REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO DEL TRABAJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Superior del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Maracaibo, uno de julio de dos mil diez
200º y 151º

ASUNTO: VP01-R-2010-000132


ACTA



Se abrió la sesión presidida por el ciudadano Juez MIGUEL A. URIBE HENRÍQUEZ, con la asistencia del Secretario RAFAEL HIDALGO y el Alguacil Ronny Vitoria.

Constituido el Juzgado en la Sala de Audiencias de la Coordinación Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, siendo las nueve y treinta de la mañana (9:30 a.m.), a los fines de que tuviese lugar la audiencia prevista en el artículo 163 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, donde las partes deberán formular sus alegatos y defensas oralmente, de manera pública y contradictoria, en relación con el recurso de apelación ejercido por la parte demandante, contra la sentencia de fecha 17 de marzo de 2010, dictada por el Tribunal Octavo de Primera Instancia de Juicio para el Nuevo Régimen Procesal y Transitorio del Circuito Judicial del Trabajo del Estado Zulia con sede en Maracaibo, en relación al juicio que sigue el ciudadano NUMA POMPILIO PEÑA en contra de la sociedad mercantil ZULIA TOWING AND BARGE Co, C.A.

Se deja constancia de la comparecencia de la representación judicial de la parte actora recurrente, abogada Diana Briñez; asimismo, se deja constancia de la comparecencia de la representación judicial de la parte demandada, abogado Javier Manstretta.

Seguidamente se le otorga el derecho de palabra a la parte demandante recurrente y a la demandada, quienes expusieron sus alegatos. Finalizadas las exposiciones, el Juez se retiró por 60 minutos, después de los cuales procedió a dictar el dispositivo del fallo en los siguientes términos: Por lo expuesto, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, este Juzgado Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en el ejercicio de sus facultades legales, administrando justicia por autoridad de la Ley, declara: 1) SIN LUGAR el recurso de apelación ejercido por la parte demandante contra la sentencia de fecha 17 de marzo de 2010, dictada por el Tribunal Octavo de Primera Instancia de Juicio para el Nuevo Régimen Procesal y Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia. 2) SIN LUGAR la demanda intentada por el ciudadano NUMA POMPILIO PEÑA en contra de la sociedad mercantil ZULIA TOWING AND BARGE Co, C.A. 3) SE CONFIRMA el fallo apelado. 4) NO HAY CONDENATORIA EN COSTAS en virtud de lo que establece el artículo 64 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Se deja constancia que la audiencia fue reproducida en forma audiovisual de conformidad con el artículo 166 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Se retira el Juez.-

EL JUEZ,

MIGUEL A. URIBE HENRÍQUEZ.

LA REPRESENTACIÓN JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE RECURRENTE,

LA REPRESENTACIÓN JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA,

EL SECRETARIO,

RAFAEL HIDALGO.
MAUH/rjns