REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN SECCIÓN ADOLESCENTES. EXTENSIÓN CABIMAS


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Zulia. Extensión Cabimas
Tribunal de Ejecución
Sección de Adolescentes
Cabimas, 01 de Julio de 2010
200 º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : VP11-D-2009-000243
ASUNTO : VP11-D-2009-000243

AUTO DE COMPUTO DE MEDIDA

ASUNTO: COMPUTO de la Medida de IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA, impuesta al ciudadano adolescente ( SE OMITE EL NOMBRE E IDENTIDAD DEL ADOLESCENTE POR CONFIDENCIALIDAD PREVISTO EN EL ARTICULO 545 Y 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS,NIÑAS Y ADOLESCENTE) venezolano, de diecisiete (17) años de edad, nacido el día diecinueve (19) de abril de mil novecientos noventa y tres (1.993), domiciliado en los puerto de Altagracia, Vía Quisiro, en jurisdicción del Municipio Miranda del Estado Zulia
DELITO: LESIONES INTENCIONALES DE CARÁCTER LEVE, PREVISTO EN EL ARTICULO 416.
VICTIMA: SAIRETH COROMOTO PARRA MEDINA.
MINISTERIO PULICO: FISCALIA TRIGESIMO OCTAVA ESPECIALIZADA
DEFENSA PÙBLICA CUARTA ESPECIALIZADA .
JUEZA: ABOG. ESP. HIZALLANA MARIN.
SECRETARIA: ABOG. ALEXANDRA GAMBOA.

Corresponde a este Juzgado de Ejecución, definitivamente firme como ha quedado la Sentencia dictada en fecha 26-05-2010 , por el Juzgado Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Sección de Adolescentes, Extensión Cabimas, en atención a las funciones propias contenidas en los artículos 646 y 647 de la LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, y 479 del CODIGO ORGANICO PROCESAL PENAL, instrumento jurídico aplicable por remisión expresa del artículo 537 de a mencionada Ley Especial, realizar el cómputo correspondiente a la medida impuesta, determinando la forma y fecha de culminación de la misma, considerando necesario previamente analizar actuaciones cursantes en autos, como son las siguientes:

El Juzgado Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Sección de Adolescentes, Extensión Cabimas, en sentencia dictada, en Procedimiento por ADMISIÓN DE LOS HECHOS, en fecha Veintiséis (26) de Mayo del dos mil diez (2010), condenó al adolescente (SE OMITE EL NOMBRE DEL ADOLESCENTE SANCIONADO), arriba identificado, a cumplir la sanción definitiva de IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA contenida en el artículo 624 de la ya nombrada Ley Especial, (folios 83 al 90 pieza UNO(01) del asunto), y una vez transcurrido el lapso legal ordenado para la interposición de los recursos, que las partes a bien tuviesen, el referido Tribunal ordena la remisión del presente asunto a este órgano jurisdiccional por auto de fecha 10-06-10 ( folio 94 pieza uno del asunto), siendo recibida en este Despacho, en fecha MIERCOLES, 23-06-2.010 (folio 96 pieza uno del asunto), por lo que cumplidos los trámites procedimentales se encuentra este Tribunal en la oportunidad legal para emitir el respectivo pronunciamiento en relación al cómputo correspondiente.

En este orden de ideas, considera, quien juzga, que en virtud, de que no se establece legalmente el momento a partir del cual debe calcularse el lapso de cumplimiento de las sanciones no privativas de libertad, en su defecto, debe tomarse en cuenta lo establecido en el artículo 483 del CODIGO ORGANICO PROCESAL PENAL, en relación a los lapsos procesales, siendo ésta el día siguiente en el cual se impone al sancionado del cómputo de la medida decretada, en consecuencia el PLAZO DEFINITIVO para el cumplimiento de la medida sancionatoria de IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA, impuesta al prenombrado sancionado por el lapso de SEIS (06) MESES, se determinará en el acto de imposición de cómputo. Y ASI SE DECLARA.

