ASUNTO PRINCIPAL : VP02-S-2013-000319
ASUNTO : VP02-S-2013-000319
RESOLUCION N° 482-13
Se realiza la AUDIENCIA PRELIMINAR, de conformidad con lo previsto en el vigente artículo 104 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, con motivo de la ACUSACION interpuesta por la FISCALIA 03°° DEL MINISTERIO PUBLICO, en contra del ciudadano WINSTON ENRIQUE SEVEREYN TOVAR, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia. Se constituyó el Tribunal, con la presencia del ciudadano DR. JOSE LEONARDO LABRADOR, actuando como Juez en Funciones de Control, Audiencias y Medidas con Competencia en materia de Delitos de Violencia contra las Mujeres del Circuito Judicial Penal, en compañía del ciudadana ABG. ANGEL FERRER, actuando como Secretario de este Tribunal. Acto seguido se procede a verificar la presencia de las partes, se pudo constatar que se encuentran presentes en la Audiencia: la FISCAL 03° DEL MINISTERIO PÚBLICO MARBELY GONZALEZ, el imputado WINSTON ENRIQUE SEVEREYN TOVAR, la DEFENSA PRIVADA ABG. LEONEL GALINDO, se deja constancia de que la victima MARIA BELEN ALVAREZ. Acto seguido, se dio inicio al acto de AUDIENCIA PRELIMINAR, informando a la audiencia los motivos de su comparecencia, advirtiendo de inmediato a las partes sobre las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso insertas en el Libro Primero, Titulo I, Capítulo III, Secciones Primera, Segunda y Tercera del Código Orgánico Procesal Penal e igualmente se les indicó que bajo ningún concepto se permitirá en esta Audiencia Preliminar se planteen cuestiones que son propias del Juicio Oral y Público. En este estado se le concedió la palabra a la Representante del Ministerio Público MARBELY GONZALEZ, quien expone: “Ratifico el escrito acusatoria, presentado en tiempo hábil, en contra del ciudadano WINSTON ENRIQUE SEVEREYN TOVAR, donde aparece como victima la ciudadana MARIA BELEN ALVAREZ, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia, Por lo cual muy respetuosamente solicito se admita totalmente el escrito acusatorio en contra del ciudadano WINSTON ENRIQUE SEVEREYN TOVAR, por haber cumplido con lo establecido en el articulo 308 del Código Orgánico Procesal Penal y se ordene el auto de apertura a juicio, solicito ratifico los medios de pruebas ofrecidos en dicho escrito acusatorio, tanto testimoniales como documentales e instrumentales los cuales fueron obtenidos en forma licita y en todos y cada uno de ellos se explica su utilidad, necesidad y pertinencia, asimismo solicito se mantenga las medidas de protección que fueron dictadas al principio de la Investigación a favor de la Victima. Es todo”. Acto seguido se le concede la palabra a la ciudadana MARIA BELEN ALVAREZ, quien expuso: “lo que dice no es falso, antes de pasar el problema que tuvimos el ya lo venia planeando, ese dia andaba vuelto loco, no tengo problemas psicológicos, el si ha estado en consultas psicológicas por su trabajo, yo lo que tomo es una pastilla para la migraña, mi hijo decidió irse, porque el lo manipulo para que hablara en contra de mi, mis hijos pequeños hablan de mi como madre y el como padre, ellos están difamando en contra de mi, el niño se quiso ir porque vive frente al edificio, ellos están alegando unas cosas que no son, esta diciendo cosas que no son si ellos se quieren a ir a juicio va ser peor. Es todo”. Seguidamente, el Juez DR. JOSE LEONARDO LABRADOR, de conformidad con el artículo 130 Y 131 del Código Orgánico Procesal Penal, se dirigió a los imputados WINSTON ENRIQUE SEVEREYN TOVAR y le solicitó que se pusiera de pie, lo impuso del contenido del los Preceptos Constitucionales previstos en los ordinales 2 y 5 del Artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que lo exime de declarar y, aún en caso de consentir a prestar declaración, a no hacerlo bajo juramento, quien siendo las (10:55 AM) expone por separado los siguiente: WINSTON ENRIQUE SEVEREYN TOVAR: “si, yo me quiero ir a juicio, como la vez pasada, nuestro matrimonio fue conflictivo, los niños que nacen en un hogar del violencia ellos van a ser violentos, mi familia nunca ha sido violencia, en el de ella si ha habido violencia, yo he mantenido 12 años evitando la violencia de parte de ella , quien controla en ese hogar soy yo, en ese hogar lo q va pasar es alcohol y violencia, su examen psicológico, determino que tenia un problema antidepresivo, bipolaridad, aquí también le hicieron una cosa en la cabeza, la colocaron el mismo tratamiento aquí para controlar la conducta confidencialmente tiene dos hermanos con problemas mentales, ella también tiene su tratamiento, yo he estado con esta lucha tratando de conserva mi hogar, mi hijo no va al béisbol, es porque le choca con sus estudios, como le dije la señora se ausento de la casa por 3 días yo cambie el cilindro y tenia por mi seguridad, ella comienza a romper todo, eso fue un desastre me resguarde en la policía, esa lesión que presenta es antigua, yo mismo la lleve al ambulatorio, es todo”. Seguidamente toma la palabra la DEFENSA PRIVADA ABOG. LEONEL GALINDO, quien expuso: “Ciudadano Juez, en este acto ratifico en todas y cada unas de sus partes, el escrito presentado por mi