REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA
SECCIÓN DE ADOLESCENTES
JUZGADO PRIMERO DE EJECUCION

Maracaibo, 01 de Agosto de 2.005
195° y 146°

ACTA DE REVISION DE SANCION APLICADA

En el día de hoy, Lunes Primero (01) de Agosto de 2.005, siendo las Diez (10:00 AM) horas de la mañana, presente en la sala de este Despacho la DRA. MARIA CHOURIO DE NUÑEZ, en su condición de Juez Primero de Ejecución de la Sección de Adolescentes de este Circuito Judicial Penal, conjuntamente con la Secretaria (S) ABOG. KEILY SCANDELA, el Fiscal Especializado No. 31 (A) ABOG. OSCAR CASTILLO, la Defensora Publica Especializada No. 27 Abogada YAJAIRA FINOL, asistiendo en este acto a la Defensora Publica No. 34, el joven adulto SE OMITE. GARANTIA DE CONFIDENCIALIDAD. ARTICULO 545 LOPNA, previa notificación de la presente Audiencia a los fines de dar cumplimiento a la convocatoria realizada mediante auto de fecha 25 de Mayo de 2.005, en la cual se ordena la revisión del cumplimiento de las sanciones impuestas al adolescente antes mencionado. En este Estado el Tribunal procede a cederle la palabra a la Defensora Publica Especializada No. 27 Abogada YAJAIRA FINOL, quien expone: “Una vez que hemos observado que el joven adulto de actas, ha dado fiel y cabal cumplimiento a la sanción impuesta por el Tribunal, solicito que se le mantenga la misma, es todo”, asimismo se le cede la palabra al joven adulto SE OMITE. GARANTIA DE CONFIDENCIALIDAD. ARTICULO 545 LOPNA,, quien expone: “Estoy de acuerdo con lo declarado por mi defensora, es todo”. Posteriormente se le concede la palabra a la Fiscal del Ministerio Público quien expone: “Por cuanto se evidencia el cumplimiento de la sanción impuesta se solicita se mantenga hasta su cumplimiento, es todo”. Oídas las exposiciones de las partes y luego de una revisión de las actas del cual se evidencia que el joven adulto de autos hasta la fecha ha cumplido cabalmente con sus presentaciones por ante la Oficina de Trabajo Social, en consecuencia, este JUZGADO PRIMERO DE EJECUCION DE LA SECCION DE ADOLESCENTES DE ESTE CIRCUITO JUDICIAL PENAL, en uso de las atribuciones que confiere el Artículo 647 literal “A y “E” de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, RESUELVE: PRIMERO: Mantener la sanción de Libertad Asistida e Imposición de reglas de Conducta al joven adulto SE OMITE. GARANTIA DE CONFIDENCIALIDAD. ARTICULO 545 LOPNA,. Así mismo deberá seguir cumpliendo por ante la Oficina de Trabajo Social, acatando las directrices de la Trabajadora Social. SEGUNDO: Se insta a la Trabajadora Social a continuar con la vigilancia del cumplimiento de las sanciones impuestas al prenombrado adolescente y remita a este Tribunal los informes relacionados con el cumplimiento de la misma. TERCERO: Se acuerda convocar a una Audiencia Oral y Reservada, para el día 06-02-2006 a las Nueve (09:00 AM) horas de la mañana, a los fines de proceder a la revisión del cumplimiento de la sanción de Libertad Asistida e Imposición de Reglas de Conducta impuestas al joven adulto SE OMITE. GARANTIA DE CONFIDENCIALIDAD. ARTICULO 545 LOPNA,, de conformidad a lo establecido en el literal “e” del Articulo 641 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente. Quedan debidamente notificadas las partes de lo acordado. La presente Resolución se Registro bajo el No. 535-05. ASÍ SE DECIDE.
LA JUEZ PRIMERO DE EJECUCIÓN,

DRA. MARIA CHOURIO DE NUÑEZ,


EL JOVEN ADULTO,

SE OMITE. GARANTIA DE CONFIDENCIALIDAD. ARTICULO 545 LOPNA,,
EL FISCAL 31 (A) DEL M. P.

ABOG. OSCAR CASTILLO,
LA DEFENSA PÚBLICA,

ABOG. YAJAIRA FINOL,


LA REPRESENTANTE LEGAL



LA SECRETARIA (S)

ABOG. KEILY SCANDELA.

MCdeN/ha.
CAUSA No. 1E-696-04.