REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL SÉPTIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
En fecha siete (07) de junio de 2022, se recibió de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de los Tribunales de Municipio, solicitud de Divorcio por Mutuo Consentimiento, correspondiéndole conocer a este TRIBUNAL SÉPTIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, se le dio entrada y número a la solicitud presentada por el ciudadano BREYNNER DAVID GAMBOA GARCIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-14.053.101, domiciliado en el Municipio Maracaibo del estado Zulia, asistido por la ciudadana DEISY RIOS PAREDES, abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 68.558, domiciliada en el Municipio Maracaibo del estado Zulia.
El Tribunal para decidir observa:
Este Tribunal en fecha siete (07) de junio del año 2022 recibió de la URDD de los Tribunales de Municipio la Distribución de la solicitud de Divorcio por Mutuo Consentimiento presentada por el ciudadano BREYNNER DAVID GAMBOA GARCIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-14.053.101, domiciliado en el Municipio Maracaibo del estado Zulia, asistido por la ciudadana DEISY RIOS PAREDES, abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 68.558, domiciliada en el Municipio Maracaibo del estado Zulia, una vez recibido se le dio entrada y se le asignó numeración S-1994-2022 de la nomenclatura particular llevada por este Tribunal, adjuntando al correo auto donde se le da entrada a la solicitud y se indicaba que debía comparecer el día nueve (09) de junio de 2022, a las diez de la mañana (10:00 a.m.) a consignar el escrito de solicitud en físico junto con sus recaudos, en la Sede Judicial Torre Mara, adjuntando igualmente planilla de distribución, dando cumplimiento así a lo establecido en el artículo 4 de la resolución ut supra mencionada, que establece lo siguiente:
“El Tribunal Sustanciador. El Tribunal (Municipio, Primera Instancia) que le correspondió la causa procederá a registrar en los libros y realizar minuta en el Diario Digital, remitiendo, vía correo electrónico al peticionante, acuse de recibo y notificando de forma expresa día y hora en la oportunidad en la cual se llevará a cabo la consignación de los instrumentos enviados vía digital, haciéndole saber las necesarias medidasde bioseguridad. La consignación antes referida se realizará en la semana de flexibilización en el horario de 8:30 a.m. a 12:30 m., conforme a los parámetros dictados por la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia”.
Sin embargo no se recibió acuse de recibo del correo institucional enviado, ni compareció la apoderada judicial de la solicitante en el lugar, día y hora indicada.
Ahora bien, considerando que los solicitantes tienen la facultad o derecho institucional como cualquier sujeto natural o jurídico de acceder a través de los medios y la oportunidad establecida por la ley a la administración de justicia, que en este caso tenemos el deber de proveer lo peticionado por los justiciables afirmantes de la titularidad de un derecho, que constituye la pretensión como dice Eduardo Couture (COUTURE 1981) es la afirmación de un sujeto de derecho de merecer la tutela jurídica y por supuesto, la aspiración completa de que ésta se haga efectiva. Sin obviar que la doctrina define la demanda como el acto iniciativo o introductorio del proceso, se caracteriza por ser un acto exclusivo de la parte actora, sin el cual no puede iniciarse el mismo, es decir, que la demanda contiene la acción que despierta la actividad jurisdiccional, para darle paso al proceso, y contiene a su vez la petición o reclamación del solicitante, quien espera respuesta por parte del estado, a través de los órganos jurisdiccionales.
En el caso de autos, llegado el día y la hora fijados (09/06/2022, para presentar los documentos en físico junto con sus recaudos por ante la Secretaría de este Tribunal, el solicitante no compareció para producir tales instrumentos y así poder formar el expediente físico, no obstante, de haber enviado dicha solicitud en forma digital, ante el incumplimiento de su carga procesal y su autorresponsabilidad, y por cuanto transcurrió un lapso prudencial sencillamente la consecuencia es declarar procesalmente inexistente la solicitud de Divorcio Por Mutuo Consentimiento por la imposibilidad de formar el expediente físico.
DECISIÓN
Por todos los fundamentos expuestos, este TRIBUNAL SÉPTIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: LA INEXISTECIA DE LA SOLICITUD DE DIVORCIO POR MUTUO CONSENTIMIENTO, por falta de consignación en forma física del escrito de solicitud junto con sus recaudos de la solicitud de Divorcio por Mutuo Consentimiento, interpuesta por el ciudadano BREYNNER DAVID GAMBOA GARCIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.053.101, domiciliado en el Municipio Maracaibo del estado Zulia, asistido por la abogada en ejercicio DEISY RIOS PAREDES, inscrita en el IPSA bajo el Nº 68.558, de este domicilio, Así se decide.
Déjese copia certificada por Secretaria de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo, a el primer (01) día del mes de Febrero de 2023. Años: 212° de la Independencia y 163° de la Federación.
LA JUEZA SUPLENTE,
Abog. EMILIA ACURERO D’ SANTIAGO
LA SECRETARIA,
Abog. FABIANA RODRÍGUEZ.
En la misma fecha se dictó y publicó el anterior fallo previo el anuncio de ley dado a las puertas del despacho por el alguacil del Tribunal, siendo las dos de la tarde (02:00P.M). Se expidió la copia ordenada por secretaria y se archivó en el copiador. LA SECRETARIA.
S-1992-2022
EAD/rf
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