RÉPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
DIRECCION EJECUTIVA DE LA MAGISTRATURA

TRIBUNAL DEL MUNICIPIO COLON Y FRANCISCO JAVIER PULGAR
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Santa Bárbara de Zulia, Primero de Marzo del 2013
202° y 154°
EXP: Nº12- 3.845
CAUSA: CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE VENTA ( Procedimiento Ordinario)
DEMANDANTE: JONATHAN QUINTERO CARRASCAL
DEMANDADA: JULIA MATILDE ARRIETA ZAMBRANO
APODERADA JUDICIAL : DUNIA CHIRINOS LAGUNA.-


Se inició la presente causa, mediante demanda incoada por la abogada DUNIA CHIRINOS LAGUNA, titular de la cédula de identidad N° V- 3.929.732 abogada en ejercicio, e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 10.469, domiciliada en el Vigía, Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida y de transito por esta Jurisdicción, actuando en este acto como apoderada judicial del ciudadano YONATHAN QUINTERO CARRASCAL,venezolana, mayor de edad, soltera, comerciante, titular de la cédula de identidad N° V- 16.680.473, domiciliado en la Población de Santa Bárbara, Jurisdicción del Municipio del Estado Zulia, según consta de instrumento poder otorgado por ante la Notaria Publica de El Vigía, Estado Mérida, en fecha 26 de Abril de 2012, inserto bajo el N° 40, Tomo 48, en contra de la ciudadana, JULIA MATILDE ARRIETA ZAMBRANO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 3.371.020, domiciliada en jurisdicción del Municipio Colón, Estado Zulia, por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE VENTA (Procedimiento Ordinario).-Alegando el demandante que es propietario, en comunidad con las ciudadanas Julia Matilde Arrieta y Lourdes Josefina Arrieta Zambrano, quienes son mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 3.371.020 y 2.738.384, en una porción del treinta y tres coma treinta y tres por ciento (33,33%) cada uno de ellos , de los bienes inmuebles integrantes del Edificio El Chorrito, ubicado en la Avenida 6B con calle 1, signado con el N° 1-06, en jurisdicción del la Parroquia Santa Bárbara, Municipio Colón, Estado Zulia; de un apartamento signado con la nomenclatura A-1, ubicado en la Segunda Planta del mencionado Edificio, con un área de 89.059 mts. Compuesto de recibo, comedor, dos dormitorios, cocina , lavadero, sala sanitaria y patio, comprendo de los siguiente linderos: Norte: En parte con el Apartamento A-2 y en parte con el Apartamento A- 3; Sur, Este y Oeste, , con las fachadas Sur, Este y Oeste respectivamente con el edificio.-Segundo El local comercial signado con el N° 01, ubicado en la planta baja o primera planta del citado edificio con un área de 135.0865 mts 2 con su sala sanitaria, comprendido dentro de los siguientes linderos, Norte.: Fachada Norte del Edificio; Sur: Fachada sur con el edificio; Este : fachada Este del Edificio ; y Oeste: Local N° 2. y Tercero: Local comercial signado con el N° 2,ubicado en la planta baja o primera planta del ya citado edificio, con un area de 62.4253 mts2,con una sala sanitaria, comprendido dentro de los siguientes linderos; Norte: Fachada Norte del Edificio; Sur: Fachada Sur del Edificio; Este; Local N° 1; Y Oeste; Local N° 03.- Dio en venta los derechos de dominio, propiedad y posesión que a ella le asistían sobre



los descritos inmuebles por la cantidad de CIENTO OCHENTA Y TRES MIL TRESCIENTOS TREINTA Y TRES BOLIVARES (Bs. 183.333,oo), los cuales le fue abonada el día veintiséis (26) de Octubre del 2009, la cantidad de Cinco Mil Bolívares (BS. 5.000,00), y el día veintiuno (21) de Diciembre de 2009 y el dia veintidós de Diciembre de 2009, le aboné la cantidad de CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 5.000,oo) la cantidad de TRES MIL TRESCIENTOS TREINTA Y TRES BOLIVARES (Bs. 3.333,00)quedando a deber la cantidad de CIENTO SETENTA MIL BOLIVARES (BS. 170.000,00) Por todo ello demanda a la ciudadana JULIA MATILDE ARRIETA ZAMBRANO, plenamente identificada, por la acción de CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE VENTA ( Procedimiento Ordinario).-
A esta demanda se le dio entrada en este Juzgado, en fecha Cinco (05) de Noviembre del Dos Mil Doce ( 2012), ordenándose la citación de la ciudadana JULIA MATILDE ARRIETA ZAMBRANO, para comparezca a dar contestación a la demanda, dentro de los veinte (20) día de Despacho siguiente a la constancia en actas de su citación, en horas comprendidas de Ocho y treinta de la mañana a Tres y Treinta de la tarde.-.

