el Tribunal provee conforme a lo solicitado, en consecuencia, se levanta la Medida de Prohibición de Enajenar y Gravar, decretada por este Juzgado en fecha 01 de Octubre de 2012, y participada bajo oficio No. 1.111-2012, de la misma fecha 01 de Octubre de 2012, sobre un inmueble que consiste en una parcela de terreno marcada con el No. 4 , la cual forma parte de mayor extensión de la parcela No. C-2 y la vivienda sobre ella construida en el Conjunto Residencial PALMA DORADA COUNTRY VILLAS, situada en la avenida Fuerzas Armadas, en dirección NORTE-SUR, al lado del Centro Comercial NORTH CENTER, en Jurisdicción de la Parroquia Juana de Ávila, del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, cedula catastral No. 05-357-C-2. La parcela de terreno tiene una superficie total aproximada de DOSCIENTOS CUARENTA Y CUATRO METROS CON OCHENTA DECIMETROS CUADRADOS (244,80 Mts. 2) y posee las siguientes dependencia: planta baja, sala comedor, cocina, pantry, un área de despensa, área de oficio, medio baño d.....