persona en tiempo hábil de contestación a la acusación fiscal, descargo donde se evidencia los hechos que se concatenan con el derecho, así como la promoción de pruebas, de igual manera nos acogemos al principio de la comunidad de la prueba, y solicito copia simple de la presente causa. Es todo. Acto Seguido este Juzgado hace los siguientes pronunciamientos., este Tribunal decreta PRIMERO: Se ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACIÓN, presentada por la Fiscalía SEGUNDA del Ministerio Público, en contra del acusado WINSTON ENRIQUE SEVEREYN TOVAR, por la presunta comisión de los delitos de los delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia, cometido en perjuicio de la ciudadana MARIA BELEN ALVAREZ, por cuanto del minucioso estudio realizado a la acusación Fiscal formulada, se observa que dicha acusación Fiscal reúne todos y cada uno de los requisitos exigidos en el Artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal, habida consideración conforme a los hechos narrados en dicha acusación y que le son atribuidos al acusado de autos, este Tribunal evidencia que de acuerdo a los elementos de convicción obtenidos por el Ministerio Público así como los medios de pruebas ofertados, existe una total coherencia y congruencia entre los mismos, dada la necesidad y pertinencia que nos conllevan a establecer la verdad de los hechos y su pertinencia se encuentra dada por ser necesarios para la determinación y acreditación de los hechos atribuidos, es por lo que se encuentran satisfechos los extremos de Ley. SEGUNDO: SE ADMITEN TODAS LAS PRUEBAS ofrecidas por la Fiscalía del Ministerio Público, en todas y cada una de sus partes, los cuales son: PRUEBAS TESTIMONIALES establecidas en el escrito acusatorio presentando por la representante fiscal del Ministerio Público. C- PRUEBAS DOCUMENTALES. D- PRUEBAS INSTRUMENTALES. TERCERO: SE ADMITE, las pruebas promovidas por la defensa privada, en su escrito de contestación al escrito acusatorio; PRUEBAS TESTIMONIALES, C- PRUEBAS DOCUMENTALES. D- PRUEBAS INSTRUMENTALES todos pertinentes y necesarios. CUARTO: Se mantienen las MEDIDAS DE PROTECCION Y SEGURIDAD dictadas a favor de la victima de las contenidas en el articulo 7 numerales 3°, 5°, 6° y 13° del artículo 87 de Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, consistentes en: ORDINAL 3: Se ordena la salido del agresor de la residencia en común autorizándolo a llevar consigo sus pertenencias personales, instrumentos y herramientas de trabajo. ORDINAL 5:- La prohibición al presunto agresor de acercarse a la victima, a su lugar de trabajo y su lugar de estudio, ORDINAL 6.-Prohibir al presunto agresor, por si mismo o por segunda personas, realizar actos de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida o algún integrante de su familia, y ORDINAL 13.- No volver a cometer nuevos hechos de violencia en contra de la victima de autos. QUINTO: Una vez admitida la Acusación y los Medios de prueba ofrecidos, este Juzgado Especializado, impone de los Medios Alternativos a la Prosecución del Proceso, establecidos en los artículos 38, 41, 43 Y 375 del Código Orgánico Procesal Penal, al Acusado de autos y seguidamente, el Juez DR. JOSE LEONARDO LABRADOR, de conformidad con el artículo 132 del Código Orgánico Procesal Penal, se dirigió a los imputados WINSTON ENRIQUE SEVEREYN TOVAR y le solicitó que se pusiera de pie, lo impuso del contenido del los Preceptos Constitucionales previstos en los ordinales 2 y 5 del Artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que lo exime de declarar y, aún en caso de consentir a prestar declaración, a no hacerlo bajo juramento, quien siendo las (11:10 PM) expone lo siguiente: “No admito los hechos me voy a Juicio, es todo”. En virtud que este Tribunal admitió la acusación presentada por la Fiscalía 3° del Ministerio Público por cumplir con los requisitos previstos en el artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el parágrafo segundo del artículo 43 ejusdem, es por lo que de conformidad con el artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal de Primera Instancia de Control, Audiencia y Medidas número 1, con competencia para conocer en los delitos previstos en la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia de la Circunscripción Judicial Penal del Estado Zulia, mediante el presente Auto ordena la Apertura del juicio oral en contra del ciudadano: WINSTON ENRIQUE SEVEREYN TOVAR, por la presunta comisión de los delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia, cometido en perjuicio de la ciudadana MARIA BELEN ALVAREZ. En virtud de lo anteriormente expuesto, este Tribunal emplaza a las partes para que en plazo común de cinco días, concurran ante la Jueza o Juez de Juicio con competencia para conocer de los delitos previstos en la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia de la Circunscripción Judicial Penal del estado Zulia, por lo que se instruye al secretario de este Tribunal a los fines de remitir las actuaciones al Tribunal de Juicio, dejando a la orden de dicho Tribunal todos los objetos que se hubieren incautado en el presente proceso. Y ASÍ SE DECLARA.
