Vista la comunicación N° 24-F23-05-0974-04, de fecha 27 de Junio de 2005, emanada de la Fiscalía Vigésima Tercera del Ministerio Público, Abogado DAIANA VEGA, en el cual informa a este Juzgado que ha decretado el Archivo Fiscal en la presente causa, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 315 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto los elementos probatorios hasta la fecha son insuficientes para formular Acusación por la comisión del delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES, sin perjuicio de su apertura cuando aparezcan nuevos elementos; este Tribunal antes de resolver observa:

En fecha 30-08-2005, fue presentado por ante este Despacho el ciudadano REGINO ALBERTO NAVA MELEAN, por la comisión del delito de POSESION ILICITA DE ESTUPEFACIENTES, decretándole este Tribunal las Medida Cautelares Sustitutiva de Libertad de las establecidas en el Artículo 256, Ordinales 3° y 4° del Código Orgánico Procesal Penal, vigente para la fecha.-

Examinadas las actas y vista la comunicación emanada de la Fiscalía Décima Tercera del Ministerio Público; es por lo que ésta Juzgadora Visto EL ARCHIVO FISCAL, SE ORDENA EL CESE DE LA MEDIDA CAUTELAR, y la condición del imputado a favor del ciudadano REGINO ALBERTO NAVA MELEAN, el cual fue decretada por la Fiscalía Vigésima Tercera del Ministerio Público, de conformidad con lo establecido en el Artículo 315 del Código Orgánico Procesal Penal.

Por los fundamentos expuestos este JUZGADO SEPTIMO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ORDENA EL CESE DE LA MEDIDA CAUTELAR, y la condición del imputado a favor del ciudadano REGINO ALBERTO NAVA MELEAN, el cual fue decretada por la Fiscalía Vigésima Tercera del Ministerio Público, de conformidad con lo establecido en el Artículo 315 del Código Orgánico Procesal Pena. Lábrense Boletas de Notificación.-