PRIMERO: se DECRETA MEDIDA CAUTELAR DE EMBARGO PREVENTIVO hasta cubrir el doble de la cantidad demandada, esto es, CUARENTA Y UN MIL OCHOCIENTOS DOLARES (41.800,00$) equivalentes a en moneda venezolana a la cantidad de CUATROCIENTOS TREINTA Y TRES MIL DOSCIENTOS CINCUENTA Y SIETE BOLIVARES DIGITALES (433.257,00 Bs) , sobre los siguientes buques:
a) Una (01) Lancha motor denominada VSP II, MATRICULA: AJZL – SE – - 0278; con las siguientes características: BANDERA: Venezolana, ESLORA: 17.10 MTS, MANGA: 4.40 MTS, PUNTAL: 2.34 MTS, ARQUEO BRUTO: 39.31, ARQUEO NETO: 17.69. Propiedad de la empresa VENEZOLANA DE SERVICIOS PORTUARIOS, C.A (VENSPORT, C.A), según consta en documento protocolizado e inscrito ante el Registro Naval Venezolano, (RENAVE), bajo el número 05, Tomo 02, Folios 13 al 14, Protocolo Único, Primer trimestre de 2.020, en fecha 23 de Enero del año 2.020 y LICENCIA DE NAVEGACIÓN, Certificado No. INEA/CAP-MRB-2020- 03-01/A-0081, Distintivo de Llamada: YYT-7-422, Numero de Matr.....