En fecha Tres (03) de Diciembre del Dos Mil Doce, inserta al vuelto del folio catorce (14) el Alguacil de este Despacho consignó boleta de Citación de la demandada de autos, donde informa que en cumplimiento a lo establecido en el Artículo 218 del Código de Procedimiento Civil , que el día treinta de Noviembre del año Dos Mil Doce, siendo las doce y veinte de la tarde, en un inmueble ubicado en la Calle 8 del Sector 20 de Mayo de la Población y parroquia Santa Bárbara, Municipio Colón, Estado Zulia, y cito a la ciudadana Julia Matilde Arrieta Zambrano, quien se negó a firmar la boleta de citación que le fue puesta de manifiesto.- En la misma fecha , el Tribunal por auto, acordó que la secretaria del mismo libre boleta de notificación y comunique a la citada la exposición del Alguacil.-
En fecha diez de Diciembre del Dos Mil Doce, la secretaria de este Despacho, deja constancia que en fecha Siete de Diciembre del Dos Mil Doce, siendo las cuatro de la tarde , le fue entregada boleta de notificación a la demandada en el inmueble en la dirección arriba indicada, dejándose copia de dicha boleta en autos al expediente.-
AHORA BIEN, ESTE TRIBUNAL PASA A DICTAR SENTENCIA EN LA PRESENTE CAUSA, CON FUNDAMENTO EN LAS SIGUIENTES MOTIVACIONES:
Vista la circunstancia de la falta de contestación a la demanda por el accionado o por quien pudiera representarlo, entra analizar este Juzgador, la procedencia y aplicabilidad al caso de autos del Artículo 362 del Código de Procedimiento Civil, dispositivo Técnico regulador en el derecho venezolano de la Ficta Confesión.
En tal sentido visto que la parte demandada no hizo uso del lapso probatorio de ley, este Juzgado pasa a decidir la presente causa.-
A tal efecto dispone el Artículo 362 ejusdem, que “Si el demandado no diere contestación a la demanda….se le tendrá por confeso en cuanto no sea contraria a derecho la petición del demandante si nada probare que le favorezca…”.
De un examen del caso de autos, observa este Juzgador, que no habiendo la parte demandada JULIA MATILDE ARRIETA ZAMBRANO plenamente identificado en actas, dado contestación a la demanda de CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE VENTA ( Procedimiento Ordinario), incoada por el JONATHAN QUINTERO CARRASCAL, igualmente identificado en autos y no siendo las peticiones de la actora contrarias a derecho, los cuales se basan en conceptos contenidos en nuestra vigente Ley y no habiendo hecho uso del término probatorio a los fines de traer a los autos probanza alguna que beneficiara sus intereses, opera a criterio de este Juzgador en su contra la CONFESION FICTA establecida en el Artículo 362 del Código de Procedimiento Civil, al estar plenamente cumplido los requisitos exigidos por ella para su procedencia, en consecuencia, este Tribunal ha de considerar como ciertas las aseveraciones del actor contenidas en el Libelo de Demanda y procedente en derecho consecuencialmente la declaración de certeza sobre tales hechos y Así se decide.
En virtud de los razonamientos antes expuestos, este Tribunal del Municipio Colón y Francisco Javier Pulgar de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA CON LUGAR la demanda intentada por la abogada DUNIA CHIRINOS LAGUNA, titular de la cédula de identidad N° V- 3.929.732 abogada en ejercicio, e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 10.469, domiciliada en el Vigía, Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida y de transito por esta Jurisdicción, actuando en este acto como apoderada judicial del ciudadano YONATHAN QUINTERO CARRASCAL, venezolano, mayor de edad, solterao comerciante, titular de la cédula de identidad N° V- 16.680.473, domiciliado en la Población de Santa Bárbara, Jurisdicción del Municipio del Estado Zulia, según consta de instrumento poder otorgado por ante la Notaria Publica de El Vigía, Estado Mérida, en fecha 26 de Abril de 2012, inserto bajo el N° 40, Tomo 48,en contra de la ciudadana JULIA MATILE ARRIETA ZAMBRANO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 3.371.020 domiciliada en jurisdicción del Municipio Colón, Estado Zulia, teniéndose por aceptados los hechos alegados en el libelo de la demanda, cuya ejecución deberá llevar a cabo después que esta decisión alcance la firma de la cosa juzgada.
Se impone a la parte demandada el pago de las costas procesales por haber sido vencida totalmente conforme a lo previsto en el Artículo 274 del Código de Procedimiento Civil. Mas los intereses de mora a que haya lugar.-
PUBLIQUESE, REGISTRESE, NOTIFIQUESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA por Secretaría del presente fallo, de conformidad con el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado del Municipio Colón y Francisco Javier Pulgar de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Santa Bárbara de Zulia, al Primer Día (01) del Mes de Marzo del Dos Mil Trece.- 202º Años de la Independencia y 154º de la Federación.


El Juez,


Abog: José M. Colmenares G.

La Secretaria Temporal,


Xiomara Oliveros B.,

En la misma fecha, y previo el anuncio de Ley dado por el Alguacil en las puertas del Despacho, se dictó y publicó el presente fallo, siendo las dos horas de la tarde, quedando anotada la sentencia bajo el Nº 074.
La Secretaria Temporal,


Xiomara Oliveros B.,

JMCG/xo