usted factura de compra de ese material?. CONTESTO: “No, pero nos dijeron a quienes se lo compraron, fuimos allí y las personas salieron corriendo del lugar de la casa y no las pudimos identificar”. Seguidamente la Defensa repregunta al testigo y solicita se deje constancia de las siguientes preguntas y respuestas. PREGUNTA:¿Diga usted si Juan Carlos Yeguez presentó factura de que ese material era de Enelven?. CONTESTO. “En ningún momento”. OTRA: ¿Ese material tenía algún serial?. CONTESTO: “no, y tenían otro material como olletes, tubos, baterías y material reciclable”.


Testimonio jurado del ciudadano JUAN CARLOS YEGUEZ RUIZ, quien expuso: “Desde hace cuatro años atrás, en Enelven se ha suscitado problemas de pérdida de material, como luminarias, cabezotes, por eso nosotros hemos coordinado con la colectividad para que denuncie en la empresa cuando ocurran actos como este y el 01 de Octubre de 2003, llamó un cliente y puso una denuncia de que un camión azul verdoso placas 535 tenía material presuntamente de Enelven, pedí el apoyo de la Policía Regional, fuimos al sitio y se logró la captura de los cabezotes. Es todo”. Seguidamente la Fiscal del Ministerio Público pregunta al testigo y solicita se deje constancia de las siguientes preguntas y respuestas. PREGUNTA: ¿Diga usted, la fecha, hora de la llamada?. CONTESTO: “El 01 de Octubre de 2003, a las 12:30 del medio día”. OTRA: ¿Diga usted a que hora avistaron el camión?. CONTESTO: “a las 1:50 de la tarde del mismo día”. OTRA: ¿diga usted en que lugar fue avistado el camión?. CONTESTO: “Avenida 2 Bis, diagonal a la discoteca Savi, Santa Bárbara de Zulia y recuperamos 17 cabezotes de 4´ y 63 de 2´ pulgadas. OTRA: Se exhiben las fotografías, ¿diga usted si en las fotografía se refleja los mismos objetos a los que se refiere?. CONTESTO: “Si”. OTRA: ¿Qué le informaron en la llamada?. CONTESTO: “Que un vehículo que no eran de Enelven ni contratista llevaba material de Enelven y su placa era 535”. Otra: ¿Por qué o para que la Institución usa ese material?. CONTESTO: “ Es de uso exclusivo de empresas de energía eléctrica, en nuestro caso Enelven”. OTRA: ¿Diga usted para que se utilizan?. CONTESTO: “Los cabezotes evitan que pase agua a los medidores y se quemen los medidores”. OTRA: ¿En esa fecha Enelven tenía denuncia de la pérdida de ese material?. CONTESTO: “Si”. Seguidamente la Defensa repregunta al testigo y solicita se deje constancia de las siguientes preguntas y respuestas. PREGUNTA: ¿Presentó usted factura que demuestren que ese material es del Enelven? CONTESTO: “No porque eso no me corresponde y tampoco tenían serial”. Seguidamente el Juez pregunta al testigo, PREGUNTA:¿ De que material son esos cabezotes?. CONTESTO: “Aleación de acero”. OTRA: ¿Están en poder de la empresa Enelven? CONTESTO: “Si y ya fueron instalados”.

El Tribunal deja constancia que en la Audiencia del presente Juicio, no fueron exhibidos el vehículo y los ochenta cabezotes, ofrecidos como medio de prueba, con el N° 4 en el escrito de acusación, sin que se hubiere solicitado autorización para prescindir de su presentación.


