Visto el Computo con redencion de pena elaborado por este Juzgado en fecha 06- 10-03 inserto al folio (126) de la causa, del cual se evidencia que ej penado MARCOS RAMON CABRERA BOSCAN, cumplio la pena principal en fecha 07- 07-05. Este Juzgado de Ejecucion de conformidad con lo establecido en el articulo 105 del Codigo Penal, en concordancia con el ordinal 1° del Articulo 479 del Codigo Organico Procesal Penal, considera procedente declarar la extinci6n de la pena por pena principal cumplida a favor del mencionado penado, lo cual hace previa las siguientes consideraciones:

Consta en actas que el penado MARCOS RAMON CABRERA BOSCAN, fue detenido en fecha 11-07-2000 y condenado por el Decimo de control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, a cumplir la pena de CINCO (05) ANOS y CUATRO (04) MESES DE PRESIDIO, mas las accesorias de Ley, por la comision del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el articulo 460 del Codigo Penal, cometido en perjuicio de los ciudadanos WILMER JOSE ESCARAY VILORIA y MANUEL ANGEL VILLALOBOS ESCARAY.-

En fecha 07-07-04, este Juzgado Ie otorgo al penado MARCOS RAMON CABRERA BOSCAN, el beneficio de CONFINAMIENTO.

Ahora bien, por cuanto se observa del compute de pena elaborado por este Juzgado en fecha 06-10-03 al penado MARCOS RAMON CABRERA BOSCAN, que el mismo cumplio la pena principal en fecha 07-07-05 y las accesorias de ley las cumple en fecha 07-11-06. Es por lo que esta Juzgadora considera procedente declarar la extinci6n de la pena por pena principal cumplida a favor del mencionado penado, de conformidad con lo establecido en el articulo 105 del Codigo Penal en concordancia con el ordinal 1° del articulo 479 del Codigo Organico Procesal Penal, quedando sujeto a las accesorias de Ley hasta el 07-11-2006.YASISEDECIDE.-

DECISION

Por los fundamentos antes expuesto, este Juzgado Septimo de Ejecucion del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Administrando Justicia en nombre de la Republica y por Autoridad de la Ley, DECLARA LA EXTINC10N DE LA PENA POR PENA PRINCIPAL CUMPLIDA, a favor del penado MARCOS RAMON CABRERA BOSCAN, de conformidad con lo establecido en el articulo 105 del Codigo Penal en concordancia con el ordinal 1° del articulo 479 del Codigo Organico Procesal Penal, quedando sujeto a las accesorias de Ley, hasta el dia 07-11-06.-Publiquese, Registrese, Notifiquese.-