Visto el Computo con redencion de pena elaborado por este Juzgado en fecha 03- 12-02 inserto al folio (249) de la causa, del cual se evidencia que el penado OMAR ENRIQUE ROBLES BRACHO, cumplio la pena principal en fecha 30-01-05. Este Juzgado de Ejecucion de conformidad con lo establecido en el articulo 105 del Codigo Penal, en concordancia con el ordinal 1° del Articulo 479 del Codigo Organico Procesal Penal, considera procedente declarar la extincion de la pena por pena principal cumplida a favor del mencionado penado, lo cual hace previa las siguientes consideraciones:

Consta en actas que el penado OMAR ENRIQUE ROBLES BRACHO, fue detenido en fecha 08-02-2000 y condenado por el Quinto de control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, a cumplir la pena de CINCO (05) ANOS, DIEZ (10) MESES, VEINTISEIS (26) DIAS y TREINTA Y DOS (32) HORAS DE PRESIDIO, mas las accesorias de Ley, por la comision de los delitos de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTOR, previsto y sancionado en el articulo 460 del Codigo Penal, en concordancia con el articulo 83 ejusdem, cometido en perjuicio de la ciudadana Rita Maibeth Ocando Bravo, LESIONES INTENCIONALES GRAVES, previsto y sancionado en el articulo 417 del Codigo Penal, cometido en perjuicio del ciudadano Ender Daniel Santiago Franco, HOMICIDIO CULPOSO, previsto y sancionado en el articulo 411 del C6digo Penal, cometido en perjuicio de la ciudadana quien en vida respondiera al nombre de Eliyohanna Margarita Nava Atencio y PORTE ILICITO DE ARMA, previsto y sancionado en el articulo 278 del Codigo Penal, cometido en perjuicio del ORDEN PUBLICO.-

En fecha 14-04-04, este Juzgado Ie otorgo al penado OMAR ENRIQUE ROBLES BRACHO, el beneficio de CONFINAMIENTO.

Ahora bien, por cuanto se observa del compute de pena elaborado por este Juzgado en fecha 03-12-02 al penado OMAR ENRIQUE ROBLES BRACHO, que el mismo cumplio la pena principal en fecha 30-01-05 y las accesorias de ley las cumple en fecha 21-07-06. Es por lo que esta Juzgado.ra considera procedente declarar la extincion de la pena por pena principal cumplida a favor del mencionado penado, de conformidad con lo establecido en el articulo 105 del Codigo Penal en concordancia con el ordinal 1° del articulo 479 del Codigo Organico Procesal Penal, quedando sujeto a las accesorias de Ley hasta el 21-07- 2006. Y ASI SE DECIDE.-

DECISION

Por los fundamentos antes expuesto, este Juzgado Septimo de Ejecucion del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Administrando Justicia en nombre de la Republica y por Autoridad de la Ley, DECLARA LA EXTINCION DE LA PENA POR PENA PRINCIPAL CUMPLIDA, a favor del penado OMAR ENRIQUE OBLES BRACHO, de conformidad con lo establecido en el articulo 105 del Codigo Penal en concordancia con el ordinal 1° del articulo 479 del Codigo Organico Procesal Penal, quedando sujeto a las accesorias de Ley, hasta el dia 21-07-06,-Publiquese, Registrese, Notifiquese.-