Por los fundamentos antes expuesto, este Juzgado Séptimo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECLARA LA EXTINCIÓN DE LA PENA POR PENA PRINCIPAL CUMPLIDA a favor del penado JÚNIOR ENRIQUE PARDO FLORES, Venezolano, natural de Maracaibo, Estado Zulia, de 28 años de edad, nacido el 29-07-77, titular de la cedula de identidad No. 13.609.832, soltero, hijo de Jose Antonio Pardo María Edelmira Flores, residenciado en el Barrio Eloy Parraga Villamarín, calle 10 con avenida 9, No. 9-56, Municipio San Francisco, Estado Zulia, de conformidad con lo establecido en el artículo 105 del Código Penal en concordancia con el ordinal 1° del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, quedando el mismo sujeto a las accesorias de Ley hasta el 26-09-2005.- Asimismo, se acuerda el cierre de presentación del mismo en el libro respectivo. Publíquese, Registrase, Notifíquese.-