EXPOSICIÓN CONCISA DE LOS FUNDAMENTOS DE
HECHO Y DE DERECHO


Del análisis de los elementos de prueba que han sido presentados, examinados y debatidos durante la Audiencia del presente Juicio, permite a este Tribunal establecer con certeza que el día 01 de Octubre de 2003, aproximadamente a la 1:50 de la tarde, los ciudadanos CARLOS ANDRES SERRUDO LOPEZ e IVAN ANTONIO SERRUDO LUZARDO, fueron aprehendidos por funcionarios policiales adscritos a la Policía Regional del Estado Zulia, conduciendo un vehículo marca Ford, clase camión, modelo F-350, tipo estacas, uso carga, año 1976, color verde–azul, placas 535-XFW, en la calle 2, diagonal a un local comercial denominado discoteca Savi, en la población de Santa Bárbara de Zulia, Municipio Colón del Estado Zulia, transportando 17 cabezotes grandes y 67 pequeños, de un material compuesto de una aleación de acero, propiedad de la empresa Enelven, los cuales son usados para cubrir la parte superior de la tubería para evitar que la lluvia ingrese y dañe los medidores.

Así se aprecia de acta de reconocimiento practicada a los 80 cabezotes incautados, ratificada y ampliada durante la audiencia por el funcionario NULFO RAMIREZ, quien la suscribe con tal carácter. Como de experticia de reconocimiento y avalúo real practicado al vehículo marca ford; clase camión, modelo F-350, tipo estaca uso carga, año 1976, color azul-verde, placas 535-XFW, en el cual los acusados, transportaban los cabezotes, ratificado y ampliado durante la audiencia por el funcionario HECTOR BARRIOS, en su condición de experto reconocedor, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, sub delegación San Carlos de Zulia, quien los suscribe con tal carácter.

Este acervo probatorio ofrece coherencia lógica y fehaciencia al testimonio de YEGUEZ RUIZ JUAN CARLOS, planificador de medición de la empresa Enelven, quien afirmó con absoluta seguridad, que la empresa Enelven ha sido objeto de reiteradas sustracciones que ocasionan perjuicios no a la empresa, si no a la colectividad, por lo que han coordinado con la ciudadanía que denuncien ante la empresa, situaciones como la ocurrida, recibiendo una llamada telefónica el día primero de Octubre de 2003, alrededor de las 12:50 de la tarde, mediante la cual le informaban que habían observado un camión transportando objetos de la empresa Enelven, optando por colocar la denuncia ante la Policía Regional del Estado Zulia y al hacer un recorrido conjuntamente con los funcionarios policiales observaron en la Av. 2 Bis de Santa Bárbara de Zulia, diagonal a la Savi, un vehículo tipo camión transportando 80 cabezotes que son utilizados por la empresa Enelven, para colocarlos en los postes y evitar que cuando llueva el agua penetre por la tubería y dañe los medidores. Que dichos cabezotes están compuestos de una aleación de acero y le fueron devueltos a la empresa Enelven, los cuales ya fueron instalados.

A esta conclusión arriba este Tribunal apoyado además, en el testimonio de los funcionarios AMERICO ARRIETA y JOSE MARIA MONTILVA, quienes por ser los funcionarios que practicaron la aprehensión de los acusados el día de los hechos ocurridos, son testigos presénciales de los mismos y quienes son contestes además en afirmar que el día primero de Octubre de 2003, aproximadamente a la 1:50 de la tarde, avistaron frente a la discoteca Savis, que transportaban en un vehículo tipo camión, cabezotes de aluminio.

Así se estima además al comparar el testimonio de Juan Carlos Yeguez Ruiz, testigo presencial del hecho y quien colocó la denuncia ante la Policía Regional del Estado Zulia, en su condición de planificador de medición de Enelven y el de los funcionarios AMERICO ARRIETA y JOSE MARIA MONTILVA, quienes practicaron la aprehensión de los acusados el día de los hechos ocurridos, transportando en un vehículo marca ford; clase camión, modelo F-350, tipo estaca uso carga, año 1976, color azul-verde, placas 535-XFW, los 80 cabezotes incautados.

Los hechos antes explicados configuran el delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DE DELITO EN GRADO DE TENTATIVA, previsto y sancionado en el artículo 472 del Código Penal reformado el 20 de Octubre de 2000, acorde con el artículo 80 eiusdem, aplicable al presente caso, por cuanto los favorece en relación a las normas que actualmente se encuentra vigente, toda vez que quedó demostrado que los acusados adquirieron los objetos que le fueron incautados de otras personas no identificadas, sin que hubieran actuado como intermediarios, esto es, entrometiéndose en cualquier forma para que se adquirieran, se recibieran o escondieran, obrando los acusados por cuanta propia y no como intermediarios.

