Vista la diligencia que antecede suscrita por el abogado en ejercicio JUAN PARRA DUARTE, inscrito en el I.P.S.A bajo el Nº 10.296, actuando en su carácter de apoderado judicial de los ciudadanos ALEXIS ALEXANDER PARRA JAIMES, OMAIRA JOSEFINA CARDOZO DE PARRA, ANGEL RODOLFO CARDOZO CONCHO y ANGELA MIREYA TORRES CARDOZO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-9.114.167, V-9.752.996, V- 3.107.541 y V- 4.151.648, donde consigna cheque de gerencia signado con el No. 00019248 emitido por el BANCO DE VENEZUELA, con fecha 26 de Enero de 2023, por el monto de TREINTA Y NUEVE MIL DOSCIENTOS DIEZ BOLIVARES, CON TREINTA Y SEIS CENTIMOS (Bs. 39.210, 36), monto que fue calculado por el Banco Central de Venezuela para el pago de la obligación recaído en sus poderdantes. Asimismo solicitó la suspensión de la medida de Prohibición de Enajenar y Gravar participada al Registro Publico del Tercer Circuito del Municipio Maracaibo del Estado Zulia.
El Tribunal en virtud de lo solicitado y consignado para resolver hace previas las siguientes consideraciones:
De la revisión efectuada a las actas procesales se observa en la pieza principal que en fecha 03 de Abril de 2006, se dicto sentencia No. 412 declarando CON LUGAR, la demanda de COBRO DE BOLIVARES, incoada por el ciudadano DARIO ROMERO DELGADO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. V-9.771.592, inscrito en el inpreabogado bajo el No. 51.623 en su condición de apoderado judicial de la sociedad mercantil C.A CERVECERIA REGIONAL, debidamente constituida a tenor del documento inserto en el Registro de Comercio que llevo la secretaria del extinto Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y de Comercio del Estado Zulia, el día 14 de Mayo de 1929, bajo el No. 320, contra los ciudadanos ALEXI ALEXANDER PARRA JAIMES, OMAIRA JOSEFINA CARDOZO DE PARRA, ANGEL RODOLFO CARDOZO CONCHO y ANGELA MIREYA TORRES DE CARDOZO, identificados anteriormente, en su carácter de fiadores solidarios y principales pagadores de las obligaciones asumidas por DISTRIBUIDORA ANDERSON, S.R.L; ordenando a los demandados antes identificados a pagar la cantidad de QUINCE MILLONES NOVECIENTOS CUARENTA Y CUATRO MIL TRESCIENTOS BOLIVARE CON DOCE CENTIMOS (Bs. 15.994.303, 12), mas la cantidad que resulte de los intereses moratorios calculados a partir del 23 de Junio de1999, fecha en la cual se hizo liquida y exigible la obligación, hasta la fecha en la cual quede definitivamente firme la sentencia, acordándose que para establecer el monto de los mismos, se hará mediante el nombramiento de expertos que se encargaran de determinar cuantitativamente los mismos, mediante un experticia complementaria del fallo. Asimismo se ordenó oficiar al Banco Central de Venezuela, a los fines de que calcule la indexación monetaria, de las cantidades de dinero condenadas a pagar desde la fecha de admisión de la demanda hasta la fecha en la cual quede firme el fallo.
En fecha 31 de Mayo de 2006, el abogado JUAN PARRA DUARTE, apeló de la decisión antes mencionada, siendo oída por el Tribunal en ambos efectos en auto de fecha 07 de Junio de 2006, remitiendo el expediente a un Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, que resultare competente por los efectos de la Oficina de Recepción y distribución de documentos.
En fecha 21 de Febrero de 2014, establecido el Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, y transcurridos los lapsos correspondientes, dicto sentencia declarando SIN LUGAR el recurso de apelación intentado por el abogado en ejercicio JUAN PARRA DUARTE, en su condición de apoderado judicial de la parte demandada, y CONFIRMANDO la sentencia dictada por esta Juzgadora, en fecha 03 de Abril de 2006.
Así las cosas, una vez regresada la presente causa a su Tribunal natural y no habiéndose ejercido ningún otro recurso por las partes, se declaró en Estado de Ejecución y se ordeno oficiar al Banco Central de Venezuela a los fines de calcular la indexación monetaria de las cantidades de dinero condenadas a pagar y asimismo se nombro al ciudadano LUIS BELTRAN MADILE, como experto contable con el motivo de realizar la experticia complementaria del fallo.
Una vez agregada a las actas la experticia realizada por el experto contable en cuanto a los intereses moratorios y la indexación monetaria, así como las resultas provenientes del Banco Central de Venezuela, el apoderado judicial de la parte actora, abogado en ejercicio JUAN PARRA DUARTE, consigna el Cheque de Gerencia mencionado ut supra por la cantidad de TREINTA Y NUEVE MIL DOSCIENTOS DIEZ BOLIVARES, CON TREINTA Y SEIS CENTIMOS (Bs. 39.210, 36), en consecuencia esta Juzgadora considera que al cancelar el monto indexado correspondiente a lo ordenado en el Fallo dictado en fecha 03 de Abril de 2006, queda librada la obligación por parte del demandado y satisfecha la acción del acreedor, por concerniente este Tribunal declara Terminado el presente proceso de COBRO DE BOLIVARES, seguido por la sociedad mercantil C.A. CERVECERIA REGIONAL, contra los ciudadanos ALEXI ALEXANDER PARRA JAIMES, OMAIRA JOSEFINA CARDOZO DE PARRA, ANGEL RODOLFO CARDOZO CONCHO y ANGELA MIREYA TORRES DE CARDOZO, plenamente identificados en las actas; asimismo se ordena el deposito del respectivo Cheque de Gerencia en la cuenta del Tribunal y la notificación de la parte demandante sobre lo aludido. Así se ordena.-
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