Sent. 07 -23
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE:




TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO, DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.

Vista la diligencia de fecha veintisiete (27) de enero del 2023, presentada por los abogados JOEL JOSE HERNANDEZ VERA Y OMAR JACINTO VASQUEZ SANCHEZ, venezolanos, mayores de edad, inscritos en el Inpreabogado bajo los Números 181.328 y 216.399, actuando como Apoderados Judiciales del ciudadano JOSE LUIS CORCUERA CASAS, venezolano, mayor de edad, portador de la Cedula de Identidad numero V-14.876.626, dando cumplimiento a lo requerido en auto dictado por este Tribunal en fecha veintitrés (23) de enero del presente año, a los fines de la admisión de la demanda de Desalojo, interpuesta en contra de la ciudadana INGRID DEL CARMEN PARRA FERRER, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V.-14.525.343. Ahora bien, por cuanto observa este Tribunal que el quantum de la misma excede las QUINCE MIL UNIDADES TRIBUTARIAS (U.T 15.000,00), equivalentes en la moneda actual a la cantidad de SEIS MIL BOLIVARES (BS. 6.000,00) monto hasta el cual esta limitada la competencia de esta Instancia para los casos como el presente y en virtud de que la demanda ha sido estimada en la cantidad de DIECINUEVE MIL TRESCIENTOS OCHENTA Y TRES BOLIVARES (Bs.19.383,00), Este Tribunal hace una revisión de su competencia por razón de la cuantía, por mandato del Artículo 1, literal a) de la Resolución publicada en Gaceta Oficial No. 39.152, mediante la cual se modificó a Nivel Nacional la cuantía de los Juzgados de Municipio para conocer de los asuntos Civiles, Mercantiles y del Tránsito, donde se establece lo siguiente.:
Artículo 1:
“… Se modifican a nivel nacional, las competencias de los Juzgados para conocer de los asuntos en materia Civil, Mercantil y Tránsito de la siguiente manera: a) Los Juzgados de Municipio, categoría C en el escalafón judicial, conocerán en primera instancia de los asuntos contenciosos cuya cuantía no exceda de tres mil unidades tributarias (3.000 U.T.)

Ahora bien, por cuanto la demanda fue estimada en DIECINUEVE MIL TRESCIENTOS OCHENTA Y TRES BOLIVARES (Bs.19.383, 00), excediéndose del monto que nos compete, el Tribunal declina la competencia al Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial. Así se decide.-

DISPOSITIVO

Por los fundamentos expuestos, este TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLINA LA COMPETENCIA para conocer de la presente causa, interpuesta por el ciudadano JOSE LUIS CORCUERA CASAS, en contra de la ciudadana INGRID DEL CARMEN PARRA FERRER, ambos identificados en actas, para su conocimiento, sustanciación y decisión, en un JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, a quien acuerda remitir las presentes actuaciones.
El Tribunal no hace especial pronunciamiento en costas en virtud de la naturaleza del presente fallo.
Publíquese y Regístrese. Déjese copia certificada por Secretaría del presente fallo, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el Artículo 1384 del Código Civil y a los fines legales previstos en los Ordinales 3º y 9º del Artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Maracaibo al Primer (01) día del mes de Febrero de Dos Mil Veintitrés (2023) . Años: 212º y 163º de la Independencia y Federación, respectivamente.
La Juez,

Abog. MARIA IDELMA GUTIERREZ V.-
EL Secretario Temporal,

Abog. FRANCISCO MORENO


En la misma fecha y siendo las Doce y cinco (12:05 p.m.) minutos de la tarde, se dictó y publicó el anterior fallo.
EL Secretario Temporal,

Abog. FRANCISCO MORENO
Exp. 3434-23