REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
SALA DE JUICIO - JUEZ UNIPERSONAL No. 4

EXPEDIENTE: No. 5233
MOTIVO: AUTORIZACION PARA TRAMITAR VISA
SOLICITANTE: PAULA ADRIANA NAVA VARGAS
NIÑO: (SE OMITE EL NOMBRE PO RRAZON DE CONFIDENCIALIDAD)


PARTE NARRATIVA
Se inicia este procedimiento de Autorización Judicial para obtener Visa por solicitud de la ciudadana PAULA ADRIANA NAVA VARGAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 16.986.981, asistida por la abogada DANIELA KHIJAH DJABAS, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 132.957; obrando a favor y único interés del niño (SE OMITE EL NOMBRE PO RRAZON DE CONFIDENCIALIDAD), de seis (06) años de edad.

Narra la solicitante “… hace varios años mantuve una relación estable con el ciudadano MIGUEL ANGEL PALAU JAIMES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 10.784.443 de la cual nació el niño (SE OMITE EL BNOMBRE PO RRAZON DE CONFIDENCIALDIAD), del cual me he venido haciendo cargo de manera unitaria, puesto que el ciudadano MIGUEL ANGEL PALAU JAIMES, no ha realizado ningún tipo de contacto conmigo desde hace aproximadamente cuatro años, ni siquiera para saber del bienestar del niño, sin embargo mi responsabilidad como madre la he ejercido de manera intachable garantizándole a mi hijo el disfrute pleno y efectivo de todos sus derechos. En los actuales momentos me encuentro realizando ante la Embajada de Estados Unidos los trámites necesarios para la obtención de la visa de mi hijo; sin embargo dentro de los requisitos exigidos se encuentra la presencia de ambos padres para el momento de la entrevista, lamentablemente no tengo manera de comunicarme con el progenitor de mi hijo, por cuanto desconozco totalmente su domicilio; por lo que se ve en la necesidad de acudir ante este Tribunal, para solicitar le otorgue autorización suficiente para que el niño de autos, puedan obtener la visa a través de la Embajada Norteamericana.

La anterior solicitud fue recibida del Órgano Distribuidor y el Tribunal mediante auto de fecha 30 de enero de 2013, le dio entrada y la admitió por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres y a ninguna disposición expresa de la ley y ordenó: 1) notificación del Fiscal Especializado del Ministerio Público, actuando de conformidad con lo establecido en el artículo 170, literal “d” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

En fecha 20 de febrero de 2013, se agregó a las actas boleta donde consta la notificación de la Fiscal Trigésima Cuarta Especializada del Ministerio Público.

