REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
Maracaibo, 01 de febrero de 2023
212° y 163°
Se recibió de la Oficina de la URDD, con distribución Nº TMM-100-2023, contentivo de la solicitud de DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS con sus recaudos, dándose y numerándose en fecha 27 de enero de 2023. Y en aplicación a la Resolución No. 2009-0008, de fecha 18/03/2009, emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia y publicada en la Gaceta Oficial No. 39.152, de fecha 2 de abril de 2009, que atribuye a los Juzgados de Municipio, el conocimiento de forma exclusiva y excluyente de todos los asuntos de jurisdicción voluntaria o no contenciosa en materia civil, mercantil, familia sin que participen niños, niños adolescentes, según las reglas ordinarias de la competencia por el territorio, y en cualquier otro se semejante naturaleza; este Tribunal la admite por no ser contraía al orden público, a las buenas costumbre o alguna disposición expresa de la Ley. Comparece la ciudadana LAURA ELENA CASTILLO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-9.706.622, domiciliada en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, asistida por el profesional del derecho GERARDO JOSÉ DÁVILA SILVA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-19.121.377, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 304.666, de este domicilio Municipio Maracaibo del Estado Zulia; quien solicita que se declaren suficientes los derechos que tiene ella y los ciudadanos LECSIL DAVID SILVA CASTILLO y MARIA LAURA SILVA CASTILLO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad números V-19.837.821 y V-29.691.888 respectivamente, como Únicos y Universales Herederos del causante SILVIO DAVID SILVA SILVA, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-7.602.371, y falleciera en fecha 09 de mayo de 2022, en jurisdicción de la Parroquia Coquivacoa del Municipio Maracaibo del Estado Zulia. Observa el Tribunal que la solicitante acompañó los siguientes documentos: 1) Copia Certificada del Acta de Defunción del ciudadano Silvio David Silva Silva, expedida por la Unidad de Registro Civil de la Parroquia Coquivacoa del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, signada bajo el No. 222, de fecha 23 de
enero de 2023; 2) Copia certificada del Acta de Matrimonio de los ciudadanos Silvio David Silva Silva y Laura Elena Castillo, expedida por la Unidad de Registro Civil de la Parroquia Cacique Mara del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, signada bajo el No. 552, de fecha 16 de enero de 2023; 3) Copia certificada del Acta de Nacimiento del ciudadano Lecsil David Silva Castillo, expedida por la Unidad de Registro Civil de la Parroquia Chiquinquirá del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, signada bajo el No. 95, de fecha 17 de enero de 2023; 4) Copia certificada del Acta de Nacimiento de la ciudadana María Laura Silva Castillo, expedida por la Unidad de Registro Civil de la Parroquia Coquivacoa del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, signada bajo el No. 1606, de fecha 17 de enero de 2023; 5) Copia fotostática simple de la cédula de identidad de los ciudadanos Silvio David Silva Silva, Laura Elena Castillo, Lecsil David Silva Castillo y María Laura Silva Castillo. Ahora bien, con base a los mencionados documentos y dejando a salvo los derechos de terceros, conforme lo prevé el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal declara suficientes los derechos que tienen los ciudadanos LAURA ELENA CASTILLO, LECSIL DAVID SILVA CASTILLO y MARIA LAURA SILVA CASTILLO, antes identificados, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante SILVIO DAVID SILVA SILVA. Así se decide.- Devuélvanse estas actuaciones en originales y déjese copia certificada para formar expediente.-
EL JUEZ SUPLENTE,
ABG. JOSE BECEIRA VILLEGAS

LA SECRETARIA SUPLENTE

ABG. YEIMY HINESTROZA
Solicitud No. 3713.-