En atención a ello, siendo que la Medida de IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA, prevista en el artículo 624 de la LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, consiste en una serie de obligaciones que se imponen al adolescente sancionado para regular su forma de vida, así como para promover y asegurar su formación, es decir el control de sus actos, disciplinarlo para que aprenda a cumplir órdenes, procede, en este acto, este Tribunal a dotarla de contenido y en consecuencia al adolescente sancionado se le imponen como OBLIGACIONES DE HACER, las siguientes: 1.- Presentarse por ante este Tribunal cada TREINTA Y CINCO (35) DIAS, en el horario comprendido entre las ocho y treinta horas de la mañana (08:30 a. m.) y las doce y treinta horas de la tarde (12:30 m.), 2.- Obligación de insertarse en un Programa Socio Educativo inscrito por ante el CONSEJO MUNICIPAL DE DERECHOS DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DEL MUNICIPIO MIRANDA DEL ESTADO ZULIA, órgano administrativo ante el cual, deberá, el adolescente sancionado, acudir a fin de obtener información en relación a los Programas Socio Educativos inscritos por ante el respectivo Consejo, a objeto de seleccionar aquel en el que deba ingresar, informando a este Tribunal en un lapso no mayor de diez (10) días hábiles, contados a partir del día siguiente a la imposición de la presente resolución, acerca de la obligación encomendada y del programa donde será incorporado, institución de conformidad con el artículo 643 de la Ley Orgánica para la protección de niños, niñas y adolescente, ésta a la cual se ordena oficiar; y como OBLIGACIONES DE NO HACER (PROHIBICIONES) se imponen: 1.- Prohibición de salir del Estado Zulia, sin la expresa autorización, por escrito, de este Tribunal de Ejecución. Esta medida se cumplirá por el lapso de SEIS (06) MESES, sujeta a revisión periódica, por parte de este órgano jurisdiccional de ejecución, de conformidad con lo dispuesto en el encabezamiento del Parágrafo Primero del artículo 622 de la LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, bien cuando se presente algún incidente o de oficio por el Tribunal. Y ASI SE DECLARA.

DECISION
En consecuencia, en virtud de lo antes expuesto, ESTE TRIBUNAL DE EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, SECCIÓN DE ADOLESCENTES, EXTENSIÓN CABIMAS, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, RESUELVE: PRIMERO: SE EJECUTA LA SANCION DE IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA, contenida en el artículo 624 de la LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, decretada al adolescente (SE OMITE EL NOMBRE E IDENTIDAD DEL ADOLESCENTE SANCIONADO), venezolano, de diecisiete (17) años de edad, nacido el día diecinueve (19) de abril de mil novecientos noventa y tres (1.993), domiciliado en los puerto de Altagracia, Vía Quisiro, en jurisdicción del Municipio Miranda del Estado Zulia, en sentencia dictada en fecha 26-05-2010 SEGUNDO: El LAPSO DE CUMPLIMIENTO de la medida sancionatoria de IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA es de SEIS (06) MESES TERCERO: CÍTAR al adolescente (SE OMITE EL NOMBRE DEL ADOLESCENTE SANCIONADO) , antes identificadas, para que comparezcan el día CATORCE (14) DE JULIO DEL DOS MIL DIEZ (2010), a las Nueve y Cuarenta de la mañana (9:40 a. m.), ante este Tribunal de Ejecución, Sección de Adolescentes, Extensión Cabimas, a fin de imponerlo y explicarle el contenido de la presente decisión, y la forma de cumplimiento de la medida impuesta, atendiendo al Debido Proceso y a la finalidad educativa de las medidas sancionatorias de este Sistema Penal Juvenil, contenida en los artículos 543, 546 y 621 de la LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES; CUARTO: NOTIFICAR a la Fiscalía Trigésima Octava del Ministerio Público, al Defensora publica Cuarta, al adolescente (SE OMITE EL NOMBRE DEL ADOLESCENTE SANCIONADO) y su representante legal del adolescente QUINTO: OFICIAR al CONSEJO MUNICIPAL DE DERECHOS DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, DEL MUNICIPIO MIRANDA DEL ESTADO ZULIA, a fin de remitir al adolescente sancionado, antes identificado, para la selección del Programa en cuestión, e informar a este órgano jurisdiccional en relación a la inscripción y nombre del mismo, y una vez impuesta de la decisión anexando copia certificada de la presente decisión. Y ASÍ SE DECIDE.
Regístrese, Diarícese, Notifíquese, Ofíciese y Déjese copia certificada en los archivos de este Tribunal, CÚMPLASE.
LA JUEZA DE EJECUCIÓN

ABOG ESP. HIZALLANA MARIN DE HERNANDEZ
LA SECRETARIA (S)

ABOG: ALEXANDRA GAMBOA

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto que antecede, y se registró bajo el Número 175-10, se certificó la copia y se archivó en la carpeta de resoluciones llevada por este tribunal.


LA SECRETARIA

ABOG. ALEXANDRA GAMBOA