Visto el computo de pena de fecha 19-07-1997, realizado por el Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, inserto al folio (230) de la presente causa, del cual se evidencia que el penado JÚNIOR ENRIQUE PARDO FLORES, CUMPLIÓ LA PENA PRINCIPAL EN FECHA 19-06-2004, este Tribunal de Ejecución en conformidad con el ordinal 1° del Artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, considera procedente declarar la extinción de la pena por PENA PRINCIPAL CUMPLIDA, lo cual hace previa las siguientes consideraciones:
Consta en actas que el penado JÚNIOR ENRIQUE PARDO FLORES, fue sentenciado por el Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, a cumplir la pena de OCHO (08) AÑOS DE PRESIDIO, más las accesorias de Ley, por el delito de ROBO A MANO ARMADA, cometido en perjuicio de los ciudadanos ILIANA JOSEFINA URDANETA Y CARLOS ALBERTO VILCHEZ DÍAZ.- Asimismo consta en actas (folio 224) que en fecha 10-10-1997, le fue otorgado al mencionado penado el beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la pena.-
Ahora bien, por cuanto se evidencia del cómputo de pena que el beneficiario JÚNIOR ENRIQUE PARDO FLORES, cumplió la pena impuesta en fecha 19-06-2004, considera esta Juzgadora, procedente declarar la extinción de la pena por cumplimiento de la pena principal, quedando sujeto a las accesorias de Ley hasta el26-09-2005, de conformidad con lo establecido en el artículo 105 del Código Penal en concordancia con el ordinal 1° del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.
DECISIÓN
Por los fundamentos antes expuesto, este Juzgado Séptimo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECLARA LA EXTINCIÓN DE LA PENA POR PENA PRINCIPAL CUMPLIDA a favor del penado JÚNIOR ENRIQUE PARDO FLORES, Venezolano, natural de Maracaibo, Estado Zulia, de 28 años de edad, nacido el 29-07-77, titular de la cedula de identidad No. 13.609.832, soltero, hijo de Jose Antonio Pardo María Edelmira Flores, residenciado en el Barrio Eloy Parraga Villamarín, calle 10 con avenida 9, No. 9-56, Municipio San Francisco, Estado Zulia, de conformidad con lo establecido en el artículo 105 del Código Penal en concordancia con el ordinal 1° del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, quedando el mismo sujeto a las accesorias de Ley hasta el 26-09-2005.- Asimismo, se acuerda el cierre de presentación del mismo en el libro respectivo. Publíquese, Registrase, Notifíquese.-