REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
TRIBUNAL SÉPTIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Expediente: S- 1491
Consta en las actas que:
La ciudadana OLIVA AYALA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. 7.713.027, domiciliada en esta ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia, asistida por el profesional del derecho VICTOR JOSÉ BRACHO LUENGO, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N°. 53.691, y de igual domicilio, solicitó sean declaradas las ciudadanas MARIA LAURA ZAMBRANO AYALA y OLIVA AYALA, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V.-19.848.475 y V.-7.713.027, como ÚNICAS Y UNIVERSALES HEREDERAS del de cujus FELIPE ALCANTARA ZAMBRANO PEREZ, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 1.747.605, quién falleció el día veinticuatro (24) de Mayo de dos mil quince (2015).
Manifestó que las ciudadanas antes mencionadas son herederas testamentarias del de cujus FELIPE ALCANTARA ZAMBRANO PEREZ, ut supra identificado.
El Tribunal para resolver observa:
El artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, establece: “Si se pidiere que tales justificaciones o diligencias se declaren bastantes para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el Juez decretará lo que juzgue conforme a la ley, antes de entregarlas al solicitante, o dentro del tercer día, si esta petición se hubiere hecho posteriormente a la primera diligencia; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros. El competente para hacer la declaratoria de que habla este artículo es el Juez de Primera Instancia del lugar donde se encuentren los bienes de que se trate.”
Ahora bien, de un análisis de los documentos acompañados se constató la herencia testamentaria en beneficio de las ciudadanas MARIA LAURA ZAMBRANO AYALA y OLIVA AYALA, antes identificadas, del de cujus FELIPE ALCANTARA ZAMBRANO PEREZ, ya identificado; por lo que al estar llenos los extremos establecidos en la Ley; este Sentenciador, de conformidad con la norma transcrita encuentra procedente en derecho la solicitud de declaración de herederos. Así se decide.
Por los fundamentos expuestos:
Este TRIBUNAL SÉPTIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con la transcrita norma, declara como ÚNICAS Y UNIVERSALES HEREDERAS del de cujus FELIPE ALCANTARA ZAMBRANO PEREZ a las ciudadanas MARIA LAURA ZAMBRANO AYALA y OLIVA AYALA, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V.-19.848.475 y V.-7.713.027, domiciliadas en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, en su condición de herederas. Se dejan a salvo los derechos de terceros.
Devuélvase en original, previa certificación de todas estas actuaciones y se ordena expedir las copias certificadas solicitadas.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.
Déjese copia certificada por Secretaría de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Tribunal Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo 01 del mes de julio de dos mil quince (2015). Años: 205° de la Independencia y 156° de la Federación.
EL JUEZ,
Dr. EULOGIO PAREDES TARAZONA
EL SECRETARIO SUPLENTE,
ALFREDO CALDERA URDANETA
En la misma fecha siendo las 9:45 a.m se dictó y publicó la sentencia definitiva que antecede, quedando anotada bajo el Nº 86-2015.-
EL SECRETARIO SUPLENTE,
EPT/pauu.
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