República Bolivariana de Venezuela
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Zulia, sede Maracaibo
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación con funciones de Ejecución
ASUNTO: J2MSE-18511-2015
PARTE NARRATIVA
Ocurre la ciudadana MARIA GABRIELA NUÑEZ FUENTES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 20.584.806, domiciliado en el Municipio San Francisco del Estado Zulia, obrando en beneficio de sus hijos SANTIAGO DAVID y SAMUEL ANDRES MORILLO NUÑEZ, de tres (3) y dos (2) años de edad, respectivamente, asistida por la abogada en ejercicio MARIA CHIQUINQUIRÁ GALVIZ GONZALEZ.

Alega la solicitante que en fecha 11 de Abril de 2015, falleció el ciudadano JORGE LUIS MORILLO DAVILA, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 20.070.880, según consta de acta de defunción N° 182 emanada de la Comisión de Registro Civil y Electoral de la Parroquia San Francisco Municipio San Francisco del Estado Zulia, y quien era el progenitor de sus hijos antes mencionados y solicita se les declare en su condición hijos, como Únicos y Universales Herederos del ciudadano JORGE LUIS MORILLO DAVILA, antes identificado.

A esa solicitud se le dio entrada en fecha 22 de Mayo de 2015, ordenándose suprimir la celebración de la audiencia única y en auto por separado se resolverá lo conducente.

Con esos antecedentes, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con las siguientes consideraciones:

PARTE MOTIVA
UNICO

Examinadas las actas procesales, observa el Tribunal que el solicitante acompaña copia simple de su cédula de identidad, copia certificada del acta de defunción N° 182 emanada de la Comisión de Registro Civil y Electoral de la Parroquia San Francisco Municipio San Francisco del Estado Zulia, copias certificadas de las actas de nacimiento N° 03 emanada de la Comisión de Registro Civil y Electoral de la Parroquia Cecilio Acosta Municipio Maracaibo del Estado Zulia y N° 174 emanada de la Comisión de Registro Civil y Electoral de la Parroquia Cacique Mara Municipio Maracaibo del Estado Zulia. Tales instrumentos se valoran favorablemente pues merecen fe pública, no han sido objeto de tacha de falsedad y demuestran el vínculo de Filiación existente entre la solicitante, sus hijos y el causante y su fallecimiento del mismo. Igualmente consignaron Justificativo de Testigos evacuado por ante la Notaría Pública de San Francisco del Estado Zulia, donde declararon los ciudadanos EURO ANTONIO AMAYA GONZALEZ y ENMANUEL RAMON BRAVO PALMAR, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° 3.265.118 y N° 9.114.140, respectivamente, domiciliados en el Estado Zulia, quienes testificaron que conocen de trato, vista y comunicación a la solicitante, el causante, y a sus hijos quienes son sus Únicos y Universales Herederos. Tal prueba testifical se aprecia en todo su valor probatorio, puesto que los testigos afirman de manera conteste la existencia de la relación hereditaria alegada por la solicitante y en consecuencia se concluye la veracidad de los hechos alegados.

Por todo lo antes expuesto, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, este Órgano Jurisdiccional debe declarar a los niños SANTIAGO DAVID y SAMUEL ANDRES MORILLO NUÑEZ en su condición de hijos como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del ciudadano JORGE LUIS MORILLO DAVILA. Así se declara.-

PARTE DISPOSITIVA
DECISION
Por los fundamentos antes expuestos este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación con funciones de Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, sede Maracaibo, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA a los niños SANTIAGO DAVID y SAMUEL ANDRES MORILLO NUÑEZ en su condición de hijos como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del ciudadano JORGE LUIS MORILLO DAVILA, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 20.070.880, según consta de acta de defunción N° 182 emanada de la Comisión de Registro Civil y Electoral de la Parroquia San Francisco Municipio San Francisco del Estado Zulia. Se dejan a salvo los derechos de terceros. Devuélvanse los originales a la parte interesada, dejando previa certificación en actas por secretaria.- Publíquese. Déjese copia certificada por Secretaría.

Dada, firmada y sellada en la Sala N° 1 del Despacho del este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación con funciones de Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los (01) días del mes de Julio de 2015. 204° de la Independencia y 155° de la Federación.-
EL JUEZ TITULAR LA SECRETARIA TEMPORAL

DR. HECTOR RAMON PEÑARANDA QUINTERO ABG. HILDA MARIA CHACIN

En la misma fecha, se dicto y público la anterior sentencia definitiva quedo anotado bajo el Nº 4. La Secretaria.


HPQ/342*