Por los fundamentos antes expuestos este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara especialmente a la niña Artículo 65 de la LOPNNA, de un (01) año de edad, en su carácter de hija, conforme a su interés superior, como ÚNICA Y UNIVERSALES HEREDERAS, del causante, ciudadano CARLOS JAVIER BRICEÑO ACURERO, quien en vida era venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad número V-16.470.544, y que falleció en fecha veintiocho (28) de abril del año dos mil quince (2015), según se evidencia de copia certificada del Acta de defunción N° 70, correspondiente al causante, CARLOS JAVIER BRICEÑO ACURERO, expedida por la Unidad de Registro Civil de la Parroquia La Rosa del Municipio Cabimas del Estado Zulia. Se dejan a salvo los derechos de te.....