Por las razones antes expuestas, este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL, DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, al ciudadano OSMENDY CAMARGO ROCHA titular de la cedula de identidad Nª E-85.175.890, de Nacionalidad Colombiano, Natural de Magdalena, estado civil, Concubinato, Oficio que desempeña Repartidor de Ponque, Hijo de NESTOR CAMARGO y ANA MARIA ROCHA, domiciliado en Sector Nueva Esperanza, Torito Fernández, Av.- 114F, casa Nª 79-1-98, poste de alumbrado Nª 669394, Maracaibo Estado Zulia, Teléfono Nª 0416-6644757, por la presunta comisión del delito de USO DE DOCUMENTO FALSO, previsto y sancionado en el articulo 45 de la Ley de Identificación y Extranjería, cometido en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 3.....