EXP.6871 SENT. 9478
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEXTO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
195° Y 146°
Se inició el presente juicio, por demanda que por COBRO DE BOLÍVARES (INTIMACIÓN), intentó la ciudadana JANETH ROJAS TALAVERA, venezolana, mayor de edad, comerciante, titular de la Cédula de Identidad Nº V-7.720.273, domiciliada en esta Ciudad del Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, asistida por el abogado en ejercicio ALBERTO COLMENARES, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 47.720,, y con domicilio en esta ciudad y Municipio Maracaibo Estado Zulia, en contra de la ciudadana LISNETH MORALES, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 13.242.281, con domicilio en esta ciudad y Municipio Maracaibo Estado Zulia, por la cantidad de UN MILLON SETECIENTOS SETENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 1.770.000,00).
Este Tribunal le dio entrada a dicha demanda en fecha 21 de Octubre de 2005, se ordenó la intimación de la parte demandada, para que compareciera por ante este Tribunal dentro de los diez días de despacho siguiente al día que conste en actas su intimación.
Mediante diligencia suscrita por la parte demandada, ciudadano LISNETH MORALES, titular de la Cédula de Identidad No. 13.242.281, asistido en este acto por el Abogado en ejercicio y de este mismo domicilio ALI OROÑO inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 5465, parte demandada y la ciudadana JANETH ROJAS TALAVERA, asistida en este acto por el Abogado ALBERTO COLMENARES, inscrito en el Inpreabogado bajo en Nº 47.720, expuso: “ Ofrezco pagar a la parte demandante la cantidad de UN MILLON SETECIENTOS SETENTA MIL BOLIVARES (Bs.1.770.000,oo), con los cuales cubro la suma demandada, honorarios profesionales, costas y costos procesales, esta cantidad de dinero se la pagaré a la parte demandante del dinero que será descontado por el Departamento de Nominas de la Universidad del Zulia, de mi Fidecomiso del año 2006, que me corresponde como obrero de la Universidad del Zulia, de mi bono Vacacional 2006 que me corresponde como empleado de la Universidad del Zulia, haciendo la aclaratoria que si de este Bono Vacacional año 2.006, no se encuentra disponible por cualquier motivo o no cubre para descontarle esta cantidad de dinero convenida de (Bs. 1.770.000,oo) de esta forma, será descontada de mi Bono Navideño del año 2006, 2007 o 2008 o de mi bono del 8.5 del año 2007 ó 2008 o de mi bono vacacional año 2.007 o 2008 o de mi antigüedades o Prestamos Sociales en caso de despido, retiro, muerte, jubilación o cualquier otro pago que me corresponda, etc. estando presente la ciudadana JANETH ROJAS TALAVERA, asistida en este acto por el Abogado en ejercicio ALBERTO COLMENARES. parte demandante en el presente juicio, expuso: aceptó esta forma de pago y la cantidad ofrecida que me hace la parte demandada.-
El Tribunal, visto el anterior convenimiento celebrado entre las partes en el presente juicio, acuerda su homologación dándole el carácter de cosa juzgada, absteniéndose de archivar el presente expediente, hasta tanto no conste en actas el cumplimiento del mismo.- .Y ASÍ SE DECLARA.-