DISPOSITIVA
Por todo lo anteriormente expuesto este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, PRIMERO: Se ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACIÓN, presentada por la Fiscalía SEGUNDA del Ministerio Público, en contra del acusado WINSTON ENRIQUE SEVEREYN TOVAR, por la presunta comisión de los delitos de los delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia, cometido en perjuicio de la ciudadana MARIA BELEN ALVAREZ, por cuanto del minucioso estudio realizado a la acusación Fiscal formulada, se observa que dicha acusación Fiscal reúne todos y cada uno de los requisitos exigidos en el Artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, habida consideración conforme a los hechos narrados en dicha acusación y que le son atribuidos al acusado de autos, este Tribunal evidencia que de acuerdo a los elementos de convicción obtenidos por el Ministerio Público así como los medios de pruebas ofertados, existe una total coherencia y congruencia entre los mismos, dada la necesidad y pertinencia que nos conllevan a establecer la verdad de los hechos y su pertinencia se encuentra dada por ser necesarios para la determinación y acreditación de los hechos atribuidos, es por lo que se encuentran satisfechos los extremos de Ley. SEGUNDO: SE ADMITEN TODAS LAS PRUEBAS ofrecidas por la Fiscalía del Ministerio Público, en todas y cada una de sus partes, los cuales son: PRUEBAS TESTIMONIALES establecidas en el escrito acusatorio presentando por la representante fiscal del Ministerio Público. C- PRUEBAS DOCUMENTALES. D- PRUEBAS INSTRUMENTALES. TERCERO: SE ADMITE, las pruebas promovidas por la defensa privada, en su escrito de contestación al escrito acusatorio; PRUEBAS TESTIMONIALES, C- PRUEBAS DOCUMENTALES. D- PRUEBAS INSTRUMENTALES todos pertinentes y necesarios, CUARTO: Se mantienen las MEDIDAS DE PROTECCION Y SEGURIDAD dictadas a favor de la victima de las contenidas en el articulo 7 numerales 3°, 5°, 6° y 13° del artículo 87 de Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, consistentes en: ORDINAL 3: Se ordena la salido del agresor de la residencia en común autorizándolo a llevar consigo sus pertenencias personales, instrumentos y herramientas de trabajo. ORDINAL 5:- La prohibición al presunto agresor de acercarse a la victima, a su lugar de trabajo y su lugar de estudio, ORDINAL 6.-Prohibir al presunto agresor, por si mismo o por segunda personas, realizar actos de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida o algún integrante de su familia, y ORDINAL 13.- No volver a cometer nuevos hechos de violencia en contra de la victima de autos, QUINTO: Se ordena el Auto de Apertura a juicio de conformidad con lo previsto en el artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con los artículos 159 y 161 ejusdem, quedan las partes debidamente notificadas de la presente decisión, la cual se fundamenta en los artículos 2, 24, 26, 49 y 257 de la Constitución Bolivariana de Venezuela, artículos 42, Y 87. 5.6 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y artículos 4, 5, 6, 7, 8, 11, 12, 13, 19, 42, 43, 222, 264, 238, 239, 326, 327, 330, 03°4 y 03°5 del Código Orgánico Procesal Penal. Se deja constancia que se cumplieron con todas las formalidades exigidas por ley. Se proveen las copias solicitadas por secretaria. Notifíquese a la Victima de la Presente decisión. Remítase, ofíciese. Es todo. Se deja constancia que el acto culmino a las (11:25 AM). Se Terminó, se leyó y conformes firman
EL JUEZ PRIMERO EN FUNCIONES CONTROL,
DR. JOSE LEONARDO LABRADOR

EL SECRETARIO
ABOG. ANGEL FERRER