En consecuencia, se declara a los acusados CARLOS ANDRES SERRUDO LOPEZ e IVAN ANTONIO SERRUDO LUZARDO, coautores y culpables del referido hecho punible por haberse demostrado elementos de convicción suficientes, graves y concordantes que permiten establecer la responsabilidad penal, en la comisión del hecho punible por el cual fueron acusados por la Fiscalía XVI del Ministerio Público, por tanto esta sentencia debe ser CONDENATORIA en conformidad a lo establecido en el artículo 367 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.

El Tribunal desestima las fijaciones fotográficas, exhibidas en el Juicio Oral y Público, toda vez que el fotógrafo que las realizó, no fue ofrecido como medio de prueba, como tampoco que dichas fijaciones fotográficas formen parte de alguna inspección.


PENALIDAD

Siguiendo la regla prevista en el artículo 37 del Código Penal, se determina la penalidad aplicable a los acusados IVAN ANTONIO SERRUDO LOPEZ LUZARDO y CARLOS ANDRES SERRUDO LOPEZ, así:

1. Limite medio de la penalidad contemplada en el primer párrafo del artículo 472 del Código Penal, reformado el 20 de Octubre de 2000, es decir, 7 meses y 15 días de prisión. Ahora bien, por cuanto el delito cometido es en grado de tentativa, de conformidad al artículo 82 eiusdem, se rebajará de la mitad a las dos terceras partes de la pena que hubiere debido imponerse, quedando la pena aplicable en definitiva, en tres (03) meses, tres (03) días y 18 horas de prisión.
2. Las penas accesorias de Ley contenidas en el artículo 16 del Código Penal


PARTE DISPOSITIVA


Por los fundamentos expuestos y con base en los hechos establecidos y los elementos de prueba presentados, examinados y debatidos durante el debate Oral y Público, este Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Santa Bárbara, constituido en Forma Unipersonal, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, CONDENA a los acusados IVAN ANTONIO SERRUDO LUZARDO y CARLOS ANDRES SERRUDO LOPEZ, identificados en la primera parte de esta Sentencia, a cumplir las penas de tres (03) meses, tres (03) días y dieciocho (18) horas de prisión, como las accesorias de ley, de inhabilitación política durante el tiempo de la condena y sujeción a la vigilancia de la autoridad por una quinta parte del tiempo de la condena terminada ésta, previstas en el artículo 16 del Código Penal, por estimarlos coautores y culpables del delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DE DELITO EN GRADO DE TENTATIVA, previsto y sancionado en el artículo 472 del Código Penal reformado el 20 de Octubre de 2000, acorde con el artículo 80 eiusdem, cometido en perjuicio de la Empresa Enelven y los intereses colectivos, en las circunstancias de lugar, tiempo y modo que han sido establecidos antes.

La dispositiva precedente, fue leída en Audiencia Oral y Pública concluida el día Diecinueve (19) de Octubre de 2005, a las 05:00 de la tarde, en la Sala de Audiencias de esta extensión.

Publíquese, Regístrese en el Libro respectivo. Déjese copia auténtica en archivo.

Dada, sellada y firmada en la Sede del Juzgado Primero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Santa Bárbara, ubicado en el nivel I, Edificio de los Tribunales, Calle Miranda, San Carlos de Zulia, Estado Zulia, al primer (01) día del mes de Noviembre del año dos mil cinco (2005). Años 195° de la Independencia y 146° de la Federación.

El Juez Profesional,


Abg. JOSE LUIS MOLINA MONCADA



La Secretaria,

Abg. WENDY MARINA HERNANDEZ CARLY



En la misma fecha siendo las 2:30 de la tarde, se publicó la presente Sentencia, se registró bajo el N° 030 y se compulsó.

La Secretaria,



Abg. WENDY MARINA HERNANDEZ CARLY





Causa Penal N° J01.0260.2005.