CONSTA EN ACTAS
 Copia certificada del acta de nacimiento del niño (SEOMITE EL NOMBRE PO RRAZON DE CONFIDENCIALIDAD), signada con el N° 5233 emanada de la Jefatura Civil de la Parroquia Cecilio Acosta del Municipio Maracaibo del Estado Zulia.
Con estos antecedentes este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con las siguientes consideraciones:
PARTE MOTIVA
Los artículos 78 de la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, 3 de la Convención sobre los Derechos del Niño (en adelante CNRBV y CSDN) y 8 de la LOPNA, consagran el precepto y el principio del Interés Superior de Niño.
El artículo 78 constitucional consagra que los niños y adolescentes son sujetos plenos de derechos, que deben ser protegidos y que el Estado, las familias y la sociedad asegurarán con prioridad absoluta su protección integral, tomando en cuenta su interés superior en la toma de decisiones que les conciernan.
En las mencionadas normas constitucionales y legales se acoge la Doctrina de la Protección Integral, evidenciándose entre otros, los principios del niño como sujeto pleno de derechos, interés superior del niño y el de participación.
En este orden de ideas, la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, tiene como objetivo fundamental, garantizar a los niños y adolescentes el disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías (entre estos los que ella misma consagra); a través de la protección integral que el Estado, las familias y la sociedad les deben brindar de acuerdo con lo establecido en su artículo primero (1°).
Igualmente la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en el artículo 22, establece que:
“Artículo 22. Derecho a Documentos Públicos de Identidad: Todos los niños y adolescentes tienen derecho a obtener los documentos públicos que comprueben su identidad, de conformidad con la Ley.
El Estado debe asegurar programas o medidas dirigidos a garantizar la determinación de identidad de todos los niños y adolescentes, incluidos el nombre, la nacionalidad y las relaciones familiares”.
En este sentido, la Exposición de Motivos del decreto con fuerza de Ley Orgánica de Identificación, publicada en Gaceta Oficial No. 37.320, de fecha 08 de noviembre de 2001, refiere que:
“Toda persona natural tiene derecho a su identidad, a ser identificada, al libre desenvolvimiento de su personalidad, así como a tener un nombre propio, al apellido de sus progenitores, a conocer la identidad de los mismos, a ser inscrita en registro civil después de su nacimiento y a obtener los documentos necesarios para su identificación, tal como lo consagra la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, en su artículo 56 (subrayado del Tribunal)”.
Asimismo, la nombrada Ley Orgánica de Identificación, en el artículo 4 establece el mecanismo conforme al cual se debe hacer la identificación de las personas naturales, y establece además, que la solicitud de documentos públicos puede ser tramitada por cualquiera de los progenitores, representantes o responsables o del propio niño, niña o adolescente, según sea el caso.
En las mencionadas normas se evidencia que el derecho a obtener documentos públicos de identidad (partida de nacimiento, cédula de identidad, pasaporte, etc.) es un derecho humano fundamental consagrado constitucional y legalmente para todos los niños, niñas y adolescentes.
Igualmente, que este derecho no tiene límite alguno para su ejercicio, tal como lo señala la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y ley especial en materia de identificación, por lo tanto, puede ser ejercido directamente por los niños, niñas o adolescentes o por sus progenitores, representantes o responsables ante las autoridades de identificación.
En el caso de autos, se ha pedido Autorización Judicial para tramitar la obtención de la Visa Americana en beneficio del niño (SE OMITE EL NOMBRE PO RRAZON DE CONFIDENCIALIDAD), con la finalidad de completar sus documentos de identificación y una vez expedida autorización por un Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes poder viajar a los Estado Unidos de Norte América; por cuanto la ciudadana Paula Adriana Nava Vargas, desconoce el domicilio del progenitor ciudadano Miguel Angel Palau Jaimes.
Este Tribunal considera que por ser los derechos a obtener documentos públicos de identidad y al descanso, recreación, esparcimiento, deporte y juegos, inherentes a la persona humana y cubiertas como han sido las exigencias ordenadas por este Juzgado para conceder la autorización para tramitar visa solicitada, debiendo limitarle en tiempo y en espacio para el viaje solicitado, considera que la presente autorización judicial debe prosperar en derecho. Así se decide.-
PARTE DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio, Juez Unipersonal No. 4, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, por facultad que le confiere el artículo 177, parágrafo 4to, y el artículo 393 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, resuelve:
• Concede autorización para que la ciudadana PAULA ADRIANA NAVA VARGAS, tramite la expedición de la visa para el niño (SE OMITE EL NOMBRE PO RRAZON DE CONFIDENCIALIDAD).
• Se advierte que la presente sólo autoriza la tramitación para la obtención de la Visa Americana del niño de autos; sin que ello, de modo alguno, implique autorización para viajar al extranjero de acuerdo con el régimen previsto en los artículos 392 y 393 de la LOPNA.

No hay condenatoria de costas debido a la naturaleza del proceso.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada por Secretaría de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. Expídase copia certificada del presente fallo a los fines de ser presentada ante las autoridades competentes.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, Sala de Juicio, Despacho del Juez Unipersonal No. 4, en la ciudad de Maracaibo, el día 01 de marzo de 2013. Año 202° de la Independencia y 154º de la Federación.
EL JUEZ UNIPERSONAL N° 4 LA SECRETARIA

ABOG. MARLON BARRETO RIOS ABOG. LORENA RINCON PINEDA
EN LA MISMA FECHA SE REGISTRÓ LA ANTERIOR RESOLUCIÓN EN EL LIBRO DE SENTENCIAS DEFINITIVAS BAJO EL N° 07, LLEVADO POR ESTE TRIBUNAL EN EL PRESENTE MES Y AÑO. LA SECRETARIA.
MBR/natalia
EXP. 5233