En virtud de los razonamientos antes expuestos, este Tribunal del Municipio Colón y Francisco Javier Pulgar de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA CON LUGAR la demanda intentada por la abogada DUNIA CHIRINOS LAGUNA, titular de la cédula de identidad N° V- 3.929.732 abogada en ejercicio, e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 10.469, domiciliada en el Vigía, Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida y de transito por esta Jurisdicción, actuando en este acto como apoderada judicial del ciudadano YONATHAN QUINTERO CARRASCAL, venezolano, mayor de edad, soltero comerciante, titular de la cédula de identidad N° V- 16.680.473, domiciliado en la Población de Santa Bárbara, Jurisdicción del Municipio del Estado Zulia, según consta de instrumento poder otorgado por ante la Notaria Publica de El Vigía, Estado Mérida, en fecha 26 de Abril de 2012, inserto bajo el N° 40, Tomo 48,en contra de la .....